Con fecha 28 diciembre 2019 se recepciona denuncia en Unidad Especializada Violencia Doméstica y Género en Seccional 5a. de Dolores, por parte de femenina mayor de edad contra su pareja masculino mayor de edad. La misma relata maltrato físico y amenazas de muerte, como así daños en mobiliario de finca. Enterada en la oportunidad Juez Letrado dispuso medidas cautelares por un plazo de 180 días, retiro del denunciado del hogar, Médico Forense para víctima.
Con fecha 30 mes en curso ante llamado de Mesa Central del Centro Comando Unificado, personal de Seccional 5a. con apoyo de personal de la Unidad de Investigaciones concurre a domicilio de la víctima por cuanto vecinos escuchaban a la misma gritando y pidiendo auxilio. Una vez en el lugar se logra que la femenina salga de la finca procediéndose a reducir al masculino previo solicitarle en reiteradas oportunidades que desistiera de su actitud desafiante y agresiva hacia los efectivos.
Consultada la femenina expresa que al arribar ella a su hogar, su ex pareja entró detrás de ella estando alcoholizado y muy agresivo, de inmediato cerró la puerta y comenzó a agredirla no permitiéndole salir hasta que llegó la Policía. Vista la femenina en centro asistencial le fueron certificadas lesiones varias. Enterada Fiscal Maqueira dispuso se tomen declaraciones a víctima y testigos; Médico Forense para femenina, espirometría al agresor y que permanezca en calidad de detenido.
Cumplida la investigación llevada a cabo por personal de la Unidad Violencia Doméstica y Género bajo las directivas de la Fiscalía Letrada Dolores y posterior audiencia en Juzgado Letrado de 1a Instancia de Dolores de 2do Turno, Juez Letrado de Feria Dra. Gabriela Tuberosa dispuso “... en audiencia celebrada en el marco de juicio abreviado ... se condene a R.W.R.P. (30 años) como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado en concurso formal con un delito de lesiones personales agravado y en reiteración real con un delito de desacato especialmente agravado, a la pena de 16 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad vigilada con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor.
A los efectos del cumplimiento del régimen de libertad vigilada, se acordaron las siguientes obligaciones: residencia en un lugar determinado, sujeción a la orientación y vigilancia por parte de OSLA, presentación en seccional policial de su domicilio una vez por semana y prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima. Asimismo, durante los cuatro primeros meses, se impondrá el arresto domiciliario nocturno entre las 21.00 y las 5.00 horas, de lunes a viernes y el arresto domiciliario los días sábados y domingos conforme al articulo 8 literal D de la ley 19.831.
De conformidad con lo preceptuado por el art. 9 de la ley 19.831, dispónese la imposición de monitoreo electrónico del penado y de la víctima en los términos que allí constan y teniendo en consideración lo relevado por la citada ley en su inciso; oficiándose a sus efectos; por lo que pasa a tener calidad de penado.