El negocio, planteado por la empresa Cereoil de adquirir el padrón 4264, propiedad de la comuna sorianense, le permitiría a la Intendencia recibir el precio acordado por la compra venta -en caso que se llegue a ella- y a su vez como complemento obligatorio que estableciera la Intendencia a la empresa, la ejecución paralela de un proyecto de realzar lo histórico cultural de la zona de Agraciada.
En caso que el proyecto se traslade a otro predio, como se ha sugerido, uno propiedad del Instituto Nacional de Colonización (INC) haría que el gobierno departamental en general y varios sitios históricos y culturales de Soriano no tuvieran los recursos necesarios para mejorarlos y dotarlos de los servicios necesarios que hoy no tienen o son mínimos.
Vamos a detallar:
El padrón en cuestión: La Intendencia de Soriano, es propietaria de una fracción de campo ubicada en la cuarta sección catastral del departamento de Soriano, paraje Playa de la Agraciada, zona rural, empadronada con el número 4.264, y señalada con el número 151 en el plano del Agrimensor Ariesti Herve del 26 de febrero de 1925, inscripto en la Dirección de Topografía, el 27 de febrero de 1925, y la cual posee una superficie de 49 hás 32 m 2 dm y se deslinda así al Norte 344 metros, 80 centímetros lindando con la fracción 139; al Este 1485 metros 16 centímetros lindando con las fracciones números 140 y 141, todas del mismo plano; al Sur segmento de recta sin medida lindando con propiedad de Hipólito García y arroyo Gutiérrez y al Oeste el río Uruguay.
El precio del padrón: El precio de la compraventa será de unidades indexadas 27:949.596 sin intereses ni reajuste ni actualización de especie alguna (salvo la variación de la UI) que se integrarán por la futura parte compradora al contado, en el acto de otorgarse la escritura de compraventa definitiva conjuntamente con la entrega de la posesión del inmueble. En dólares se estima el valor del predio en unos US$ 3.600.000.
Condiciones en las que se ejecutaría el boleto de reserva: La escritura de compraventa se otorgará con: a) la obtención por parte de la futura compradora de los certificados registrales y municipales que acrediten que sobre el bien o sus titulares no existen embargos, gravámenes, expropiaciones, ni impedimento alguno que obsten al otorgamiento de la referida compraventa, así como el certificado libre de afectaciones mineras (Dinamige); b) la entrega material del inmueble, en el actual estado de conservación y situación material del mismo, siendo de pleno conocimiento de la futura parte compradora ambas circunstancias, quien así lo acepta en todos sus términos y con los tributos nacionales o municipales que gravaren el mismo, así como los consumos de UTE, OSE, ANTEL, etc. en caso de que existieren en el bien a nombre de la Intendencia de Soriano, sin adeudo de especie alguna; c) la obtención si correspondiere del certificado único especial del Banco de Previsión Social que habilite a la parte vendedora a enajenar el bien objeto del presente y demás documentación necesaria para dicho otorgamiento, d) siempre que la futura parte compradora haya prestado cabal cumplimiento de las obligaciones que más adelante se relacionarán y que en virtud del presente otorgamiento contrae con carácter de obligaciones principales, e) la desafectación, total o parcial, de Declaración de Monumento Histórico Nacional del inmueble objeto de la presente reserva y de los predios linderos, de forma que la misma no impida la realización de las obras proyectadas para dichos padrones. La Intendencia prestará en la medida de sus posibilidades, y sin que ello implique la asunción de una obligación adicional a las pactadas en el presente contrato, la mayor diligencia y colaboración para la obtención del referido objetivo y f) que la Junta Departamental de Soriano haya concedido la correspondiente anuencia para enajenar el bien objeto del presente contrato, conforme los artículos 37 Inciso 2º de la ley 9.515 y 273 inciso 10 de la Constitución Nacional.
Condiciones complementarias exigidas por la comuna a la empresa: Proyecto ejecutivo definitivo para la construcción de un Complejo Hotelero en el predio de estancia Ordoñana, ubicada la misma en el padrón rural número 4254 de la cuarta sección catastral del departamento de Soriano, propiedad de la futura parte vendedora, y lindero al bien inmueble objeto de la presente reserva, el cual poseerá como condiciones mínimas, ser un Hotel categoría Tres estrellas – estándar autorizado por el Ministerio de Turismo del Uruguay, contar con piscina, 15 habitaciones, sala de conferencias, espacio gastronómico y guardar arquitectónicamente armonía con el entorno histórico de la zona. c) el proyecto definitivo para la recuperación e instalación de un Museo en la Estancia Ordoñana, lo que consistirá en las obras de recuperación de la estructura edilicia a partir del actual estado de conservación, dejando los espacios que allí se ubican, de modo de permitir incorporar con proyecciones digitales sobre los muros existentes, las obras de arte concebidas por el artista plástico Juan Manuel Blanes así como otras expresiones artísticas que se deseen exponer y d) el proyecto definitivo para la construcción de un parque - paseo histórico cultural a emplazarse entre la playa de la Agraciada y el histórico higuerón, el que consistirá en la definición de un Parque Temático en el entorno de la Playa Agraciada, que toma como base el espacio histórico de la zona del Desembarco de la Cruzada Libertadora, en base a 33 hitos y dos portalones para que, en una visión histórica y pedagógica que deberá ser definida y consensuada por expertos en el marco que oportunamente defina la futura vendedora, invite al visitante a recorrer de manera retrospectiva el período que comprende los años 1825-1830 que abarcan el proceso que se inicia con el desembarco de los Treinta y Tres Orientales hasta la Jura de la Primera Constitución Nacional.
Recursos con los que no se contaría si el complejo agroindustrial no se hace en el predio 4264: La Intendencia de Soriano no recibiría los alrededor de US$ 3.600.000 por la compra del terreno y que iban a ser distribuidos en obras que se acordaran en una comisión de seguimiento con participación del Ejecutivo y de las tres bancadas de ediles de la Junta Departamental de Soriano y que a priori se manejaba la mejora sustancial del camping de la playa Agraciada, con la construcción de moteles y mejora de las instalaciones actuales, construcción de viviendas en Agraciada, intervenciones en Cañada Nieto, Dolores y Villa Soriano e inclusive en el Castillo Mauá.
A ello se sumaría la no realización del hotel de campo estimado en US$ 1.500.000, la no concreción del museo en el casco de la estancia Ordoñana tasado en US$ 300.000 y la no creación del parque temático considerado en una inversión de US$ 200.000, es decir que como mínimo, estas tres obras complementarias y obligatorias, incrementan el monto de las inversiones históricas, culturales, turísticas, en US$ 2.000.000 que sumados a los US$ 3.600.000 del precio del terreno, totalizan US$ 5.600.000 en obras del tipo de las mencionadas en Soriano y que no podrán ser afrontadas por los arcas de la comuna al caerse el proyecto.