13 de August del 2019 a las 11:23 -
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Aprobaron habilitar una línea de ómnibus colectivo para barrio Pense  y que llege al INR 24
La totalidad de los ediles respaldo la iniciativa presentada por la Intendencia. Se trata de una autorización  precaria y revocable  a favor de Gustavo Alejandro Medina Alvarez.

La Junta Departamental de Soriano aprobó la anuencia para que la Intendencia otorgue una línea de  transporte  de pasajeros  con el recorrido “Terminal-  barrio Pense- Unidad Carcelaria 24”. En la  sesión  del pasado lunes la  totalidad de los ediles respaldaron la iniciativa que estaba a  estudio  de  la Comisión de Legislación  y Peticiones.  

Una línea de ómnibus  que cumpla  con este  recorrido es una larga  aspiración  no solamente  de los vecinos de la zona de Pense, que no cuentan  con un trasporte público periódico, sino también de  familiares de   los internos de la Unidad Nº 24 del INR, ya que a muchos les resulta complejo poder llegar por sus propios medios hasta allí.

En la sesión del lunes pasado los ediles  terminaron aprobando por unanimidad este decreto que  en sus considerandos  expresa “que existe  la necesidad de una línea de trnaporte colectivo de pasajeros que pueda cubrir Terminal-barrio Pense- Unidad Carcelaria INR 24 hasta empalme  con ruta 2”.  Recordando que  han sido  varios los planteos  recibidos  “y que oportunamente se aprobó, con  fecha 24 de junio de este año, una propuesta del señor edil Luciano Andriolo por la que trasmitía la inquietud de  vecinos por el requerimiento de  esta frecuencia de transporte suburbano”.  Agregando “que ante el ofrecimiento de un  empresario al Gobierno departamental solicitando esta línea de transporte colectivo de pasajeros para cubrir la demanda existente” se decreta: “Art. 1º) Dése anuencia a la Intendencia de Soraino para otorgar la línea de transporte colectivo de  pasajeros al señor Gustavo Alejandro Medina Alvarez,  para cubrir  el recorrido Terminal, barrio Pense, Unidad  Carcelaria  INR 24  hasta empalme con ruta nacional Nº 2, en carácter de precario y revocable. Art. 2º) Establézcase  que esta autorización  es de  carácter  personal  e instrasferible, y será otrogada por 180  días, renovables  en forma automática por el mismo período de tiempo, luego de lo cual se podrá realizar  el llamado  a licitación para la explotación del servicio. Art 3º) Facúltese  a la Intendencia de Soriano, a  modo de excepción  -sin que  ello signifique un precedente con fuerza de obligación-, a extender  por igual cantidad  de tiempo la  autorización  establecida  en el Art. 2º de este decreto, como  forma de contemplar las superiores necesidades  de la sociedad en su conjunto. Art.4º) La Intendencia de Soriano reglamentará las frecuencias y horarios   del servicio. Art. 5º) Dése trámite urgente. Art. 6º) Comuníquese, etc”.

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