En notas anteriores dimos a conocer la resolución de la Justicia doloreña de formalizar a cinco funcionarios policiales integrantes del Grupo de Reserva Táctica (GRT) de la Jefatura de Policía de Soriano que actuaron en procedimiento realizado en el marco de controles efectuados durante la Fiesta de la Primavera de Dolores el domingo 14 de octubre 2018 y en la misma audiencia, ante la oposición de la Defensa de los funcionarios ejercida por el Dr. Javier Paz Gareta, rechazar el pedido de medidas cautelares para los imputados teniendo en cuenta no habían sido presentadas de acuerdo a lo que establecen las normas.
A los efectos de explicar las razones por las cuales se opuso la Defensa y los argumentos que tuvo el Juez Dr. Martín Hernández (foto), subrogante de Primera Instancia de 2° Turno del Juzgado de Dolores, damos a conocer éstos, por aquello que los jueces hablan por sus fallos.
LA FORMALIZACION SI
El Dr. Martín Hernández, como ya adelantáramos accedió a la formalización -sin oposición de la Defensa y tampoco de las Defensas de las dos víctimas que estuvieron presentes- de C.F.H.M. y R.F.P.A. por un delito de abuso de funciones en caso no previstos especialmente por la ley en concurso formal con dos delitos de lesiones graves agravadas a título de dolo eventual, y la formalización de A.S.D.A., R.Q.F., y F.D.A.M. por un delito de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley, quedando todos ellos sujetos al proceso de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 CPP.
PRIMERA NEGATIVA A MEDIDAS CAUTELARES
La Fiscalía de Dolores a través de su titular de la Dra. Eliana Travers, solicta la imposición de medidas, en tanto la Defensa por medio del Dr. Javier Paz, manifesta que prescribió el tiempo para solicitar medidas.
En ese estado el Juez, Dr. Martín Hernández, haciendo mención al pedido de formalización y que los imputados no se encontraban detenidos, teniendo en cuenta el art. 266.2 del CPP, señala que allí se establece con "meridiana claridad", que "la solicitud de formalización debe ser presentada por escrito y contener en forma clara y precisa los elementos que dicha norma individualiza. En su numberal E) dicha norma obliga al Ministerio Público a que en la solicitud de formalización que realiza a la sede, solicite las medidas cautelares que estime corresponder".
Más adelante el Dr. Hernández en sus argumentos señala "en su solicitud de formalización la Fiscalía no cumplió con su carga de informar a la sede las medidas cautelares que pretendía solicitar, las que fueron alegadas en la presente audiencia. Es dable destacar el contralor primario realizado por la Juez titular de la sede en aplicación de lo dispuesto en el art. 263.3, fue el correcto y ello en mérito a que las medidas cautelares no son obligatorias en los procesos, sino que son situaciones eventuales que se pueden dar en el curso de un proceso penal".
A su vez el Dr. Hernández fundamenta que el proceso penal acusatorio regido por el nuevo CPP, "se cimienta en principios tales como los de igualdad y debido proceso. A juicio del suscrito el hecho de que la Defensa no fuera enterada de la posibilidad del pedido de medidas cautelares en esta presente audiencia genera indefensión a la misma, atento a que no le permite esgrimir un correcto derecho de defensa, en aplicación de los principios de bilateralidad y contradicción reconocidos por el presente Código".
El Dr. Hernández, en aplicación a las normas citadas, "a efectos de precaver las garantías procesales de todas las partes", se resuelve "no hacer lugar a la solicitud de medidas cautelares peticionadas por el Ministerio Público, atento a que no se ha dado cumplimiento a lo mandatado por el art. 266.2 del CPP y en mérito a los fundamentos esgrimidos".
LA FISCALIA PLANTEA REPOSICION Y APELACION Y EL JUEZ UNA SEGUNDA NEGATIVA
En el mismo acto, "la Fiscalía interpone recurso de Reposición y Apelación", concediéndosele la palabra a la Fiscalía para que se expresara sobre ello y de lo solicitado por Fiscalía en cuanto al recurso interpuesto se da traslado a la Defensa "quien manifiesta estar de acuerdo con lo dispuesto por la sede".
El magistrado actuante expresa que la Fiscalía solicita que se modifique la interlocutoria dictada en audiencia "en aplicación a lo dispuesto por el art. 221 del CPP en base al principio de oralidad y economía procesal".
Por ello se confirió traslado de rigor a la Defensa la que solicita "el mantenimiento de la impugnada, fundamentando su posición en virtud de no poder esgrimir un correcto derecho de defensa así como por lo establecido por el art. 266 del CPP".
El Juez Dr. Martín Hernández expresa "que se mantendrá la impugnada por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer: Los requisitos de forma en todo proceso son obligatorios para las partes, así como para el Tribunal y todo aquello que se realice en contra de dichas disposiciones, se tornan nuños en virtud del principio de debido proceso.
Del argumento esgrimido por la Fiscalía en torno a la aplicación del art. 221 del CPP, no es óbice para retacear el legítimo derecho de defensa que le asiste a los imputados, derecho este de raigambre constitucional y legal. La norma citada por el Ministerio Público, que permite la solicitud de medidas cautelares en cualquier etapa del proceso, mandata al magistrado a que una vez presentada dicha solicitud se convoque a audiencia con tal contenido para que la Defensa venga a la misma munida de elementos para esgrimir su defensa".
Por su parte, "en relación a los principios de oralidad y economía procesal, señalados por la titular del Ministerio Público, principios reconocidos por este Código, resulta imperioso destacar que el derecho de Defensa técnica es un derecho de corte constitucional y el art. 7 del presente Código establece a texto expreso que la Defensa técnica constituye una garantía del debido proceso y por ende un derecho inviolable de la persona".
A su vez el Dr. Hernández manifesta "es obligación del magistrado y más en particular del Juez de Garantía, precaver todos los derechos procesales a las partes y garantizar un debido proceso, es más, desde la reforma procesal penal, tanto Defensa como Fiscalía, se encuentran en pie de igualdad y rigen para ellos el principio de publicidad y contradicción, esto significa que ambas partes deben de tener las mismas prerrogativas procesales en el devenir de todo proceso penal".
En definitiva, a juicio del Dr. Hernández, "el no cumplimiento de las formalidades, así como el hecho de retacear garantías a los imputados, conlleva a que en esta instancia se rechace el pedido de medidas cautelares sustentada por el Ministerio de Público, manteniéndose la impugnada en todos sus términos. Por lo expuesto, se resuelve mantener la sentencia impugnada en todos sus términos".
LA FISCALIA PIDE ORALMENTE LA FIJACION DE NUEVA AUDIENCIA, TAMPOCO SE ACCEDE Y POR TERCERA VEZ NO PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES
La Fiscalía insistió a través de su titular, la Dra. Eliana Travers, ahora solicitando una nueva audiencia. La Defensa de los imputados, a través del Dr. Javier Paz, no comparte lo solicitado por el Ministerio Público y explica sus motivos.
Se le concede la palabra al Miniterio Público "de lo expresado por la Defensa, quien solicita nuevamente una nueva audiencia. La Defensa no comparte lo solicitado por Fiscalía, por lo ya expuesto".
Finalmente y ante este tercer intento de querer solicitar las medidas cautelares que no fueron incluidas junto con el pedido de formalización, por parte de la Fiscal Dra. Travers, el Juez Dr. Hernández falla "atento a que la presente audiencia ha sido solicitada únicamente a los efectos de la formalización y a la posición deducida por la Defensa al planteo solicitado por el Ministerio Público de fijar o continuar con una nueva audiencia para la solicitud de medidas cautelares, a lo solicitado por el Ministerio Público, no ha lugar, debiendo presentar la solicitud que estime corresponder ante la sede".