
El Diputado Enzo Malán informó sobre la aprobación en la tarde de este martes del proyecto de ley que acompañó desde el primer momento junto a los carniceros del Litoral señalando, “hoy (martes) se votó la regulación de los chorizos carniceros. Esto es un avance sanitario, para los trabajadores carniceros y contribuye en el marco de la lucha contra el abigeato. Estuvimos junto a los carniceros unidos del litoral siguiendo, sosteniendo y empujando este proyecto que ya es ley”.
El informe de la comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de Diputados recomendó “aprobar las modificaciones que realizó el Senado, al proyecto de ley titulado "PRODUCTOS CÁRNICOS EMBUTIDOS ARTESANALES. Se autoriza su elaboración a las carnicerías de corte del interior del país". Esta Cámara en julio del año 2018 había aprobado la elaboración de chorizos artesanales que no era otra cosa que el chorizo de rueda como se lo conoce a lo largo y ancho del país. Hoy recibimos el mismo proyecto de ley que viene desde el Senado con algunas modificaciones. La más significativa es que a diferencia del que salió de este Cuerpo, se amplía el alcance a todas las carnicerías que cumplan con la autorización correspondiente en todo el territorio nacional. Anteriormente se contemplaba solo a las radicadas en el interior del país. Las demás modificaciones no alteran el espíritu de la ya aprobada ley por los miembros de este Cuerpo. Por los motivos expuestos es que la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca recomienda su aprobación”.
El texto aprobado por 70 en 71 legisladores presentes establece: “Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley "Productos Cárnicos Embutidos Artesanales. Se autoriza su elaboración a las carnicerías de corte del interior del país".
Asimismo por 70 en 72 también se aprobó moción del Diputado Fratti para que se comunicara en el día al Poder Ejecutivo a los efectos que tome conocimiento y de no existir algo en contrario, efectúe la promulgación correspondiente de la ley.
EL TEXTO DEFINITIVO
Artículo 1º. Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal).
Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción del protocolo técnico a seguir por los órganos competentes en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que los elaboren.
Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su exportación.
Artículo 2º. Se consideran chorizos carniceros artesanales, a los efectos de esta ley, los productos elaborados por medio de un proceso de producción ejecutado principalmente de modo manual, sin perjuicio de la utilización auxiliar de maquinarias o herramientas necesarias.
Artículo 3º. Las carnicerías de corte que elaboren y comercialicen los productos referidos en el artículo 1º de la presente ley, deberán:
A) Elaborarlos y comercializarlos en locales de carnicería debidamente habilitados.
B) Implementar los resguardos necesarios para garantizar la inocuidad del producto, de acuerdo a la normativa vigente.
C) Identificarlos, para su exhibición y venta, con la denominación de la empresa, número de RUT y el número de inscripción en el Registro Nacional de Carnicerías, indicando su carácter de artesanal, fecha de elaboración, ingredientes y tipo de carne que contiene.
D) Almacenarlos en un espacio especialmente reservado y acondicionado dentro de las cámaras refrigeradas de la propia carnicería.
E) Las carnes utilizadas deberán tener origen conocido y contar con habilitación higiénico sanitaria de la autoridad competente.
Artículo 4º. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay realizará las investigaciones y los estudios necesarios para mejorar las técnicas de elaboración de los productos referidos en el artículo 1º de esta ley, a los efectos de optimizar su calidad, en el marco de lo dispuesto por el literal H) del artículo 164 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 5º. Las carnicerías habilitadas en el artículo 1º, que elaboren estos productos, continuarán obligadas a cumplir con todo lo dispuesto en el régimen jurídico vigente en materia de habilitación, funcionamiento, control y en todo lo que le sea aplicable a los establecimientos de su tipo, que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley”.