“Todos los empresarios están obligados por ley a prevenir las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral debiendo establecer un protocolo y una comisión de recepción de denuncia, como así también realizar las investigaciones cuando estas sean presentadas”. Así lo expresó Jorge Rondán, Asesor de Género del INEFOP al dialogar con @gesor.
Rondán repasó los alcances de la Ley 18.561 que establece normas para la prevención y sanción del acoso sexual, tanto en el ámbito laboral como en las relaciones docente- alumno.
Dicha ley en su Artículo 2 entiende “por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.
Recientemente INEFOP (Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional) ofreció en Mercedes una charla destinada a empresarios y trabajadores, actividad que estuvo a cargo de Jorge Rondán. Oportunidad en la que dialogó con @gesor sobre los aspectos que componen esta ley, y sus alcances. Diálogo que incluimos en el siguiente video. “En estos últimos años la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social viene recepcionando cada vez más denuncias de acoso sexual laboral” comentó Rondán.