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07 de March del 2020 a las 06:15 -
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Fiscalía de Mercedes de 1º turno formalizó a Agustín Bascou por disposición de cosas prendadas
Por 90 días no podrá ausentarse del país, denerá entregar los documentos de viaje y fijar domicilio sin modificarlo sin dar cuenta a la sede

En la mañana de este viernes se desarrolló audiencia en sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, a cargo de la Jueza Dra. Ximena Menchaca, asistida por la receptora Natalia Turuani, a pedido de la Fiscalía de Primer Turno de Mercedes, representada por su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Adscripta Dra. Stella Alciaturi, el imputado Agustín Bascou, asistido por su defensor el Dr. Juan Fagúndez, el abogado de Scotiabank institución denunciante.
La Fiscalía Departamental de Mercedes de 1º turno, representada por la fiscal adscripta Stella Alciaturi, solicitó y obtuvo la formalizó de Agustín Bascou como autor de un delito de disposición de cosas prendadas en violación al art. 10 de la ley nº 17.228, especialmente agravado.
La Fiscalía solicitó la imposición por 90 días de las medidas cautelares dispuestas en el artículo 221 literales a, d y e del Código del Proceso Penal, esto es el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato aviso al tribunal, la prohibición de salir sin autorización previa del país y la retención de documentos de viaje. Las medidas fueron aceptadas por la sede judicial y recurridas por la defensa.
Bascou se desempeña actualmente como Intendente de Soriano y este hecho ocurrió en la órbita privada, de acuerdo a los hechos que se establecen en el auto de formalización que ofrecemos a continuación.

FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Mercedes de 1º turno.
Esta Fiscalía viene a comunicarle al Sr. A.B.G. aquí presente, quien es asistido por el, también aquí presente, que está siendo objeto de una investigación en virtud de que presumiblemente ha participado en la
comisión de un delito de disposición de cosas prendadas en violación al Art. 10 de la Ley Nº 17.228 especialmente agravado ,en calidad de autor conforme a lo previsto en el Art. 60 numeral 1º del C. Penal y Arts. 10, 12 y 13 de la Ley Nº 17.228, en virtud de los hechos que se describen a continuación.
DESCRIPCIÓN DE HECHOS
El día 17 de mayo de 2018, comparece ante Fiscalía el Dr P.L.R.A., en representación de Scotiabank Uruguay S.A. a efectos de formalizar instancia contra el imputado A.B.G.
En síntesis, denuncia que la institución representada es acreedora del imputado por la suma de U$S 391.238,84, crédito verificado en el concurso que por entonces se tramitaba contra el imputado en el Juzgado de concurso de 1er turno (IUE Nº 40-170/2017), COMO CRÉDITO PRIVILEGIADO ESPECIAL, POR DISPONER DE GARANTÍA PRENDARIA.
En garantía de sus deudas con la institución bancaria, el imputado suscribió un contrato de prenda sin desplazamiento sobre ganado de su propiedad (1000 vacas y 3000 novillos), de cuyas CLAUSULAS TERCERA y OCTAVA surge que debía mantener en su poder y debieron permanecer en los campos situados en:
a) los padrones rurales N.º xx, xx y xx de la 10a Sección catastral del departamento de Paysandú, las 1000 vacas;
b) los padrones N.º xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx, xx y xx de la 9a. Sección catastral del departamento de Salto, Paraje “xxx” los 3000 novillos; campos éstos que eran explotados por el denunciado al tiempo de la suscripción del contrato.
La referida prenda fue inscripta en el Registro de la Propiedad Mueble, permaneciendo vigente su inscripción.
Manifiesta que el día 3 de mayo de 2018, de acuerdo a la información proporcionada por el síndico del proceso concursal Dr. F.C., su mandante toma conocimiento de que el ganado prendado, ya no se encontraba en el
patrimonio del deudor.
En virtud de lo expresado, formula instancia legal en los términos expresados en el Art. 84 y ss del CPP, y, asimismo, expresa su voluntad de participar en el proceso penal con los facultades que asigna a la víctima el Art. 79.2 del CPP.
El imputado B. en Fiscalía reconoce que transfirió los animales a fideicomisos de HSBC y Banco Santander, y que habían sido ejecutadas por HSBC en enero del año 2017, expresa que Scotiabank nunca fue a verificar la
existencia del ganado. Reconoce la existencia del contrato de prenda sin desplazamiento del ganado, la deuda y la inexistencia del ganado dado en garantía conforme al mismo.
Consultada la institución denunciante, ésta corroboró que nunca existió autorización tácita, y menos aún expresa y debidamente registrada, conforme exige la normativa vigente para que el deudor disponga de los bienes prendados en la forma que lo hizo.-
EVIDENCIA
La Fiscalía cuenta en su carpeta investigativa con la siguiente evidencia:
- Parte policial que documenta la noticia criminal identificado con el N.º 7334319.
- Instancia legal escrita y mandato especial para pleitos del representante de la denunciante.
- Testimonio notarial del contrato de prenda suscrito por el imputado.
- Informe remitido al denunciante por el síndico del concurso Dr. F.C.
- Declaración de los testigos: J.J.G.M. (gerente de Scotiabank) y J.F.C. (síndico del concurso).
- Información relativa a movimientos de ganado desde al año 2014 al 2017 brindada por DICOSE en soporte digital (CD).
- Resumen del estudio de la información recibida de DICOSE, discriminando los movimientos de ganado, efectuada por el banco acreedor, en soporte digital (pendrive).
- Declaración del imputado ABG debidamente asistido por su defensa.
- Planilla de antecedentes judiciales del imputado.
Los hechos referidos enmarcan en las disposiciones de los artículos 10, 12 y 13 de la Ley Nº 17.228.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Sra. Juez la formalización de la presente investigación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 del CPP.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:
Conforme lo prevén los literales a, d y e del artículo 221 del CPP y con la finalidad de asegurar la comparecencia del imputado al proceso y, la Fiscalía solicitará a la Sede que imponga las medidas cautelares que los literales referidos expresan, por un período de noventa días.

 

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