21 de March del 2013 a las 14:23 -
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Declaración patrimonial no sería legal
El Ministerio de Educación y Cultura analiza situación legal de la declaración de Monumento Histórico Nacional del padrón 4264

A nivel ministerial y más allá de pre pronunciamiento de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, está avanzado el estudio por parte de la secretaría del Ministro de Educación y Cultura sobre la situación legal del padrón 4.264 de la Agraciada, que de acuerdo a lo que pudo saber @gesor, no se habría seguido el camino que establece la Ley 14.040 respecto a quien debe proponer los bienes a declarar como Monumento Nacional Histórico, por lo cual podría no ser válida la declaración mencionada. Para que el lector pueda entender lo que estamos señalando, ofrecemos la documentación correspondiente 

Ley 14.040 - Se crea una Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación

Artículo 1º.- Créase la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación la que funcionará bajo la dependencia del Poder Ejecutivo en la Orbita del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 2º.- Los cometidos de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación serán los siguientes:

1º Asesorar al Poder Ejecutivo en el señalamiento de los bienes a declararse monumentos históricos.

2º Velar por la conservación de los mismos, y su adecuada promoción en el país y en el exterior.

3º Proponer la adquisición de la documentación manuscrita e impresa relacionada con la historia del país que se halle en poder de particulares, las obras raras de la bibliografía uruguaya, las de carácter artístico, arqueológico e histórico que por su significación deban ser consideradas bienes culturales que integran el patrimonio nacional.

4º Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio histórico, artístico y cultural de la nación.

5º Cuando lo considere conveniente, la Comisión propondrá modificar el destino de los bienes culturales que integran el acervo de los organismos oficiales en ella representados.

Artículo 7º.- La declaración de monumento histórico se hará por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión. En la resolución respectiva, deberá señalarse el régimen de servidumbre a aplicarse.Esto significa que la única comisión autorizada por la ley para proponer al Poder Ejecutivo la declaración de Monumento Histórico, es la de Patrimonio.

 

Lo que pasa con el padrón 4264

El padrón 4264 se encuentra declarado Monumento Histórico Nacional en la resolución 371/975, la que establece textualmente:

AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el planteamiento de la Comisión Nacional del Sesquicentenario relativo a la declaración de Monumento Histórico al conjunto formado por la Playa de la Agraciada en el área conocida como Parque de Lavalleja.

Resultando: I) Que el referido conjunto es parte propiedad del Estado y las parcelas contiguas a la Playa de la Agraciada, correspondientes a los números 149 C, 139 y 151, pertenecen al Instituto de Colonización;

II) Que en una de dichas parcelas se encuentra el antiguo casco de la Estancia Buena Vista en la que residiera Domingo Ordoñana, fundador de la Asociación Rural del Uruguay, quien en 1862 reunió a los sobrevivientes de la Cruzada de los Treinta y Tres Orientales y quien también erigió, de su peculio, el Obelisco que rinde culto a aquellos héroes;

III) Que en esa casa se inspiró y trabajó el pintor nacional Juan Manuel Blanes cuando plasmó observando directamente el paisaje, su famoso cuadro "El Juramento de los Treinta y Tres Orientales";

IV) Que esa casa y todo el paisaje circundante, son una unidad histórica de carácter monumental.

Considerando: que la ley 14.040, del 20 de octubre de 1971, dispone en sus artículos 5º, 7º, 8º y 22, el procedimiento mediante el cual el Poder Ejecutivo puede declarar monumentos históricos.

Atento: a lo anteriormente expresado,

El Presidente de la República

RESUELVE: Declárese Monumento Histórico Nacional el conjunto formado por la Playa de la Agraciada y las parcelas contiguas correspondientes a los números 149 C, 139 y 151, propiedad del Estado la primera y del Instituto de Colonización las segundas, ubicadas en el Departamento de Soriano.

La precedente declaración alcanza al inmueble ubicado en las referidas parcelas quedando el mismo afectado con todas las prerrogativas y obligaciones que ello supone por las siguientes servidumbres: A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio.

B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin.

C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.

Bordaberry - Daniel Darracq

De lo anterior surge que la declaración de la resolución 371/975 fue propuesta por la Comisión Nacional del Sesquicentenario y no por la Comisión de Patrimonio como marca la ley, por lo que se entendería que ello paso a que el Poder Ejecutivo, a través del propio Ministro de Educación y Cultura determine que el padrón no está debidamente declarado Monumento Histórico Nacional y quede desafectado totalmente.

 
(2011)


COMENTARIOS
Enviado por: Julieta
Es muy fácil hacer desaparecer papeles cuando hay gente vinculación con los de mas arriba. Le guste o no le guste al sr. Pe$ozzi la PLAYA DE LA AGRACIADA tiene un alto contenido HISTORICO .si tiene un poquito de que ....... no puedo decir dignidad porque no la tiene, honestidad ya sabemos que no lo es. Y que mas decir si todo esta dicho solo nos queda esperar que los ediles si sean leales a la PATRIA Y NO PERMITAN QUE SE VENDA.
Enviado por: Carlos
JA JA JA JA JA .no tienen la mas minima verguenza. No saben que excusa buscar para vender el parque. QUE SINVERGUENZAS POR DIOS. Es muy fuerte esto. RENUNCIEN POR FAVOR SI TIENEN UNA GOTA DE DIGNIDAD Y HONESTIDAD
Enviado por: Alvaro
La Comisión solo asesora, según el art. 1, por lo tanto no es imprescindible para el Poder Ejecutivo que sea la que proponga. Lo puede hacer el Poder Ejecutivo sin su solicitud. Lo mismo sucede con las comisiones de la Junta y del Parlamento Nacional, y de tantas comisiones que existen, solo son asesoras y por lo tanto no pueden estar sobre el Presidente de la República, que en definiva es quien firma los decretos. Luego el Parlamento electo por el pueblo y refrendado por el Presidente Sanquinetti le dieron valor legal a todos los decretos y decretos ley de la época de la dictadura, con excepción de los expresamente derogados.
Enviado por: Arrayan
Si están dispuesto a decir q no es válido, hubiera sido bueno que todos los politicos después de la dictadura hubieran declarado ilegal a todo lo resuelto por la dictadura, la ley de caducidad de sanguinetti y todos los actos anticonstitucionales que han habida hasta nuestros días. También sería importante para los que hoy se dicen patriotas algunos de buena fe que han habido actos y siguen habiendo que han vendido mucho mas al país que la playa de la agraciada. De todas maneras no comparto ninguna de las dos posiciones, pues lo que no estoy de acuerdo en el fondo es con el sistema de desarrollo por llamarlo de alguna manera de país, basado en la extracción de nuestros recursos naturales, la concentración de la riqueza e ainda mais... También leí por ahi con respecto al mismo tema que nos creemos hombres libres, le aviso que en este sistema basado en la desilgualdades no existen los hombres libres, solo basta mirarnos nosotros y a nuestro costado. A esta altura de mi vida estoy ya harto de escuchar discursos que divagan, pero que en el fondo solo se trata de hacer muy buenos negocios para algunos pocos y que para eso tenemos a nuestros gobernantes que han demostrado ser muy buenos gerentes.

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