
En la noche de hoy quiero compartir el análisis del informe de ingreso de Personas con Discapacidad al Estado. El mismo es realizado a año vencido por la Oficina Nacional del Servicio Civil.
¿Que se entiende por Discapacidad?
Ley Nº 18.651 “Protección Integral de Personas con Discapacidad” que fue aprobada el 19 de febrero de 2010 e incorpora una nueva perspectiva sobre los derechos de las personas con discapacidad. Define la discapacidad en su art. 2°: “Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su
edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
Esta Ley N° 18.651 y la normativa anterior disponen que los organismos del Estado y las
Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción mínima no inferior al 4% de sus vacantes o al monto del crédito presupuestario correspondiente a las mismas si fuere más beneficioso para las personas amparadas por la presente ley (art. 49).
¿Cuál es el análisis de la Información en el 2018?
A partir de los datos relevados, se observa que durante el período analizado (1º de Enero al 31 de diciembre 2018) ingresaron 91 personas con discapacidad en los organismos obligados por la Ley. Asimismo en algunas Intendencias Departamentales han ingresado personas con discapacidad mediante diferentes contratos temporales. Estos ingresos, en tanto no están ocupando cargos vacantes, no se consideran para el cumplimiento de la cuota, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 18.651. Por ejemplo, la intendencia de Soriano es una de ellas, con 8 personas con discapacidad que ingresaron en 2018 con contratos que no se consideran cargos vacantes.
Según los datos informados por los organismos de la Administración Pública y las Personas Jurídicas de Derecho Público No Estatal, se produjeron 7.189 vacantes y 91 ingresos de personas con discapacidad, lo que representa el 1,27%. Del total de personas ingresadas, 58 son hombres (64%) y 33 son mujeres (36%). Con respecto a la edad, 50 personas son de 18 a 29 años (55%), 39 personas entre 20 a 45 años (43%) y 2 personas con más de 46 años (2%). Alcanzar el 4% de las vacantes generadas para dar cumplimiento al cupo establecido por la Ley 18.651 hubiese representado 288 ingresos de personas con discapacidad.
Según el cuadro evolutivo de vacantes provistas con personas con discapacidad por organismo (años 2000-2018), en Soriano han ingresado sólo 4 personas en 18 años: 1 en 2011, 1 en 2012, 1 en 2013 y 1 en 2015. En el gobierno Departamental de Soriano se generaron en 2018, 416 vacantes (campeones a nivel nacional), esto condiciona que debían ser 17 las personas con discapacidad que debían haber ingresado, sin embargo, no ingresó ninguna persona con discapacidad.
Síntesis
Es preocupación de esta banca que la mayoría de los Organismos del Estado están incumpliendo con la cuota que establece la normativa, inclusive la Intendencia de Soriano. Pero dentro de nuestra competencia departamental, vamos a exigir a la Intendencia de Soriano, que cumpla enfáticamente con la ley. Para nosotros es primordial su cumplimiento, donde reafirma que todas las personas, cualquiera que sea su discapacidad, pueden gozar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales: El respeto de la dignidad, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas; La no discriminación; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Solicitar que las palabras pasen al ejecutivo departamental, a ARIL y a la Mesa Departamental Interinstitucional de Políticas Sociales (MIPS)