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18 de July del 2019 a las 14:38 -
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Dra. María Eugenia Mier acogió medidas cautelares contra los cinco policías formalizados por la balacera de Dolores
No hizo lugar al arresto domiciliario para dos de ellos que además de abuso de funciones tienen imputaciones de lesiones graves agravadas

En sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2° Turno de Dolores, se llevó a cabo audiencia a cargo de la Dra. María Eugenia Mier (foto 1), solicitada por la Fiscalía Departamental de Dolores representada por la Encargada subrogante Dra. Viviana Maqueira (foto 2), con la presencia en sala de los cinco imputados, funcionarios policiales de Jefatura de Policía de Soriano que fueran formalizados oportunamente por los hechos ocurridos en el marco de la Fiesta de la Primavera de octubre 2018, en los que resultaran heridas dos personas, un particular y un policía, con disparos de armas de fuego a raíz de balacera de la que participaron estos funcionarios, con distintas responsabilidades: C.F.H.M. y R.F.P.A. por un delito de abuso de funciones en caso no previstos especialmente por la ley en concurso formal con dos delitos de lesiones graves agravadas a título de dolo eventual; A.S.D.A. por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, los tres asistidos por el Dr. Juan Vicente Morandi (foto 4); y R.Q.F. y F.D.A.M. por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, ambos asistidos por los Dres. Luis Moyano y Jorge Goncalvez (foto 3).
La audiencia fue solicitada por la Fiscalía con la finalidad de solicitar medidas cautelares para los cinco funcionarios argumentando las razones para ello y señalando las razones por las cuales no utilizaría la excepcionalidad de la medida de prisión preventiva, pero que en virtud de la gravedad de los hechos y que por su condición de funcionarios policiales podían obstruir la investigación y a la vez poner en riesgo la integridad de las víctimas, en especial el particular que fue perseguido y baleado en la ocasión, hizo mención la Dra. Maqueira que para todos los imputados solicitó: el deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinados sitios, de visitar o alternar en determinados lugares o de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la prohibición de uso de armas; y especialmente para C.F.H.M. y R.F.P.A. el arresto domiciliario de 22.00 a 6.00 horas para no entorpecer su horario de trabajo.
La Jueza Dra. Mier, dio la palabra a la Defensa de R.Q.F. y F.D.A.M. tomándola el Dr. Luis Moyano, quien indicó que más allá que junto al Dr. Goncalvez consideran que sus defendidos no cometieron el delito que se les imputa, no tienen objecciones que plantear a lo solicitado por la Fiscalía.
Por su parte el Dr. Morandi en defensa de C.F.H.M. y R.F.P.A. y de A.S.D.A. expresó inicialmente que no aceptaba la aplicación de medidas cautelares, aunque luego aclaró que solamente aceptaría la de fijar domicilio, la prohibición de salir del país sin autorización y la retención de documentos, pero las otras no. Cuestionó la solicitud de medidas cautelares argumentándose la obstrucción de la investigación y el riesgo de las víctimas por parte de Fiscalía, de un caso que ocurrió en octubre 2018 y que hasta el momento no se haya acreditado ningún hecho que haya puesto en riesgo a las víctimas ni obstruido la investigación. Fue crítico con la diferenciación de las medidas cautelares solicitadas para dos de sus defendidos, entendiendo que en esta parte del proceso sólo debe tenerse en cuenta si existe riesgo de fuga (cosa que no se argumentó dijo) u otro elemento que permita solicitar medida cautelar, pero no hacer diferenciación en ellas porque en definitiva se estaría tomando en cuenta lo gravoso del delito y no las circunstancias.
Tras las argumentaciones de las partes la Jueza Dra. Mier, estableció una pausa que se extendió por algo más de una hora para realizar la sentencia y vueltos a sala, la dio a conocer.
En la parte sustancial la Dra. Mier falló acogiendo las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía para los cinco funcionarios en lo que concierne al deber de fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine; la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinados sitios, de visitar o alternar en determinados lugares o de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la prohibición de uso de armas. No hizo lugar al pedido de arresto domiciliario de 22.00 a 6.00 horas.
Las Defensas consintieron la sentencia, mientras que la Fiscalía anunció que presentaba recursos de Reposición y Apelación.
En el caso de la Reposición, la Dra. Maqueira pidió a la Dra. Mier que revocara la medida de no aceptar el arresto domiciliario, entendiendo que el riesgo para las víctimas y el entorpecimiento de la investigación si bien no ha sucedido hasta ahora, recién ahora después de haber conocido la imputación de los delitos, los funcionarios pueden tomar medidas de amedrentar a las víctimas de cara a la preparación del juicio que es la etapa que se viene ahora. Reconoció que efectivamente hay una diferenciación en las medidas cautelares por el supuesto material porque hay tres funcionarios imputados por abuso de funciones y los dos restantes, además de ese delito también fueron imputados por lesiones graves.
Por su parte la Defensa, a cargo del Dr. Morandi pidió a la Dra. Mier el mantenimiento de recurrida considerando que Fiscalía debe presentar pruebas y hasta aquí lo que hizo fue hablar de probabilidades, no de hechos ocurridos y que tenía razón en que la diferenciación que estaba haciendo la Fiscalía es midiendo lo gravoso de los delitos.
Seguidamente se pronunció la Jueza Dra. Mier, manteniendo la recurrida teniendo en cuenta que los dos imputados tienen prohibición de acercamiento de las víctimas y además la prohibición de uso de armas, y por lo tanto no es necesario establecer el arresto domiciliario debido a las prohibiciones ya fijadas que protegen a las víctimas tanto como el arresto domiciliario.

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