En la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Dra. Vivianna Barlocco, asistida por la receptora Natalia Turuani, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia del juicio que llevara adelante Fiscalía de 2o. Turno cuyo titular es la Dra. Herminia Viotti, representada en esta instancia por el Fiscal Adscripto Dr. Federico Martínez, estando presente el imputado, ya formalizado, Víctor Gil, acompañado de su Defensor privado, Dr. Gonzalo Castillo.
Abierta la audiencia, la Dra. Barlocco procedió a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenando a Víctor Eduardo Gil Barrera como autor penalmente responsable de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa a la pena de dos años y diez meses de penitenciaría, a la vez de inhabilitarlo para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena. Estableció que se comunicara a la Suprema Corte de Justicia y al Colegio de Abogados, y a la vez se proceda al decomiso y destrucción de la sustancia incautada, quedando a disposiciòn de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías.
APELACION Tras notificarse de la sentencia, comienzan a correr los 15 días de plazo que tiene la Defensa para presentar la apelación, cosa que ya confirmó el Dr. Castillo a @gesor presentará en los próximos días por lo que una vez que ello ocurra, la sede dará traslado a la Fiscalía y una vez ésta también exponga su posición, la Dra. Barlocco elevará la causa al Tribunal de Apelaciones para que defina. Mientras tanto Víctor Gil aguardará el pronunciamiento en libertad, como lo establece el nuevo Código del Proceso Penal.
EL CASO
En agosto 2018 se llevó a cabo la audiencia de formalización sobre la que informamos aqui http://www.agesor.com.uy/noticia.php?id=36100
En sucesivas notas hemos ido brindando cada una de las audiencias realizadas en este caso y a continuación ofrecemos un brevísimo resumen de las partes.
FISCALIA
Durante la audiencia del juicio la Fiscalía a través de la Dra. Herminia Viotti consideró que "ha probado, más allá de toda duda razonable la participación y responsabilidad de Víctor Gil Barrera como autor de un delito de suministro de estupefacientes especialmente agravado en grado de tentativa ameritando una pena de tres años de penitenciaría, teniendo en cuenta no sólo la gravedad del delito en sí, sino también de quien lo ejecutó y el lugar donde lo ejecutó, es decir, nada más ni nada menos que en una sede judicial, recinto que debe ser en todo momento honrado".
DEFENSA
Por su parte el Dr. Gonzalo Castillo, en Defensa de Víctor Gil, señaló en la audiencia que "los dichos de Jorge Rey Maneiro no se pudieron probar y por lo tanto la convicción moral que tenga Fiscalía de que la marihuana se la dio Víctor Gil, poco importa porque no existe la plena prueba necesaria para condenar como exige el artículo 142 del CPP.
Con la única declaración del coencausado, que además realizó un negocio brillante con Fiscalía en proceso abreviado y aun dejando de lado lo dispuesto en el artículo 272 inciso final del CPP no se puede condenar a Víctor Gil.
Por lo expuesto solicito: nos tenga por alegado de bien probado. Dicte sentencia absolviendo a mi defendido".