Desde el Instituto Nacional de las Personas Mayores (Inmayores) expresamos gran preocupación ante la difusión del borrador de la Ley de Urgente Consideración (LUC) en lo que respecta a las modificaciones de su institucionalidad y competencias.
Retrocesos que se presentan en el borrador de la Ley de Urgente Consideración en materia de protección de derechos hacia las personas mayores
Baja el rango de jerarquía institucional al reducir al Instituto a una Dirección Nacional, lo cual no se plantea para otros grupos específicos de población como las mujeres y las personas jóvenes. Este hecho implica volver a una situación que había sido superada con la ley de creación del Instituto en 2009 y su puesta en funcionamiento en 2012.
Elimina el rol rector del Instituto que estaba claramente establecido en sus competencias en la ley vigente (Ley Nº18.617, 2009). En relación a ello, se pretende eliminar el inciso B del art. 2 de esta ley, la cual establece que el Instituto debe realizar “la planificación, el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas nacionales relativas al adulto mayor, promoviendo programas y actividades que logren su desarrollo pleno e integración social y económica”. Con este cambio que propone el anteproyecto, las personas mayores dejan de tener un organismo rector que orienta al resto de los organismos del Estado sobre la promoción y protección de sus derechos.
Elimina el término coejecución dentro de las nuevas competencias. Este cambio desconoce que el Instituto coejecuta el servicio de atención a personas mayores en situación de abuso y maltrato y la fiscalización social de los establecimientos de larga estadía que se realiza en conjunto con el Ministerio de Salud. Este cambio conduce a una desprotección de derechos para gran parte de este grupo poblacional.
Elimina la competencia de realización de convenios con organismos de cooperación internacional que han sido sustantivos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas del Instituto, para la generación de conocimiento y para la elaboración de los planes nacionales, entre otras acciones financiadas y apoyadas técnicamente por organismos internacionales.
Quita relevancia al Consejo Consultivo (ahora denominado Consejo Asesor) y reduce la participación de la sociedad civil de tres a dos integrantes. Esta disminución repercute negativamente en las posibilidades de ampliación de agenda porque se restringe la diversidad de intereses.
Mantiene un lenguaje sexista y desactualizado al mencionar a las personas mayores (Adulto mayor) lo cual ha sido superado a partir de la Convención, donde se acuerda que el término adecuado para referirse a este grupo de población es el de personas mayores, lo cual reconoce no solo la diversidad de género sino también otras heterogeneidades que presenta esta población.
En conclusión, en 2016 Uruguay ratificó por medio de la Ley Nº 19.430 la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante Convención). Al ratificar un tratado de derechos humanos, el Estado uruguayo se comprometió a respetar el principio de no regresividad, lo cual implica evitar la implementación de acciones que desestimen y/o nieguen los derechos antes consagrados. Esto significa no solo tomar acciones positivas para su protección, sino también evitar implementar acciones negativas que conducen a un retroceso en materia de derechos. Al ratificar la Convención el estado uruguayo se comprometió a ampliar la protección de los derechos humanos de las personas mayores a partir de un estándar consensuado a nivel interamericano. Sin embargo, con este proyecto de Ley de Urgente Consideración se retrocede respecto a lo que se ha avanzado en materia de protección de derechos, lo cual es inadmisible desde el paradigma normativo y ético de los derechos humanos.