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20 de June del 2019 a las 05:29 -
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Diez meses de prisión para el administrador del boliche ¨La Rambla¨ por no acatar la orden de no abrir dada por la Justicia y la Policía
Al haber llegado a un acuerdo por el proceso abreviado, le permitirá cumplir 2 meses de prisión efectiva y 8 meses de libertad vigilada

En la tarde de este martes se llevó a cabo audiencia de acusación contra C.L.D.P. quien fue formalizado el 20 de julio 2018, a pedido de la Fiscalía de 2° Turno, que en esta instancia estuvo representado por la titular Dra. Herminia Viotti y la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, en audiencia presidida por la Jueza de 4° Turno Dra. Ana Julia Fuentes asistida por el receptor Alvaro González, con la presencia del imputado, representado por su Defensor Dr. Federico Arregui.
La audiencia se realizó en el marco del acuerdo alcanzado con el imputado ya que se dan las condiciones para el proceso abreviado.

LOS HECHOS
Con fecha 30 de octubre 2017 se decretó el procesamiento de Anahí Tamara Montiel Gimeno por un delito de encubrimiento, en un caso donde también fueron procesados Francisco Nazareno Domínguez Falcón, Humberto Javier Domínguez Falcón y Lilia Luján Falcón Poveda por un delito continuado de negociación de estupefacientes los dos primeros, además de atentado para el encausado Francisco Domínguez y por encubrimiento para Falcón.
Con fecha 1 de noviembre se expresaron por sentencia interlocutoria los fundamentos del auto de procesamiento. En ambos informativos jurídicos se decretó el embargo peventivo de todos los bienes que figuren como titulares los encausados. Además se ordenó la confección de testimonio a efectos de su remisión al Juzgado de Crimen Organizado. Entre los bienes a los que los encausados hicieron referencia durante la instrucción se hallaba el local bailable "La Rambla". La señora Montiel había comprado la llave comercial un mes antes a los anteriores dueños y además había celebrado con fecha 27 de setiembre 2017 contrato de arrendamiento urbano con el club propietario del bien inmueble.
El procesamiento fue confirmado en su totalidad por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno.
C.L.D.P. era la persona que en los hechos administraba el local, conseguía la bandas de músicos, se encargaba de la logística e incluso participó de las tratativas en la compra de la llave comercial así como del contrato de arrendamiento con el club. Lo cierto es que con fecha 3 de noviembre 2017 la Brigada Departamental Antidrogas le notificó por orden judicial a C.D., como representante de los encausados en la administración del local bailable "La Rambla", que no podía abrir sus puertas por tener medidas cautelares y que de hacerlo estaría incurriendo en un desacato.
Asimismo el 27 de junio 2018 se le notificó por resolución del Jefe de Policía a Anahí Montiel que hasta que no se presente documentación habilitante no podría realizarse ningún espectáculo bailable en dicho local. Sin embargo, el 30 de junio abrieron sus puertas y realizaron un evento bailable, que se reiteró el 7 de julio y por último el 14 de julio. En cada una de esas tres oportunidades, se constituyó personal de la Intendencia de Soriano, siendo los mismos responsables de la División Impositiva en relación a Espectáculos Públicos notificando en cada una de las oportunidades a C.D. la imposibilidad de realizar o continuar con la actividad por carecer de la habilitación de la división Arquitectura así como de la división Espectáculos Públicos. En embas ocasiones se radicaron las denuncias a nivel policial.

LA CONDENA
La Fiscalía considera que el imputado tuvo participación en calidad de autor ya que actuó con conciencia y voluntad, teniendo en cuenta las atenuantes y agravantes, entre éstas el ir contra órdenes judicial y policiales, y que los funcionarios jerárquicos ofendidos en este caso fueron la Jueza Letrada y el Jefe de Policía.
Considerando todo ello solicitó se condene a C.L.D.P. como autor penalmente responsable por la comisión de un delito continuado de desacato especialmente agravado a la pena de 10 meses de prisión a cumplirse 2 meses de privación de libertad en establecimiento carcelario y 8 meses bajo la modalidad de libertad vigilada de acuerdo a las condiciones establecida en los literales A,B,C,D, del art. 9 de la Ley 19446.
La Defensa del imputado, a cargo del Dr. Federico Arregui, dijo que al haberse llegado a un acuerdo, no tenía nada que objetar, mientras que C.D. expresó estar en conocimiento de los hechos que se le atribuían y que a la vez aceptó la aplicación de este proceso, la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes realizó un breve receso para dictar sentencia.
En ella recogió el planteo de Fiscalía, condenando a C.L.D.P. a 10 meses de prisión, a cumplirse 2 meses de prisión efectiva y los otros 8 meses en régimen de libertad vigilada de acuerdo a lo que establecen los literales A,B,C,D, del art. 9 de la Ley 19446, como autor de un delito continuado de desacato especialmente agravado.
Cabe señalar que respecto de esta caso aun resta por resolver la situación de Anahí Montiel, que no aceptó llegar a un acuerdo por el proceso abreviado lo que le hubiera permitido reducir la pena y por lo tanto irá a juicio, donde la Fiscalía deberá probar su participación en los hechos y ella tendrá su defensa, previamente habrá una audiencia de control de acusación que se realizará el 24 de junio y posteriormente se fijará la fecha del juicio oral y público.

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