29 de February del 2020 a las 23:56 -
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Amnistía Internacional pide al Estado uruguayo “la implementación efectiva” de la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género
El Informe anual 2019 del organismo al analizar la realidad uruguaya pone foco en este tema, además los derechos sexuales y reproductivos, protección a los migrantes y a personas privadas de libertad, entre otros temas.

El Informe anual 2019 de Amnistía Internacional sobre Uruguay pone el foco en algunos puntos
Relevantes de los derechos humanos, y como es habitual, realizando algunas recomendaciones a las autoridades para corregir aquellas situaciones donde se están vulnerando.
El documento de 15 páginas que incluimos al final, puntualiza que “en 2019, las recomendaciones recibidas por Uruguay por parte del resto de los Estados estuvieron centradas en te¬mas de discriminación racial, trata de personas, derechos de las personas privadas de libertad, derechos de los/ as niños/as, derechos de las personas con discapacidad, educación, violencia contra mujeres y personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), derechos de personas migrantes e indígenas, entre otros temas”.
Acotando que si bien Uruguay aceptó todas las recomendaciones siguen persistiendo carencias en:
Derechos Humanos, donde el organismo “exige una vez más a las autoridades uruguayas que adopten de inmediato todas las medidas necesarias para llevar ante la justicia a todas las personas sospechosas de responsabilidad penal por crímenes de derecho internacional, incluidos los crímenes de lesa humanidad, sin importar la fecha en que fueron cometidos”.

Violencia basada en género, capítulo en el cual Amnistía Internacional “exige a las autoridades del Estado uruguayo la asignación del presupuesto necesario para la implementación efectiva de las medidas contenidas en la Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género (Ley 19580), especialmente en lo relativo a brindar asesoramiento, refugios y asistencia a las víctimas; así como investigar exhaustivamente la violencia basada de género contra las mujeres y niñas, y poner a disposición de la justicia a los responsables”.


Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, Trans e intersex. “Amnistía Internacional Uruguay reitera a las autoridades de Uruguay que, más allá de los avances legislativos de los últimos años y de la reciente aprobación de la Ley Integral para Personas Trans, el país debe evaluar las acciones realizadas de lucha contra la discriminación que padece la población LGBTI y avanzar hacia políticas más articuladas e integrales”.


Derechos sexuales y reproductivos, donde Amnistía Internacional Uruguay “pide a las autoridades priorizar la educación sexual integral como un derecho humano; profundizando en las acciones que tiendan a garantizar la protección integral de la salud sexual y reproductiva de niñas y adolescentes”. Instando a que el Estado Uruguay siga –“tomando las medidas necesarias para eliminar el embarazo y la maternidad infantil”.
Además de


Migrantes y refugiados. “Amnistía Internacional Uruguay exige a las autoridades uruguayas mostrar un mayor compromiso con la protección de las personas refugiadas y migrantes, implementando medidas concretas y removiendo los obstáculos institucionales y políticos que imposibilitan el cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de migración y refugio. Se debe otorgar presupuesto específico y adecuado para el desarrollo de políticas migratorias y de refugio”.

Situación de personas privadas de libertad, capítulo donde la organización “en que las autoridades de Uruguay deben abordar las deficientes condiciones de vida de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y garantizar que tengan oportunidades de rehabilitación e integración, de conformidad con las recomendaciones formuladas por organizaciones nacionales e internacionales.
Amnistía Internacional Uruguay exhorta a las autoridades a redoblar los esfuerzos para reducir el hacinamiento en las prisiones, reducir al mínimo la aplicación de medidas de privación de libertad en el sistema penal de menores, y maximizar las oportunidades de rehabilitación e integración”.

Salud mental: en este capítulo se insiste “en la necesidad de respetar los estándares internacionales de protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental y con discapacidad psicosocial, y prever la adecuada asignación de recursos para cumplir con el proceso de desinstitucionalización y mejorar la calidad de la atención de las personas que aún se encuentran en condiciones de encierro en instituciones asilares y monovalentes; así como para la implementación total de la ley”.

 

 

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