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21 de February del 2020 a las 09:07 -
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Un año de prisión y 1 año y 6 meses de libertad vigilada para quien encubrió crimen de Carlos Barrios
Se trata de quien llevó las ropas utilizadas por los asesinos de Barrios en una mochila y las descartó

En la mañana de este jueves se llevó a cabo audiencia de condena por proceso abreviado de J.I.L.C. el joven que se encontraba formalizado y cumpliendo reclusión preventiva en fascenda de Cerro Chato en el marco de tratamiento de adicciones, sindicato como encubridor del crimen de Carlos Barrios ocurrido el 17 de noviembre 2018, asesinado de varios disparos de arma de fuego por Elbio Cano y Agustín Alderette, tras haberse planificado su muerte conjuntamente con los hermanos Brian y Francis Maneiro, quienes están cumpliendo reclusión también tras haber acordado condena por proceso abreviado, restando ahora únicamente el juicio para los dos ejecutores, Cano y Alderette.
En el caso de J.I.L.C. en la audiencia presidida por la Jueza de 4º Turno subrogando 1er. Turno, Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, con la Fiscalía de 1er. Turno representada por su titular Dr. Carlos Chargoñia y la Fiscal Dra. Stella Alciaturi, el imputado y los Abogados de particular confianza en defensar de éste, Dres. Mauricio Reyes y Daniel Benavidez, se informó que las partes habían llegado a acuerdo para transitar por el proceso abreviado, ya que se cumplían los requisitos que exige la ley y por lo cuales la Fiscalía también puede acceder a otorgar reducción de la pena, a la vez que el imputado reconoce los hechos y acepta libre y voluntariamente el proceso y la pena acordada.
En ese sentido la Fiscalía recordó parte de los hechos, que en el caso del imputado, tuvo participación cuando Cano y Alderette tras regresar a la casa de Alderette luego de haber matado a Barrios, se bañaron y cambiaron de ropa, entregándole a J.I.L.C. una mochila con las ropas utilizadas en el crimen para que se descarta de ellas. Cuando se retiraba de la casa se cruzó con Brian Maneiro, quien en la etapa de investigación lo reconoció de haberlo visto en aquella instancia.
Teniendo en cuenta lo acordado la Fiscalía solicitó se condene a J.I.L.C. como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría a cumplir un año de prisión efectiva y un año y seis meses de libertad vigilada de acuerdo a lo que establece el art. 7 de la Ley 19.831, con descuento de la preventiva sufrida.
La Dra. Fuentes otorgó la palabra a la defensa que en voz del Dr. Reyes solicitó se analizara la posibilidad que el joven pudiera seguir cumpliendo la pena en la fascenda de Cerro Chato donde está realizando tratamiento por su adicción a estupefacientes.
Consultada la Fiscalía por parte de la Jueza, la Fiscal Alciaturi indicó que debido a la entidad del delito consideraba que debía cumplir la reclusión de un año en establecimiento del INR, pero que respetaba la decisión que adoptara la sede.
La Dra. Ana Julia Fuentes solicitó unos minutos para dictar sentencia, y vueltos a sala condenó a J.I.L.C. a dos años y seis meses de penitenciaría por un delito de encubrimiento, a cumplir un año de prisión efectiva y un año y seis meses de libertad vigilada según art. 7 de la Ley 19.831, realizándose recomendación por parte de la sede al INR que es quien decide, para que en la medida de lo posible pueda derivarse al condenado a establecimiento de Piedras de los Indios en Colonia o al de Juan Soler ambos del INR a pedido de la familia para poder continuar con el tratamiento.

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