En la tarde de este miércoles se llevó a cabo audiencia de formalización y condena en el Juzgado de Primera Instancia de 4º Turno de Mercedes, a cargo de la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González, audiencia solicitada por la Fiscalía Departamental de 2º Turno de Mercedes, representada en la ocasión por la Dra. Vanesa Pereira, en la investigación llevada adelante en conjunto con la Fiscal Dra. Stella Alciaturi, contra L.D.L.C. y M.N.R.P. que fueron asistidos en su Defensa por el Dr. Diego Sánchez, indagados como presuntos autores de reiterados delitos de abigeato especialmente agravados.
De acuerdo a los hechos que Fiscalía a través de la Dra. Pereira narró con fecha 26 de setiembre, la víctima radicó denuncia (cosa que agregamos se efectuó en Seccional 12a. de Palmar donde comenzaron las actuaciones), señalando que desde hacía unos 20 días constató faltante de 35 ovinos del establecimiento "El Minero", sito en Ruta 14 a la altura del km 72.
Tras las primeras actuaciones policiales, la Fiscalía determinó que las investigaciones pasaran a la órbita de la Unidad de Policía Comunitaria Rural, trabajando en conjunto con las Fiscales Dra. Stella Alciaturi y la Dra. Vanesa Pereira, de la cual surgió que los imputados, estando en el establecimiento "El Mirador", lindero al establecimiento "El Minero", ubicado en Ruta 14 a la altura del km 74, donde se desempeñaban como empleados, salieron a cazar en varias oportunidades, y al avistar, en el referido predio rural, ovinos propiedad de la víctima, se apoderaron con sustracción de un total de 16 ovinos. Los atraparon e inmovilizaron y los pusieron para su traslado, algunas veces (porque de acuerdo a la información que maneja @gesor lo fueron llevando de a dos animales) en la camioneta Ford Ranger matrícula LAA 1382 perteneciente a M.N.R.P. y otras veces en el auto Toyota Tercel matrícula GAA 1446 en el que circulaba L.D.L.C. para luego darles muerte y proceder a su faena en campo ubicado a unos 20 kilómetros aproximadamente del establecimiento "El Mirador".
Fueron ubicados en dicho lugar cueros, cabezas y demás restos de los animales faenados por los imputados, lo cual fue debidamente documentado por la Policía Científica.
Asimismo M.N.R.P. se encargaba de realizar negocios de compraventa de los ovinos, ofreciéndolos a $ 2.500, repartiéndose a medias el producido de la venta con L.D.L.C.
Según información que pudo recabar @gesor, la venta se realizaba generalmente a comerciante de la zona de Andresito, del ramo gastronómico, y para el que no alcanzaron las pruebas para formalizarlo, ya que prácticamente se terminó palabra contra palabra.
La Fiscalía solicitó la formalización de los imputados, por reiterados delitos de abigeato especialmente agravados y a la vez solicitó se incauten los vehículos utilizados directamemte para cometer los ilícitos.
La Defensa, a cargo del Dr. Diego Sánchez dijo que no se oponía a la formalización específicamente, por lo que la Jueza Dra. Ana Fuentes procedió a formalizar la investigación, comunicando a los organismos correspondientes.
Seguidmente la Fiscalía, a través de la Dra. Vanesa Pereira informó que con la Defensa de los imputados se había arribado a un acuerdo para transcurrir por el proceso abreviado, ya que se cumplían las condiciones establecidas para ello y en virtud de dicho acuerdo solicitó a la Magistrada condene a L.D.L.C. y M.N.R.P. a dos años de penitenciaría, a cumplirlos los primeros 8 meses de prisión efectiva y los restantes 16 meses bajo el régimen de libertad vigilada de acuerdo a las condiciones establecidas en el art. 7 incisos A) a C) de la Ley 19.831, respectivamente cada uno, como autores de reiterados delitos de abigeato especialmente agravados.
La Defensa en virtud que sus defendidos fueron debidamente asesorados sobre el alcance del proceso abreviado se allanó al pedido de Fiscalía y cada uno de los imputados a su turno, aceptaron los hechos que se le imputaban.
Tras ello, la Jueza Dra. Ana Fuentes, procedió a dictar sentencia, condenando a L.D.L.C. y M.N.R.P. como autores penalmente responsable de reiterados delitos de abigeato especialmente agravados a la pena de 2 años de penitenciaría, a cumplirlos los primeros 8 meses de prisión efectiva y los restantes 16 meses bajo el régimen de libertad vigilada, de acuerdo a lo que establecen los incisos A) a C) del art. 7 de la Ley 19.831 y a la vez se proceda -en sentido de lo que también pidió Fiscalía- al comiso y remate de los vehículos incautados por ser los que se utilizaban para cometer los ilícitos.
Ambas partes consultadas por la Dra. Fuentes, consintieron la sentencia, por lo que se concluyó la audiencia.