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28 de May del 2019 a las 05:48 -
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Planteos del edil Scirgalea
El edil Heber Scirgalea (PN) se quejó por el “estado lamentable” de algunos edificios públicos de Mercedes.

Me voy a referir al emblemático edificio perteneciente al MTOP ubicado en calles 18 de Julio y Rodó.
La fachada de este amplio edificio que alberga varias oficinas públicas otorgadas en comodato por el Ministerio de Transporte, presenta un estado lamentable e impresentable de su fachada, falta de limpieza , persianas en mal estado y nidos de palomas en los ventanales, total falta de preocupación.
Funcionan los Jugados de Paz y Letrado recientemente reacondicionados; Oficinas de Correo, Catastro, Hidrografía, Ganadería, Corte Electoral, Oficina de Trabajo, etc.
En lo que respecta a la Oficina de Corte Electoral debo decir que la Intendencia se hizo cargo del mantenimiento de la misma.
Ninguna de estas oficinas del Estado ha dado señales del cumplimiento a lo establecido por la Ley No. 18651 del 19 de febrero de 2010, debiendo ser adecuadas para una fácil accesibilidad de personas con discapacidades motrices.
Nobleza obliga, esta Junta Departamental tampoco ha dado cumplimiento, como ya lo manifestó un compañero Edil del Partido Nacional, tema que debería ser tratado conjuntamente entre las Comisiones de Obras y Derechos Humanos.
El Art. 76 establece: como prioridad la supresión de barreras físicas con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad, mediante la aplicación de normas técnicas UNIT sobre accesibilidad.



En el seno de esta Junta Departamental, un compañero Edil del FA, se ha referido y reclamado a la intendencia las condiciones de accesibilidad necesarias para las personas que presentan discapacidades motrices, ya sea rampas en la vía pública o en aquellos edificios de su competencia que carezcan de la misma, pero lo hizo con el diario del lunes, porque se estaban construyendo las rampas mencionadas, siguiendo con las Oficinas Centrales, Casa de la Cultura y Secretaria de Asuntos Sociales.
Pues bien, este compañero Edil se ha referido al Art, 69 que es el referido a las competencias municipales, pero es una pena que haya omitido referirse a las dependencias que son competencias del estado y no cumplen con la ley, como el caso que me refiero, olvido voluntario, tratándolo más bien como un tema político olvidando la sensibilidad , lo necesario e indispensable que es para los que lo necesitan. No debo dejar de lado los Centros de Enseñanza de las diferentes ramas que tampoco cumplen lo establecido en la referida Ley y algún otro Organismo del Estado.
El Capítulo II se refiere a la creación y cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad
Por lo expuesto señor Presidente, solicito tomen conocimiento de mis palabras Senador Guillermo Besozzi, Diputados Gonzalo Novales y Enzo Malán, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Ejecutivo Departamental, Congreso Nacional de Ediles , Comisión de Derechos Humanos de esta Junta Departamental, y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad para con las facultades que le otorga el Art. 18 pueda hacer efectiva la aplicación de la presente Ley.

(1866)


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