En la sesión del martes 9 de abril 2019 en la Cámara de Representantes quedó sancionado el proyecto de ley que declara al 9 de mayo de cada año como el Día del Abogado, siendo promulgada el 19 de abril como la Ley 19.743.
En el informe que la Cámara consideró como exposición de motivos, y que fuera elevado por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha analizado el proyecto ya con la aprobación del Senado, se expresa: “nos obliga a reflexionar acerca de dos aspectos, la justificación de la existencia de un “Día del Abogado” y la elección de la fecha propuesta”.
En cuanto al primer punto, “esto es, la razón de la existencia de un día de conmemoración de la profesión de abogado, no deberían surgir dudas, nada más ni nada menos que en el Poder Legislativo. Porque son abogados quienes aseguran que los derechos y las garantías consagrados en las normas que se aprueban en esta Casa, alcancen y protejan a los ciudadanos, especialmente los más vulnerables cuyos derechos son los primeros en ser desconocidos.
Porque son abogados quienes asesoran, guían, dan forma y acompañan a los justiciables en la defensa de sus derechos.
Porque fueron abogados quienes, en épocas oscuras de nuestro país, acompañaron a familiares de tantos ciudadanos reclamando en juzgados, cuarteles y comisarías.
Porque no puede concebirse un Estado de Derecho sin abogados. Cuando ya hace muchos años estudiamos los caracteres de un Estado de Derecho los docentes referían a la separación de poderes, al sometimiento del gobierno al ordenamiento jurídico, al principio de legalidad, al control y responsabilidad de los poderes públicos, entre muchos otros. Pues se advierte claramente que para asegurar la plena vigencia de esos caracteres y, por ende, de la calidad de un Estado como de Derecho, debe existir el ejercicio de la abogacía.
Uno puede elegir distintas modalidades de ejercicio de la profesión de abogado, pero en nuestro país, cuando referimos al abogado no podemos dejar de recordar las enseñanzas del gran maestro, oriental por nacimiento e internacional por reconocimiento y trascendencia de su obra, como lo es el Doctor Eduardo J. Couture.
Y fue este increíble Maestro, Profesor Titular Grado 5, Decano de la Facultad de Derecho y Presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, quien formuló los mandamientos del abogado, esas diez reglas que deben cumplir los abogados en su ejercicio profesional.
La mayoría de los mandamientos constituyen una guía de conducta, ya no para ser abogado sino para ser una buena persona. Pero de entre esos mandamientos quiero resaltar el décimo: “Ama tu profesión” desarrollado como “trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado”.
Ese honor lo puede tener únicamente quien ha ejercido la profesión con buena fe, con lealtad, con dignidad.
Ese es el abogado que saludamos en el día que el proyecto aprueba.
Por todas estas consideraciones, aconsejamos al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley”, culmina diciendo la fundamentación que fue aprobada por Diputados completando el trámite parlamentario, para que el Poder Ejecutivo pomulgara la Ley 19.743.