Fiscalía de 2° Turno de Mercedes, representada por el Fiscal Adscripto Dr. Federico Martínez, solicitó al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Dra. Vivianna Barlocco, la formalización de la investigación que le sigue a Marcelo Yamandú Gallo Balao, asistido por la Dra. Priscila Zuchetti, quien se presume participó en dos delitos de abigeato especialmente agravado en reiteración real, en calidad de autor, a la vez pidió la instrumentación de medidas cautelares.
Al describir los hechos estableció que con fecha 8 de mayo 2019 el indagado faenó dos ovinos en el establecimiento de Miguel Iraola Martínez, a la altura del km 185 de la Ruta 2, dejando en el campo los cueros de ambos lanares con la cabeza y a pocos metros un casco de moto que se comprobó en la indagatoria que era suyo. El damnificado avaluó en US$ 100 ambos animales.
Con fecha 14 de mayo 2019 en horas de la noche, Gallo ingresó a campos de estancia La Juanita, propiedad de Ricardo Urrutia Tunessi, donde faenó dos lanares, dejando los cueros con las cabezas, de forma similar al anterior. El propietario, quien avalúa ambos animales en US$ 140 y que ya había advertido que el pasaje en moto del indagado por frente al establecimiento coincidía con muertes de lanares, que en lo que va del año acienden a 15, muchos de ellos recuperados los restos con similares prácticas de faena, alertó a la Policía.
Esa noche al salir de camino vecinal a Ferrería a Ruta 2, Galló reconocido por los datos aportados llevando dos bultos, uno sobre el tanque de su moto y otro colgado a la espalda, evade los controles policiales en dos oportunidades, siendo seguido por la Policía hasta su domicilio al que ingresa a la carrera en el birrodado tirando el tejido e ingresando a su casa.
Requerido por los funcionarios policiales intervinientes, Gallo, desafiante, desde adentro los insulta y les manifiesta que no saldría ni aun por orden del juez o del fiscal.
Momentos después estando la Policía aun en el lugar Gallo tira los bultos que portaba en la moto, una mochila negra y otro bolso de tela a rayas verdes, blancas y azul para la casa de su vecino lindero, quien alertado por el perro que ladraba, sale al encuentro del funcionario que había visto la maniobra, permitiendo el ingreso al predio, desde donde se recuperan dichos bolsos, que contenían los restos de los ovinos faenados, cuchillo y otros elementos incautados.
En base a ello la Fiscalía solicitó afctos de asegurar la comparescencia del imputado y evitar el entorpecimiento de la investigación que conforme a lo previsto por el art. 221 CPP se le impongan las siguientes medidas de coerción: a) deber de fijar domicilio y no modificarlo sin inmediato conocimiento del tribunal; b) la obligación de presentarse tres veces por semana ante la seccional 11 de Policía; c) prohibición de salir del ámbito urbano de Cardona - Florencio Sánchez y de salida del país; d) prohibición de comunicarse con víctimas y testigos; e) arresto domiciliario desde la puesta del sol hasta el amanecer, con controles aleatorios de la seccional policial, oficiándose a sus efectos y todo por el plazo de 180 días".
Hizo hincapié Fiscalía que el indagado "en dos oportunudades evadió a la Policía, se encerró desafiante dentro de su casa para evitar ser aprehendido, trató de deshacerse de la carne y demás efectos del delito y dilató su asistencia a Fiscalía, nombrando primero abogado particular, al día siguiente optó por Defensoría Pública, se entrevistó con la Defensora, se negó a declarar diciendo que iba a hacerlo con defensa privada para presentarse a la nueva citación, aceptando esta vez a la misma Defensora que la semana anterior había rechazado. Todo lo que a juicio de la Fiscalía demuestra su intención de entorpecer la investigación, con riesgo de fuga, para evitar ser responsabilizado por el delito formalizado".