El Tribunal de Cuentas de la República en sesión del 7 de marzo consideró la solicitud del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno de Mercedes, relacionado con la denuncia que en su momento efectuara la bancada de ediles del Frente Amplio contra el Intendente de Soriano, Agustín Bascou Gil respecto a presunta violación del art. 161 del Código Penal por haber despachado a través de estaciones de servicios de las cuales Bascou era accionista y director, según relata el texto presentado en su momento por los legisladores del FA Soriano.
Este pedido al Tribunal de Cuentas de la República fue solicitado por la Fiscalía Departamental de Mercedes de 2° Turno, a cargo de la Dra. Herminia Viotti que es quien lleva el caso, en el marco de las diferentes acciones que a lo largo del proceso que se lleva adelante -vale recordar por el Código del Proceso Penal anterior- ha venido pidiendo a distintos organismos.
LA PRIMERA PREGUNTA QUE SE REALIZA AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR PARTE DE LA FISCALIA Y LA RESPUESTA
La Fiscal consulta "si se da en autos la misma hipótesis que la planteada en su momento por el Intendente de Tacuarembó Wilson Ezquerra", a lo cual el Tribunal responde que "considera que, si bien en los hechos las dos situaciones no son idénticas, sí son similares. En el caso Ezquerra los propietarios de estación, que era la única en la zona, eran su esposa y su hermana; en el caso de Bascou era él, su esposa y otros socios, y sus estaciones no son las únicas. Por lo tanto, desde el punto de vista sustancial, los elementos a considerar son los mismos.En efecto, en ambos casos existe un convenio interinstitucional originario suscrito entre dos organismos públicos (las Intendencias y ANCAP) por el que las partes, previo a que los Intendentes asumieran los cargos, acordaron la integración de la flota vehicular de las Intendencias al Sistema de Control vehicular (SISCONVE), en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo N° 462/92 y N° 496/94, sin la participación de las empresas concesionarias a cargo de las estaciones de servicio. De acuerdo con las estipulaciones de los mismos, las Intendencias se obligaron a comprar combustible exclusivamente en las estaciones de sello ANCAP y a pagar al ente estatal dicho combustible".
La respuesta agrega: "El control externo sobre la gestión financiera de la Intendencia fue efectivamente realizado por los Contadores Delegados de este Tribunal, quienes intervinieron los gastos respectivos siguiendo los procedimientos de estilo y en cumplimiento de las normas vigentes en materia de delegación".
LA SEGUNDA PREGUNTA DE LA FISCALIA Y LA CONSIGUIENTE RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Desde la Fiscalía que lleva adelante la investigación se incluye en el oficio enviado por la Sede judicial la pregunta "si siendo órgano de intervención y control permanente de la gestión financiera del país (...) debió ser informado de la situación que trajo aparejada la denuncia, es decir el hecho que trajo aparejada la denuncia, es decir el hecho de que cuando el señor Agustín Bascou asumió como Intendente de Soriano, era socio de las estaciones con sello ANCAP en Mercedes y Soriano", la respuesta señala que "no se verifica normativa que preceptúe que un Intendente deba informar a este Tribunal relación circunstanciada de su situación de bienes e ingresos, y en particular tampoco sobre la situación que trajo aparejada la denuncia".
QUIENES FIRMAN EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
El informe del Tribunal de Cuentas que en su parte medular expresa "desde el punto de vista sustancia, los elementos a considerar son los mismos" que en el caso del exIntendente de Tacuarembó Wilson Ezquerra, está firmado por unanimidad, por los siete miembros, cuatro de ellos corresponden al Frente Amplio.