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29 de August del 2019 a las 10:23 -
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Siguen las malas noticias que relacionan al básquetbol de Mercedes, Santiago Martino sancionado por 30 meses también por las apuestas en Montevideo
El basquetbolista mercedario que está radicado en la capital del país, se suma a otros dos jugadores vinculados al baloncesto de la Liga Regional de Mercedesya sancionados, Agustín Zuvich y Lucas Consani

En la noche de este miércoles se conoció el fallo del Tribunal de Penas de Mayores de la Federación Uruguaya de Básquetbol, relacionado con el tema de las apuestas en el Metro en Montevideo, por lo cual ya fueron sancionados los jugadores Agustín Zuvich con una pena de 30 meses de suspensión; Lucas Consani, con una pena de 24 meses de suspensión.
Recordamos que Zuvich si bien es argentino de nacimiento desde chico con su familia radicada en Mercedes jugó al básquetbol en clubes de la capital sorianense, Pacaembú, Remeros e Independiente, inclusive tenía todo arreglado para volver después del Metro a jugar en Remeros y acaba de arreglar tras la suspensión en el club Neptunia de Gualeguaychú.
En tanto que Lucas Consani también vino de Montevideo a jugar en el básquetbol de la Liga Regional de Soriano, haciéndolo en Racing de Mercedes y en Bella Vista de Dolores.
En la noche de este miércoles se conoció el fallo del Tribunal de Penas de Mayores del Metro, que tenía un expediente abierto a los jugadores Salvador Zanota, Octavio Medina, Emiliano Varela, Sebastián González Larrea, Santiago Martino, Santiago Mazza y Manuel Mayora.
El Tribunal se expidió sancionando al mercedario que jugara en la Liga Regional en Remeros e Independiente, compartiendo en ambos equipos con Agustín Zuvich, Santiago Martino, por 30 meses de suspensión, mientras que respecto de los demás jugadores mencionados archiva las actuaciones. A continuación ofrecemos el fallo completo donde se dan a conocer los hechos como se dieron.
No podemos sustraernos a que a mediados de la temporada 2017 en el Campeonato Competencia de la Liga Regional de Básquetbol de Soriano donde compiten clubes de Mercedes, Dolores y Fray Bentos, ante denuncia interna a nivel de la Liga por parte de varios clubes de sospechas de algunos resultados parciales y de rumores de determinados "arreglos" que involucrarían a jugadores de las propias instituciones, decidieron terminar con el sistema de estadísticas en línea que iban de la mano con las apuestas lo que generó algunas controversias pero que finalmente se cortó con ello, terminando con un sistema que ahora en Montevideo ha dejado en evidencia las irregularidades denunciadas.

EL FALLO DEL TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DEL METRO

Montevideo, 28 de agosto de 2019

FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASQUETBOL
TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES
ASUNTO: Nº 014/2019
PARTIDO:
CANCHA:
FECHA: 31/07/2019
DIVISION: METRO
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia los autos de referencia.-
RESULTANDO:
1) Que de la instrucción llevada a cabo por este Tribunal de Penas de la Federación Uruguaya de Basketball en el expediente No. 002-2019, surgieron prima facie elementos con apariencia presuntamente punibles, motivo por el cual se le dio vista a una serie de jugadores presuntamente implicados.
2) Que se procedió a otorgar vista a los presuntamente involucrados en los hechos.
3) Que de acuerdo a lo que surge de obrados, todos ellos evacuaron en tiempo y forma las vistas, habiendo manifestado sus descargos correspondientes, salvo el Sr. Emiliano Varela, a quien se le otorgo una nueva vista en audiencia pues manifestó no haber recibido la comunicación correspondiente y quien finalmente evacuó el traslado habiendo asistido su letrado patrocinante a todas las declaraciones, garantizándose así las reglas del debido proceso y el derecho de defensa a todos los involucrados.
4) Que este Tribunal fijo audiencia para los días 21 y 28 de agosto del 2019 recibiendo las declaraciones de los involucrados, quienes comparecieron asistidos de sus respectivos letrados patrocinantes.
CONSIDERANDO:
1) Que de la prueba obrante en autos surgen elementos de convicción suficientes de que el Sr. Santiago Martino le trasladó al Sr. Lucas Consani una oferta económica para que se la trasladara a su vez a un compañero de su equipo, con el propósito de que “vaya para atrás”.
2) Que la mencionada conducta encuadra sin mayor esfuerzo en lo dispuesto por el art. 102 del CDD, motivo por el cual entiende este Tribunal que el Sr. Martino deberá ser sancionado en la especie, dado que su conducta es contraria a los principios que rigen el deporte y en particular normas del CDD.
3) Por su parte, en lo que respecta al Sr. Manuel Mayora, surge de manera clara y evidente que éste recibió sendas propuestas por parte de su compañero de equipo Lucas Consani, tendientes a disminuir su rendimiento deportivo a cambio de dinero, las que fueron rechazadas. Sin perjuicio de ello, entiende este Tribunal que si bien su conducta podría encuadrar en lo dispuesto por el antes citado artículo, surge de obrados que los hechos que al jugador nombrado atañen fueron efectivamente denunciados por el Club Unión Atlética. Dicha denuncia fue realizada a raíz de lo manifestado por los Sres. Mayora y Consani a diferentes referentes del Club.
4) El artículo 102 del CDD impone a los jugadores, entre otras, la obligación de formular la denuncia en caso de recibir o tomar conocimiento de propuestas de “beneficio indebido”; sin embargo dicho artículo no establece plazo, procedimiento, ni ante quien se deberá canalizar dicha denuncia, por lo cual lo que no ordena la norma no puede ser exigido por el interprete. Es decir, al no establecerlo la norma, cualquier denuncia que permita investigar los hechos resulta suficiente.
5) En los hechos de marras la denuncia se formalizó a través de la Institución en la cual el Sr. Mayora presta servicios, coadyuvando el jugador en la misma, con lo cual el fin perseguido por el artículo se cumplió.
6) El Sr. Mayora presto colaboración a lo largo de todo el proceso, habiendo reconocido los hechos de autos y aportando datos tendientes al esclarecimiento de la investigación y la verdad. En virtud de todo lo expuesto, entiende este Tribunal que no procede sancionarlo.
7) Finalmente respecto al resto de los involucrados, Señores Salvador Zanotta, Octavio Medina, Emiliano Varela, Sebastián González Larrea y Santiago Massa, entiende este tribunal que de la prueba diligenciada en autos no surgen elementos sobre su participación en los hechos denunciados, motivo por el cual no corresponde que sean sancionados en la especie.
ESTE TRIBUNAL DE PENAS DE MAYORES DE LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL RESUELVE:
1) SANCIONAR AL SEÑOR SANTIAGO MARTINO CON UNA PENA DE 30 MESES DE SUSPENSIÓN.
2) RESPECTO A LOS SEÑORES SALVADOR ZANOTTA, OCTAVIO MEDINA, EMILIANO VARELA, SEBASTIÁN GONZÁLEZ LARREA, SANTIAGO MASSA Y MANUEL MAYORA, ARCHÍVESE LAS ACTUACIONES.
3) COMUNIQUESE A LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA FUBB, QUIEN NOTIFICARÁ A LAS PARTES INTERESADAS E INSCRÍBASE LAS SANCIONES EN EL
REGISTRO DE INFRACTORES A LA DISCIPLINA DEPORTIVA.
Dr. Felipe Vásquez Dr. Adrián Gutiérrez
Esc. Gonzalo Bertín Dra. Macarena Fariña
Dr. Esc. Gustavo Misa Dr. Nicolás Rivadavia

Fotografía Leonardo Carreño

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