La medida asegura a la población que su dinero se destine exclusivamente a la atención sanitaria, precisó.
Para realizar la publicidad a que refiere el artículo 20 de la ley n.° 18211, del 5 de diciembre de 2007, las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud deberán solicitar autorización al Ministerio de Salud Pública. En tanto no exista aprobación expresa del referido ministerio, no podrán efectuar la publicidad proyectada. La cuota salud deberá destinarse únicamente a las prestaciones para los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud, determina el decreto.
“Es un desafío extraordinario lograr que el dinero público destinado a la salud tenga el mejor resultado posible en materia sanitaria”, expresó Basso, en declaraciones a la prensa efectuadas este martes 17 en la sede de la dependencia que dirige.
“Hemos señalado nuestra preocupación por gastos que son muy significativos en materia de publicidad y promoción de instituciones, que llegó a ser de 18 millones de dólares”, aseveró. “No ponemos en cuestión la libertad de realizar esta actividad, lo que sí queremos establecer es que el dinero que la población vierte para el Fondo Nacional de Salud se destine para lo que la ley del sistema establece: el financiamiento de las prestaciones sanitarias”, acotó.
El ministro remarcó que siempre existe necesidad de incrementar la financiación de nuevas prácticas y medicamentos, por lo que se debe mejorar la eficiencia respecto del gasto. En ese sentido, destacó la complementación de servicios, así como el uso de centros de referencia.
Basso puntualizó que los convenios de promoción que estén en vigencia se respetarán y que, si no establecen fecha de finalización, culminarán a mediados de 2020.
El decreto establece que, dentro de los 90 días corridos desde el fin de cada ejercicio económico, los prestadores integrales de salud deberán presentar ante el ministerio, en el marco del balance, información auditada externamente que asegure el cumplimiento del reglamento. La autoridad sanitaria podrá requerir la presentación de documentación adicional.
Las infracciones se regirán por lo establecido en el artículo 20 de la ley n.° 18211, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la difusión de la publicidad de que se trate.