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24 de June del 2019 a las 15:21 -
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Lo que se elige este domingo 30 de junio
El candidato único a la Presidencia, las Convenciones Nacionales y Departamentales, cómo se definen y qué competencias tienen

Este domingo 30 de junio, con voto secreto y no obligatorio, se realizan las Elecciones Internas de los Partidos Políticos destinadas a seleccionar su candidatura presidencial única y a elegir los integrantes de sus órganos deliberativos nacionales y departamentales.
Es decir que de estos comicios saldrá electo quien será el candidato único a Presidente de cada uno de los Partidos Políticos que estarán en condiciones de competir en octubre en la Elecciones Nacionales.
También se elegirán los integrantes de las Convenciones Nacionales y Departamentales de cada Partido Político, que más adelante diremos las competencias que tienen cada una.

COMO SE DEFINE EL CANDIDATO A PRESIDENTE
El precandidato más votado será nominado directamente como
candidato único a la Presidencia de la República siempre que
hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos de su Partido. También lo será aquel precandidato que hubiera superado el cuarenta por ciento de los votos válidos de su Partido y que, además, hubiese aventajado al segundo precandidato por no menos del diez por ciento de los referidos votos.
De no darse ninguna de las circunstancias referidas el Colegio Elector Nacional, o el órgano deliberativo que haga sus veces, surgido de dicha elección interna, realizará la nominación del candidato a la Presidencia en votación nominal y pública, por mayoría absoluta de sus integrantes.

LA CONVENCION NACIONAL
Estando preceptivamente establecido por el legislador
que el órgano deliberativo nacional de cada partido político se integrará por quinientos miembros titulares, la suma de personas diferentes postuladas en todo el país como candidatos dentro de cada partido político para integrar dicho órgano no podrá en ningún caso ser inferior a esa cifra.
Y como señalamos en el capítulo anterior cobra trascendencia su existencia a partir que en las Elecciones del 30 de junio ninguno de los precandidatos del Partido obtuviera ya sea el 50% más uno de los votos (es decir la mayoría absoluta) o en su defecto haber conseguido más del 40% de los votos válidos del partido y sacado una diferencia de por lo menos 10% al segundo. Allí será la Convención Nacional la que a través del voto de los convencionales y producto de eventuales negociaciones, la que determine quien será el candidato único del partido como Presidente de la República.
También, en todos los casos, la Convención Nacional será la que defina por el voto de los convencionales, quien completará la fórmula presidencial, es decir que designará quien acompañará como candidato/a a Vicepresidente de la República.

LA CONVENCION DEPARTAMENTAL
La Convención Departamental estará conformada por el cuádruple
de convencionales que a nivel nacional le correspondan a cada Partido, con un mínimo de 50 y un máximo de 250.
En cuanto a las competencias de la Convención Departamental, mientras no se dictare la ley prevista en el artículo 271 de la Constitución, los candidatos de cada Partido a la Intendencia Departamental serán nominados por su órgano deliberativo departamental o por el que, de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas o Estatutos haga las veces de Colegio Elector. Será nominado candidato quien haya sido más votado por los integrantes del órgano elector. También lo podrá ser quien lo siguiere en número de votos siempre que superare el treinta por ciento de los sufragios emitidos. Cada convencional o integrante del órgano que haga las veces de Colegio Elector votará por un solo candidato.
Esto significa que la Convención Departamental, que es lo que se elige este domingo 30 de junio, es la que designará al o los candidato/s a Intendente, que puede ser uno o hasta tres, en el caso que se consigan los porcentajes de apoyo que indica la Constitución, o sea se cuente con más del 30% de los votos de los convencionales presentes.
Está claro que no se elige el Intendente este domingo, pero sí se eligen a los convencionales que definirán quien o quienes serán los candidatos a Intendente, los que no cuenten con el apoyo necesario no podrán ser candidatos.

 

(2029)


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