El 4 de agosto de 2019, se realizará el Acto de Adhesión a la interposición del recurso de Referéndum contra la ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018.
La adhesión se realizará con una sola hoja que contendrá la leyenda: "INTERPONGO EL RECURSO DE REFERÉNDUM CONTRA LA LEY N° 19.684, DE 26 DE OCTUBRE DE 2018. (Ley integral de personas trans)".
En cada circuito electoral, funcionará una comisión receptora de adhesiones, integrada por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal. El horario de recepción de adhesiones será de 8.00 a 19.30 horas.
Quienes deseen adherir para la promoción del recurso del Referendum, pueden expresar su voluntad de forma secreta ante las comisiones receptoras de adhesiones. (no es obligatorio es voluntario).
Habrá dos tipos de circuitos: urbanos y rurales.
Cada circuito abarcará a 800 inscriptos habilitados para adherir.
El documento que se debe presentar para adherir será la credencial cívica.
Si los adherentes alcanzaren el 25% de los inscriptos habilitados para votar, quedará habilitado el referéndum propiamente dicho. El posible Referéndum no se desarrollará el día de las Elecciones Nacionales de octubre, ni del posible Balotaje, en noviembre, sería en fecha posterior que la Corte Electoral establecerá.
GARANTÍAS ELECTORALES (CIRCULAR 10503)
Son de aplicación, al acto de adhesión a la interposición del recurso de referéndum contra la Ley Nº 19.684, las normas contenidas en el Capítulo “De las garantías electorales” de la Ley de Elecciones, de 16 de enero de 1925.
Aquí reproducimos algunos de ellos:
ARTÍCULO 176. Durante las horas en que se realicen elecciones no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político. Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista. Esta prohibición no impide la entrega a los votantes de las hojas de votación, siempre que se efectúe a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen Comisiones Receptoras de Votos.
ARTÍCULO 177. Desde las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, hasta que termine ésta, no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 190. Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los inscriptos habilitados para votar, que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que concurran a votar en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.