14 de January del 2020 a las 16:36 -
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Procedimientos para embarcaciones deportivas al arribar y zarpar de todos los puertos
Así lo comunicó la Prefectura del puerto de Colonia

La Prefectura del puerto de Colonia informs los procedimientos que deben realizar las embarcaciones deportivas al arribo y zarpe de todos los puertos de la República Oriental del Uruguay y/o zonas de control.
Marco jurídico: decreto 77/997 información marítima publicada; disposición marítima Nº 36; decreto Nº 100/991 Uso de espacios acuáticos costeros y portuarios.

1) Comunicaciones con el centro de control marítimo.
a) Reporte de ingreso al Sistema del Centro de Control Marítimo (Canal VHF 16-11 o 13)
b) Entradas y salidas a todos los puertos y/o a las zonas de control (Canal VHF 16-11 o 13)
c) Cualquier modificación de su despacho original.

2) Trámites para la actividad náutico - deportiva
a) Despacho de entrada
- Formalidades del trámite. Toda embarcación deportiva al arribar al país deberá formalizar la entrada en la dependencia de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.
- Validez del despacho. Otorgado el despacho la embarcación podrá zarpar dentro de las 24 horas subsiguientes, en caso contrario deberá formular nuevo despacho.

3) El no cumplimiento de la reglamentación vigente antes mencionada será pasible de multas según el decreto 100/991.

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