En vista de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país debido a la pandemia del virus COVID-19, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, emitió en el día de hoy una resolución a efectos de contemplar aquellos sectores de actividad que se vean afectados por la paralización parcial de sus actividades y las consecuencias que ello ocasiona en el empleo.
Estos sectores son: comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.
Quedan comprendidos en el subsidio especial los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.
También quienes hayan tenido que reducir en un 50% o más la cantidad de horas habituales de trabajo, y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Decreto Ley No.15.180 en la redacción dada por la Ley No.18.399 de 24 de octubre de 2008. Esto es, que se trate de trabajadores de la actividad privada que presten servicios a terceros, y que figure en la planilla de control de trabajo al menos desde los seis meses previos a la solicitud del subsidio, entre otros aspectos establecidos en la normativa citada.
El monto de la prestación será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la situación que origina la solicitud del subsidio.
Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en la resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.