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06 de March del 2020 a las 08:27 -
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Los argumentos del Tribunal de Apelaciones con que dio la razón a la Fiscalía de Dolores para enviar a la cárcel al chacrero
Consideró que las medidas dispuestas no son suficientes para cubrir los riesgos procesales y otorgó la razón a la Fiscalía al solicitar la prisión preventiva en este caso dado la gravedad del proceder del imputado

Como adelantara @gesor, el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno en lo Penal, dictó sentencia en referencia al caso en el resultara muerto un adolescente de 15 años, electrocutado tras tocar alambres de una portera de establecimiento rural, que habían sido electrificados por parte del titular del predio, ante los reiterados hurtos que sufriera con anterioridad.
Oportunamente la Fiscalía de Dolores a través de su titular la Dra. Viviana Maqueira solicitó prisión preventiva por 120 días para el imputado D.J.D.D. como autor de un delito de homicidio a título de dolo eventual, a lo que el Dr. Pablo Rochón, Juez subrogante en la ocasión, determinó que fuera prisión domiciliaria por 60 días, entre otras cosas, porque el imputado es una persona mayor a los 70 años.
El Tribunal de Apelaciones revocó esa decisión del magistrado y resolvió que deberá cumplir prisión en la cárcel.
De acuerdo a lo surge de la lectura de la sentencia del TAP dando la razón a la Fiscalía de Dolores, la prisión preventiva es una cautela que no puede confundirse con anticipo de pena, por lo cual para disponerla debe estarse necesariamente ante la presencia de alguno de los supuestos procesales que la justifiquen y no únicamente en la gravedad del delito imputado puesto que su finalidad es evitar la frustración del proceso.
La Sala concluye que la Fiscalía en este sentido expuso con solvencia una situación de gravedad extrema como lo es que el sospechoso realizó actos directos tendientes a influir sobre un testigo clave para desnaturalizar el resultado de la investigación (sobre su dependiente para que se hiciera cargo de haber realizado la conexión), lo que en sí mismo es una cuestión relevante al momento de discernir sobre qué tipo de cautela es necesaria para la emergencia. Siendo así resulta aplicable lo previsto en el artículo 224.1 del C.P.P donde se establece que se podrá decretar la prisión preventiva cuando existan elementos de convicción suficientes para presumir que intentará entorpecer de cualquier manera la investigación y su correlación con el artículo 225 del C.P.P: “Se entenderá que la prisión preventiva resulta indispensable para el éxito de la investigación cuando exista sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizarla”…
A juicio del Colegiado la situación concreta cabe dentro de las que palmariamente la ley pretende evitar para la buena administración de la justicia, por lo cual fue el propio sospechoso que se colocó en una situación insostenible intentando influir de manera decisiva sobre una persona a tal extremo que pudo modificar el resultado del eventual proceso.
Por tanto considera que asistió razón a la Fiscalía sobre la pertinencia de la prisión preventiva en este asunto y considera que las medidas dispuestas no son suficientes para conculcar los riesgos procesales invocados por lo que se hizo lugar a la prisión preventiva.

Adjunto a la nota ofrecemos la sentencia completa del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno

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