Recientemente el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno acaba de resolver confirmando la sentencia de la Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2º Turno, Dra. María Inés Ayala, por la que desestima en todos sus términos la demanda que en su momento interpusiera la empresa de Felipe Esquibel, subcontratada por la empresa Ingeniería Pacífico, para realizar los trabajos de la semipeatonal en sus comienzos y que posteriormente le fuera rescindido el subcontrato por la propia Ingeniería Pacífico en virtud de las reiteradas observaciones por la demora y mala calidad de los trabajos, especialmente esto último. Cabe destacar la tarea cumplida por el Departamento Jurìdico de la comuna encabezado por el Dr. Andrés Ramírez Maizonaba, acompañado por la Dra. María Celia Bonino y demás funcionarios.
LA DEMANDA
Felipe Esquibel presentó denuncia contra Ingeniería Pacífico S.A. e Intendencia de Soriano por cobro de pesos, derivaddos de incumplimiento de contrato contra Ingeniería Pacífico S.A. y la Intendencia de Soriano por $ 3.066.806, más intereses y reajustes de acuerdo a la ley. Manifestó que la Intendencia llamó a licitación para realizar la semipeatonal, cuyo contenido ignoraba, que la Intendencia era quien supervisaba las obras, la planificaba realizando el cronograma de obra. La licitación se concedió a Ingeniería Pacífico S.A. quien a su vez contrató a Felipe Esquibel. Las tareas se desarrollaron hasta el momento de la rescisión unilateral. La empresa Ingeniería Pacífico le enevía un telegrama informando la decisión de rescindir el contrato el 11 de octubre de 2016, lo que resulta para Esquibel violatorio de las estipulaciones contractuales, porque no existía al momento del contrato atraso alguno. No se habían realizado observaciones por parte de la co contratante ni por la Intendencia de Soriano. Que la eventual existencia de atrasos en las obras, si las mismas le fueren imputables, se resuelven con la aplicación de una multa y no con la rescisión del contrato.
La empresa Ingeniería Pacífico S.A. abonó del presupuesto total $ 853.099 y que como la rescisión unilateral fue violatoria del contrato se reclama el cumplimiento de la totalidad del monto acordado. Que la Intendencia de Soriano, está obligada por neneficiarse de los trabajos pactados.
LA RESPUESTA DE LA INTENDENCIA
Al contestar la demanda la Intendencia de Soriano alegó que no es responsable solidariamente porque no se obligò a ello. Que los controles que la comuna realizaba eran a efectos de que se cumpliera con la licitación, dicho control no se ejercía sobre el actor, sino sobre el adjudicatorio. El simple hecho de beneficiarse de los trabajos no la hace responsable. Desconoce los términos del contrato que realizaron la empresa que ganó la licitación con la de Esquibel. Indica que el actor no tiene ninguna vinculación administrativa, contractual ni de ningún tipo con la Intendencia. Sostuvo que no es cierto que la Intendencia realizara el cronograma de obra, sino que controlaba la obra.
CONTESTA LA DEMANDA INGENIERIA PACIFICO S.A.
A su turno, la empresa ganadora de la licitación y contratante de la empresa de Felipe Esquibel, Ingeniería Pacífico S.A. al contestar la demanda sostuvo que en el caso se da una causa ajena no imputable a su parte, debido a que la Intendencia no admitía la continuación de la obra con el actor. Que desde el segundo día de trabajo de la empresa de Esquibel, se empezaron a formular observaciones. de 80 días de cronograma de obra se trabajaron 20, debido a que era improcedente que la Intendencia habilitara nuevos tramos, lo que condicionó la conducta de su parte. Que Ingeniería Pacífico le abonó a Esquibel lo que correspondía de acuerdo al avance de obra. Que la obra no fue realizada por su propia impericia. A pesar de que la obra se realizaba con atraso, la observación más importante realizada por los técnicos de la Intendencia fue la mala calidad de los trabajos.
CONSIDERACIONES Y FALLO DE LA JUEZA DRA. AYALA
La Jueza de Mercedes Dra. María Inés Ayala en los considerandos de su fallo, entre otros conceptos recoge expresiones de la propia empresa Ingeniería Pacìfico S.A. señalando la Magistrada respecto a lo que se conoce como causa ajena no imputable, que alegó Esquibel declaró poseer conocimientos, equipamiento, medios, organización, funcionamiento y experiencia para la realizar la obra, lo que no cumplió, indicando la Dra. Ayala que la empresa Ingeniería Pacífico no actuó con la debida diligencia al sub contratar al actor. Por ello entiende que no existe solidaridad, no se presume. De acuerdo a lo establecido en el art. 1391 el Código Civil, la solidaridad no se presume: es preciso que se declare inequívocadamente en la convención o en el testamento. No surge del contrato firmado entre las dos empresas, que la Intendencia de Soriano, se obligara con Esquibel o con su empresa de forma directa. La Intendencia controlaba la obra, potestad y deber que tiene en función del control de los recursos públicos, potestad que a su vez, se había establecido en la licitación. El hecho de estar presente, de realizar observaciones en forma permanente, de controlar la obra, no la obliga en la relación trabada entre las empresas actora y demandada. La conducta procesal de las partes no ha sido incorrecta.
Por lo tanto desestimó la demanda en todos sus términos.
CONSIDERACIONES Y SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno conformado por la Dra. Marta Gómez Haedo Alonso, Martha Alves de Simas, Mónica Bórtoli Porro recibió la apelación interpuesta por Felipe Esquibel contra la sentencia de primera instancia de la Dra. Ayala.
Entre sus considercaciones señala que se demanda a la Intendencia por responsabilidad solidaria en atención a que era quien se beneficiaba de la obra licitada, cuando el 5 de setiembre 2016 se adjudica la licitación a Ingeniería Pacífico S.A. la que contrata a la empresa de Felipe Esquibel para realizar los trabajos siendo la Intendencia ajena a dicho contrato. No surge del contrato suscrito entre Esquibel e Ingeniería Pacífico que la Intendencia de Soriano se obligara con Esquibel o con su empresa de forma directa. La Intendencia controlaba la obra. El hecho de hacerlo, de realizar las observaciones que estimare pertinentes, no la obliga en la relación trabada entre las empresas actora y co demandada.
Si bien es cierto que la Intendencia realizaba controles a la empresa adjudicataria, era a los efectos de controlar que se cimplieran con los términos de la licitación.
Se sostiene que no puede perderse de vista la naturaleza del vínculo contractual entre Felipe Esquibel y la co demandada Ingeniería Pacífico S.A. situación que no queda alcanzada por las leyes de tercerización. Entre Esquibel y la empresa Ingeniería Pacífico S.A. no existió una relación laboral, expresamente en el contrato suscrito entre ambos se establece que el vínculo es comercial.
Quien ganó la licitación fue Ingeniería Pacífico S.A. y no Esquibel, la relación de la Intendencia fueIngeniería Pacífico y el hecho de ser la beneficiaria de las obras no la hace responsable solidaria.
Se impone entonces confirmar la recurrida en este aspecto.
En lo que respecta al fondo del asunto, se comparte también la valoración de las probanzas allegadas a la causa realizada por la Jueza.
La cuestión entonces radica en determinar si la rescisión operada por la codemandada Ingeniería Pacífico S.A. resulta legítima o ilegítima, conforme al contrato que vinculó a las partes.
En ese sentido, a juicio de los integrantes del Tribunal, ha quedado acreditado que la empresa de Esquibel no cumplió con su obligación de realizar los trabajos con los estándares de calidad convenidos.
Se coincide en que la empresa Ingeniería Pacífico S.A. rescindió el contrato basada en que la obra no se estaba ejecutando en forma, en el incumplimiento de la empresa de Esquibel, actuando en la especie conforme a derecho.
En base a los los fundamentos manifestados que son solo parte de los escritos en el fallo completo, y las disposiciones legales citadas, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia definitiva de primera instancia impugnada.
ALGUNAS CONSIDERACIONES POLITICAS
Cuando se lee la totalidad del expediente, donde se mencionan como parte de los argumentos algunos pedidos de informes realizados por determinados ediles, como también llamado a sesión extraordinaria del Legislativo de Soriano, no podeos obviar, ahora que la Justicia ha laudado, algunos comentarios, relacionados a que en este tema hubo determinados ediles que jugaron a favor de la causa particular de la empresa demandante, que casualmente pertenece a alguien vinculado directamente a la Lista 22 del Partido Nacional y ha marcado siempre sus diferencias con la actual Administración. Hubo quienes en nombre de la defensa de los intereses generales en realidad buscaban arrimar agua para sus molinos, cuando en realidad estaban yendo en contra de esos intereses que decían defender. Hoy la Justicia puso las cosas en su lugar y los que quisieron defender a alguien que incumplió, y que a su vez fue reiteradamente observado por la mala calidad de los trabajos, hoy deberían dar la cara y pedir disculpas a la gente.
Pica Juri y Esquivel número 10 en la lista de Ediles de Gustavo, ja ja