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21 de September del 2019 a las 21:30 -
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Sabrina Aguiar Brink 5 años de prisión por vender pasta base y Nicolás Rosano 3 años y 2 meses
Ambos vecinos del barrio Esperanza atendía la ¨boca de Sabrina¨ que funcionaba de 19.00 a 23.00 o 1.00 de la madrugada vendiendo a $ 200 la ¨bocha¨

Este viernes en la sede del Juzgado letrado de 1a. Instancia de Primer Turno, a cargo del Juez Subrogante Dr. Alejandro Leiva, asistido por la receptora Natalia Turiani, se realizó audiencia de formalización y condena solicitada por la Fiscalía Letrada de 2º Turno de Mercedes representada en la ocasión por su titular Dra. Herminia Viotti, junto a las Fiscales Adscriptas Dras. Loreley Escobar y Vanesa Pereira, en la investigación seguida a Nathalia Sabrina Aguiar Brink y Julio Nicolás Rosano Vespa, como presuntos autores de un delito continuado de negociación de estupefacientes, siendo asistidos los imputados por la representante de la Defensoría Pública Dra. Eliana Miegge.
Previsamente el Dr. Leiva realizó el control legal de detención en virtud que como lo adelantara @gesor, ambos fueron detenidos en el marco de procedimiento desarrollado en la mañana de este viernes en el barrio Esperanza de Mercedes, durante dos allanamientos en fincas separadas, habiéndose probado que todo fue en términos legales y que ni los detenidos ni la Defensa tuvieron objecciones que plantear a lo actuado por personal de la Brigada Departamental Antidrogas, ante órdenes de la Fiscalía de 2ª Turno con órdenes otorgadas por la sede judicial para allanar, se procedió a establecer que la detención fue realizar en legal forma.

FORMALIZACION
Seguidamente se pasó a la solicitud de formalización para lo cual la Fiscalía procedió a relatar los hechos relavantes señalándose que durante aproximadamente dos meses, Sabrina Aguiar comenzó a vender pasta base de cocaína en su domicilio en barrio Esperanza, la venta mínima en general era de una "bocha" o "piedra" de pasta base en $ 200.
La Brigada Departamental Antidrogas montó operativo de vigilancia durante el cual pudo constatarse el flujo de gente que entraba y salía de la casa de Aguiar en horas de la noche, en general a partir de las 19.00 hasta las 23.00 o 1.00 de la madrugada en ocasiones. Efectuado control a personas que concurrieron al lugar, pudo determinarse que se trataba de consumidores de estupefacientes, incautándosele a varios de ellos la sustancia que llevaban dispuestas en bolsitas de nylon, la que realizado el reactivo de campo se trataba de cocaína en estado de pasta base.
Los consumidores manifestaron comprarla en la "boca de Sabrina", siendo atendidos por ella, identificándola como "la dueña" y en otras ocasiones también les vendió "Nico" a quien describen físicamente y como el que vive en la casa de enfrente a la de Sabrina.
Los imputados poseen ambos antecedentes penales por delitos vinculados a estupefacientes, incluso Aguiar había obtenido la libertad en mayo, confesando ambos plenamente su accionar.
La Defensa no tuvo oposición que realizar a los elementos presentados por Fiscalía por lo que el Dr. Leiva procedió a formalizar.

LA ACUSACION
El Dr. Leiva volvió a dar la palabra a la Fiscalía que informó que se había llegado a un acuerdo con los imputados y la Defensa para transitar por el proceso abreviado, señalando que se cumplían con todos los requisitos establecidos para poder aplicarlo.
Conforme al acuerdo arribado con los imputados, los que una vez consultados por el Dr. Leiva dijeron reconocer los hechos y a la vez estar de acuerdo con la aplicación de este proceso, mientras que la Defensa expresó que sus defendidos fueron debidmente asesorados sobre el significado de la aplicación de este proceso y que los dos reconocían los hechos que se les imputados, la Fiscalía solicitó se condenara como autores penalmente responsables de un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado a Nathalia Sabrina Aguiar Brink a la pena de 5 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo y a Julio Nicolás Rosano Vespa a la pena de 3 años y 2 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
El Dr. Alejandro Leiva, tras solicitar una pausa para dictar sentencia, vueltas a sala todas las partes, falló en similar sentido de lo pedido por Fiscalía, siendo la sentencia consentida por ambas partes.

 

(1917)


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