
Durante más de 9.00 horas, desde las 14.00 hasta pasadas las 23.00, se llevó a cabo la audiencia relacionada con el caso de agresión recibida por un adolescente de 16 años, por parte de una patota, sobre lo que informáramos días pasados. El hecho ocurrió en la madrugada del viernes 29 de marzo en la zona de Paysandú y Herrero y Espinosa, y allí Enzo de 16 años sufrió fractura de tabique nasal y fractura con desplazamiento de codo, por lo que debió soportar intervención quirúrgica con colocación de tornillos y plaqueta en el lugar fracturado.
La audiencia fue presidida por el magistrado, Dr. Marcelo Souto, el Ministerio Público y Fiscal estuvo representado por la Dra. Herminia Viotti y seis fueron los abogados participantes, Dres. Alberto Guigou y Defensora de Oficio Sandra Iraurgui por los jóvenes agredidos y los Dres. Javier Paz, Diego Sánchez, Mauricio Reyes, Mauricio Chelle por los jóvenes agresores.
Con presencia policial en la puerta y alrededores de la sede judicial en carácter preventivo, se llevaron a cabo las declaraciones de alrededor de 20 adolescentes entre ambas partes, todos ellos asistidos por sus padres. Al término de la audiencia, el Dr. Marcelo Souto explicó su resolución luego de haber escuchado a todas las partes incluyendo el pedido de la fiscal, que a su vez algunos aceptaron su participación y otros no, algunos mostraron arrepentimiento y otros nada de ello, estableciendo: "Iniciamos un proceso infraccional a un grupo de adolescentes por haber cometido prima facie ciertas conductas tipificadas por el Código de la Niñez y Adolescencia como infración a la Ley Penal. Hablamos de lesiones graves y traumatismos. Se inicia el proceso infraccional a siete adolescentes".
El proceso infraccional se da cuando una persona "comete algunas de las conductas tipificadas en el Código Penal como delito, pero son adolescentes. Como a un adolescente no se le puede procesar y enviar a la cárcel, porque el trámite procesal a seguir es totalmente independiente. El Código de la Niñez y Adolescencia permite iniciar este proceso, indicando que en esta etapa del proceso se considera que estas personas, podrían haber configurado determinados delitos, esto recién empieza, sin perjuicio de toda la prueba que después la Defensa, o el Ministro Público puedan solicitar hasta llegar a la instancia definitiva".
Manifestó que en este caso "es sin internación, lo único que se estableció como medida es la prohibición de acercarse a las víctimas, de mantener cualquier tipo de vínculos relacionados con las víctimas".
Souto dijo que "no es un fallo agradable, porque uno espera no tener que encontrarse con adolescentes metidos en este tipo de situaciones, no es algo agradable, pero si toca hay que resolverlo, como corresponde a Derecho".
En cuanto al preconcepto que la sociedad por lo general tiene respecto que con la Justicia no pasa nada, y que hay que tomar medidas ejemplarizantes para que esto no se vaya de las manos, ¿esta decisión es un llamado de atención?, "sin lugar a dudas, no sé si va a serlo, pero debería serlo. La Justicia en cualquier lugar del país ante una situación de éstas debe actuar, estando el Dr. Souto o quien sea. Es verdad que existe ese preconcepto, no sé cual es el origen. Ante un caso de lesiones de esta entidad, debe actuarse siempre y resolver. Si esa resolución implica que haya un mensaje, mejor así,espero, me gustaría si que se recapacitara".
Para el Dr. Souto este fue un caso atípico respecto del rol de los padres, "fueron responsables presentes, se veía que eran padres presentes, este fue un caso atípico, había padres preocupados, que se notaba la sorpresa por esta situación".
Al término de la audiencia, los siete adolescentes enjuiciados, fueron trasladados en vehículos policiales hasta la Dirección Investigaciones para efectuarles el prontuario.