De acuerdo a la información recogida de fuentes comunales, no se enviará a la Junta Departamental de Soriano, ningún mensaje referido a las localidades que pasarían a ser municipios a partir de las elecciones municipales del 2015 que se realizan conjuntamente con las departamentales.
Esto determina que por efecto de la propia Ley 18.567 Palmitas y Rodó puedan elegir sus propias autoridades en el 2015, pero en cambio Villa Soriano, Agraciada y Santa Catalina no estén en condiciones de conformarse como municipios, debido a que no habrá iniciativa de la Intendencia para ello.
Recordamos que el inciso 2º del art. 1º de la Ley 18.567 expresa que "cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana".
A este momento, ya constituidos y en funcionamiento los municipios de Dolores y Cardona, con autoridades electas en 2010, las localidades y circunscripciones electorales que superan las 2.000 personas, según datos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas) son Palmitas y José E. Rodó.
Pero a su vez el artículo 16 de la Ley 18.567 señala que "el 15% (quince por ciento) de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio.
En este caso la Junta Departamental, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de 2.000 habitantes".
En este sentido @gesor ha informado que se presentaron las firmas necesarias, por encima del mínimo requerido por parte de vecinos solicitando que antes del 31 de marzo (o sea este domingo) el Gobierno Departamental, en el marco del art. 2º de la Ley 18.567 que establece: "La Junta Departamental, a propuesta del Intendente, definirá la nómina de las localidades que cumplan con las condiciones establecidas para la creación de Municipios y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República)", pueda enviar al Poder Ejecutivo nacional los nombres de estas localidades también interesadas en ser municipio.
Es decir que por derecho otorgado directamente por la Ley 18.567, las poblaciones superiores a los 2.000 habitantes, en las elecciones departamentales del 2015, Palmitas y Rodó, tendrán su elección municipal, eligiendo cada una a su respectivo Concejo Municipal, conformado por un alcalde y cuatro concejales. Esto será así, aun el Gobierno Departamental no envíe comunicación al Poder Ejecutivo.
En cambio Villa Soriano, Agraciada y Santa Catalina, precisan que el Gobierno Departamental (con iniciativa del Ejecutivo y aval del Legislativo), envíen comunicación al respecto, ya que tienen menos de 2.000 habitantes y como desde el Ejecutivo sorianense se ha señalado que no habrá ningún mensaje hacia la Junta Departamental, las dos primeras localidades serán contempladas directamente por la Ley 18.567 y serán municipios a partir del 2015, pero Villa Soriano, Agraciada y Santa Catalina tendrán que seguir esperando hasta que consigan llegar a las 2.000 personas cada una en su circunscripción electoral, o a que se modifique la ley vigente.
El Intendente de Soriano Guillermo Besozzi ha expresado públicamente y también se lo dijo a los vecinos de Villa Soriano, Agraciada y Santa Catalina en ocasión que presentaron las firmas necesarias para el derecho de iniciativa, que no es partidario de seguir creando municipios, esgrimiendo como aspectos fundamentales que la ley 18.567 aun no ha sido reglamentada y que la descentralización no se consigue con la actual normativa, ya que hasta tanto no se dote por ley de los recursos necesarios para su funcionamiento, los municipios no tendrán independencia económica y por ende tampoco de funcionamiento, ya que hoy si bien cuentan con el personal pago por las intendencias y algunos pocos recursos para funcionar administrativa, también desde la órbita departamental, en lo nacional únicamente se envía una partida que es directamente para abonar el salario o parte de él, del alcalde. Aun ni siquiera se han podido concretar las obras que se propusieron y votaron por las poblaciones en lo que fue el plan Realizar del MTOP que incluyó a Dolores y este año incluirá a Cardona, donde el MTOP pone $ 2 millones y las comunas otros $ 2.000.000 millones.
Cabe recordar que en febrero 2010, el Intendente que estaba a cargo de la comuna sorianense, era Andrés Magnone, primer suplente de Guillermo Besozzi, que había renunciado para postularse a la reelección y en esa ocasión Magnone tampoco envió mensaje a la Junta Departamental, por lo que Dolores pudo ser municipio porque superaba los 5.000 habitantes y Cardona, debido a que la Ley establece que debe haber un mínimo de dos municipios por departamento y cuando no haya dos localidades con esa cantidad de habitantes, se sumará en este caso uno más en orden decreciente, y allí le tocó a Cardona. O sea que la historia se repite, desde la Intendencia de Soriano no se promueven municipios, salvo los que crea la propia Ley nacional.