La Sindicatura designada por la Justicia solicitó a ésta, tras el estudio del caso, que declare el concurso que lleva adelante e involucra a empresas del productor agropecuario Agustín Bascou, actual Intendente de Soriano, como "culpable.
De acuerdo a lo que establece la Ley 18.387 en su artículo 192 "el concurso de acreedores se calificará como culpable o como fortuito".
En el art. 193 establece las presunciones absolutas de culpabilidad "el concurso se calificará como culpable en los siguientes casos: 1) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones con la finalidad de retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución que se hubiera iniciado o fuera de previsible iniciación. 2) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso de acreedores los fondos o los bienes propios del deudor hubieran sido manifiestamente insuficientes o inadecuados para el ejercicio de la actividad o actividades a las que se hubiera dedicado. 3) Cuando, antes de la declaración del concurso de acreedores, hubieran salido indebidamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. 4) Cuando no hubiera llevado contabilidad de ninguna clase, estando legalmente obligado a ello, o cuando hubiere llevado doble contabilidad o hubiere cometido falsedad en la contabilidad. 5) Cuando el deudor hubiera cometido falsedad en cualquiera de los documentos adjuntados a la solicitud de declaración judicial de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento".
A su vez en el art. 194 se indican las presunciones relativas de culpabilidad, señalándose "se presume la existencia de culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos: "1) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la declaración judicial de concurso. 2) Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los órganos concursales, no les hubiera facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera asistido a la Junta de Acreedores. 3) Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar, en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando legalmente obligado a ello".
De acuerdo a lo que informó Búsqueda la solicitud en este caso se basaría en que "no elaboró los estados contables anuales, no asistió a la junta de acreedores y por no solictar él la declaración de concurso", dijeron fuentes vinculadas al caso.
Todavía hay instancias que deben cumplirse y que demandan determinados tiempos y si cumplidos todos los pasos del proceso, la magistrada actuante acoge la solicitud de la Sindicatura allí se estará a la determinación de la Justicia, en cuanto al contenido de la sentencia que de acuerdo a lo que expresa el art. 201 indica debe contener: "La declaración del concurso como culpable, con expresión de la causa o de las causas en que se fundamente la calificación. La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como de las personas declaradas cómplices. La inhabilitación del deudor o de los administradores o liquidadores, aun de hecho, y miembros del órgano de control interno de la persona jurídica deudora para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales.
La pérdida de cualquier derecho que tuvieran los cómplices como acreedores concursales y la condena a reintegrar los bienes y derechos que pertenecieran a la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en período de ejecución de sentencia".
Ante esta nueva instancia de la situación procesal del concurso de las empresas de Bascou, @gesor trató de contactar a uno de sua abogados, el Dr. Gonzalo Imas (foto), quien se encuentra fuera del país participando de Congreso Internacional de Derecho Procesal, quien señaló suscistamente en un alto de las actividades, "ya contestamos al pedido del Síndico y ahora estamos a la espera de la realización de una audiencia, tras lo cual la Jueza dictará la sentencia". Imas dijo que una vez dictada la sentencia la parte que pueda entender que no fue atendido su planteo "tiene la posibilidad de apelar, por lo que la dilucidación de este incidente demandará un tiempo prudencial, no es algo inmediato".
Respecto de las consecuencias que pudiera tener una eventual sentencia contraria, "nosotros confiamos en que no se llegue a lo pedido, en ese sentido hemos planteado nuestros argumentos, pero le aclaro que si se confirma lo solicitado, es inhabilitación para ejercer el comercio, el plazo lo determina la magistrada dentro de los márgenes que establece la ley de Concurso".