(por Víctor L. Bachetta). El pasado 6 de agosto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) elevó a la Suprema Corte de Justicia la demanda presentada por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV), la Federación de Funcionarios de OSE (FFOSE) y Redes-Amigos de la Tierra Uruguay, que reclaman la anulación por inconstitucional de la Ley de Riego y sus decretos reglamentarios.
"Esta resolución del TCA indica que los argumentos presentados en la denuncia son ‘de recibo’ y merecen ser estudiados a nivel superior. Como luchadores por un derecho humano esencial para la vida, es una señal muy importante, estamos en el camino correcto", expresó un comunicado de la CNDAV al respecto.
La CNDAV, con FFOSE y Redes, fueron impulsoras del plebiscito nacional de 2004 que incluyó en el Artículo 47 la disposición de que el acceso al agua y al saneamiento son derechos humanos fundamentales. En 2017, tras la sanción de una nueva Ley de Riego, estas entidades lanzaron una campaña de recolección de firmas para anular algunos artículos de esa ley que consideran violatorios del Artículo 47.
Estas organizaciones denunciaron a la Ley de Riego por fomentar actividades que amenazan el acceso al agua potable, excluir la participación de la sociedad civil y de los usuarios y generar un mercado lucrativo del agua en manos privadas. La campaña reunió unas 300 mil firmas, que no son suficientes para realizar un referéndum, pero ahora apela a la Justicia para declarar la inconstitucionalidad de la ley.
El 5 de noviembre de 2018, el Poder Ejecutivo aprobó los decretos 366 y 368 de 2018 que reglamentan la Ley de Riego. En tiempo y forma, la CNDAV, FFOSE y Redes presentaron un recurso contra dichos decretos en base a la inconstitucionalidad de la ley. El Poder Ejecutivo denegó la recusación, por lo que las organizaciones sociales presentaron en abril último ante el TCA la acción de nulidad en curso.
La acción de nulidad contra los decretos reglamentarios, al estar fundamentada en la inconstitucionalidad de la ley, requiere la elevación del caso a la Suprema Corte de Justicia, el único organismo judicial facultado para evaluar si las leyes cumplen o no esa condición. Lo que hizo el TCA fue ratificar la demanda y en su mérito requerir el pronunciamiento de la máxima instancia judicial.
La CNDAV señala que, desde la aprobación de la reforma del agua, el 31 de octubre de 2004, se asiste a "una violación sistemática del mandato constitucional", al punto de tener que pagar una ‘tasa ambiental’ por los crecientes costos de potabilización del agua por "el aumento exponencial en la contaminación de las fuentes ocasionado por el agronegocio (monocultivos de soja y maíz transgénicos, eucaliptus, arroz)".
"Luego de la aprobación de la Ley de Riego en el país se registró un histórico episodio de contaminación por cianobacterias -que impidió el uso de la mayor parte de las playas del país la pasada temporada-, algo que desde la academia se ha venido advirtiendo se agravará con la proliferación de embalses en los cursos de agua", comentó la organización social al conocerse el decreto del TCA.
Fuente: Nota publicada por sudestada.com.uy