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21 de April del 2019 a las 11:25 -
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Justicia adoptó prisión preventiva de 120 días y embargo de dinero incautado al detenido por la muerte de Daniel Carro
El imputado dijo fuera de audiencia no compartir la relación de hechos realizada por Fiscalía que llevaron a tipificarle homicidio especialmente agravado por haberse cometido frente a menores de edad

En la mañana de este sábado se realizó la audiencia de formalización en el caso de la muerte de Daniel Carro Márquez, que debiera interrumpirse en la tarde de este viernes debido a descompensación del imputado cuando estaba empezando la sesión en el Juzgado Letrado de Cuarto Turno, a cargo de la Dra. Ana Julia Fuentes, asistida por el receptor Alvaro González.
La audiencia fue solicitada por la Fiscalía de Primer Turno de Mercedes, representada por su titular Dra. María Eugenia Rodríguez junto a la Fiscal Adscripta Dra. Stella Alciaturi, mientras que el imputado G.D.V.A. de 86 años, estuvo asistido por el Defensor de Oficio Dr. Javier Cartagena.
La Fiscalía informó que estaba solicitando formalización de la investigación contra el mncionado porque presumiblemente ha cometido en calidad de autor un delito de homicidio especialmente agravado, por haberse cometido en presencia de menores de edad.

LOS HECHOS
La Fiscalía refirió a que la señora P.R. se encontraba casada con el imputado G.D.V.A. de 86 años, apodado "Gallego", desde hace aproximadamente 30 años. Con fecha 25 de marzo de 2019, la paeja mantuvo discusión porque el hombre pensó que la señora le había sacado $ 8.000 lo que determinó que la señora con ayuda de sus hijos, así como su nieto y víctima Daniel Enrique Carro Márquez, se retirara del domicilio donde vivía con el imputado, sito en calle Tomás Gómez. En esa oportunidad la señora se presentó en la Unidad Especializada de Violencia Doméstica y Género de la Jefatura de Policía de Soriano y dio cuenta de la situación sin querer formular la correspondiente denuncia contra su esposo, generándose constancia policial.
Desde ese día, luego de retirar algunas pertenencias del hogar conyugal, la señora se fue a residir a la casa de su hija en Pozzolo casi Rivas. Dicha vivienda se distribuye en dos plantas, la inferior vive su hija con su pareja, su hija y tres nietos, mientras que en la segunda planta vivía la víctima Daniel Enrique Carro Márquez de 36 años, nieto de la señora del imputado, conjuntamente con su esposa y el menor hijo de ambos, de 4 años.
El 17 de abril, siendo aproximadamente casi las 19.00 horas, en la finca de Pozzolo casi Rivas se encontraban la víctima y su esposo, la señora del imputado, la hermana de la víctima y una hija de ésta, enferma. Mientras la señora del imputado estaba mirando la novela, la esposa de Daniel Carro Márquez advirtió desde el balcón que el imputado pasó por el frente de su domicilio conduciendo su moto Honda 50 cc, con un casco azul, lo que advirtió a su cónyuge Daniel Carro Márquez.
Después, la señora del a la postre fallecido, vio que el imputado llegó a la vivienda, descendió de la moto y a través del pasillo ingresó al patio delantero de la finca de referencia, le avisó a Daniel, quien recién se había terminado de bañar por lo que éste inmediatamente se puso un short, bajó la escalera y le preguntó al imputado qué andaba haciendo, a lo éste respondió que estaba buscando a su mujer. Daniel le pidió que se retirara, entonces el imputado lo empujó con el casco azul que llevaba y le dijo que lo iba a apuñalar. Inmediatamente el imputado sacó de su cintura un cuchillo. Daniel tomó una escoba con cuyo palo pretendió evitar que el imputado usara el cuchillo contra su persona, ya que el mismo se había fracturado hace aproximadamente un mes un hueso del húmero que le generaba impotencia funcional, no obstante lo cual varela le asestó una puñalada en el pecho a Daniel.
Esto determinó que Daniel cayera al piso, quedando tirado sobre Varela cuya cabeza quedó sobre una especie d cuneta allí existente, al lado de una escalera con peldaños de madera. En ese momento la señora de Daniel, que pretndió detener la discusión sin éxito y que presenció todo lo sucedido junto a su hijo atinó a dar vuelta a su cónyuge y en ese momento advirtió la herida que tenía en el pecho. El imputado continuaba con el cuchillo en su mano derecha, por lo que la señora de Daniel trató de sacarle el cuchillo y así lo hizo, incorporándose el imputado y se retiró raudamente del lugar.
Mientras esto sucedía, la hermana de Daniel que estaba aun con la señora del imputado, llamó a su primo -cuyo fondo conecta con la casa en cuestión- quien inmediatamente concurrió a la casa de Daniel Carro.
Al ingresar al patio vio a Daniel tirado en el patio boca abajo, por lo que lo dio vuelta y al ver la sangre que fluía de su cuerpo, tomó un trapo y lo presionó contra el pecho de éste a la espera de asistencia. En ese momento comenzó a llegar gente, entre ellos el otro hijo de la esposa del imputado y tío de Daniel.
Daniel Carro fue trasladado al Hospital Mercedes ubicado a una cuadra donde a la hora 19.25 se constató por la Dra. Nilda Osores su fallecimiento por "herida única de arma blanca mortal penetrante (de dirección perpendicular al eje) en cara anterior de hemitórax izquierdo.
Efectuada que fue la autopsi respecto de Daniel Carro, el informe de la Médico Forense Dra. Sofía Graña indica que: Al examen interno se observa que la herida única por arma blanca mortal produjo una lesión de la cuarta costilla con perforación del lóbulo superior pulmonar (lo que produce hermoneumotórax izquiedo) extendiéndose al área cardíaca perforando ambos ventrículos del corazón. Además "Se realiza exploración interna del corazón encontrando signos significativos macroscópicos de herida cortante de 5 cm aproximadamente más abundante hemorragia a su alrededor, causantes todas estas lesiones de la muerte del paciente. En conclusión: paciente de 36 años, fumador. Causa de su defunción herida única letal por arma blanca por lesiones antes mencionadas en región cardíaca respiratoria. Paro cardio respiratorio".
En el lugar de los hechos, fue hallado el casco azul y una zapatilla perteneciente al imputado.
Posteriormente, en base a la información proporcionada por los testigos a la autoridad policial, se procedió a la ubicación del imputado, por lo que personal de la Unidad de Investigaciones, se dirigieron a la casa del mismo ubicada en calle Tomás Gómez y allí aguardaron a una distancia de 30 metros de la finca. Unos minutos después, el imputado salió de la finca, miró hacia los costados y volvió a ingresar a la misma. Inmediatamente después volvió a salir de la finca, esta vez comenzó a caminar por Tomás Gómez en dirección a Careaga, dobló por Careaga y cuando hubo avanzado unos 50 metros, fue interceptado por los funcionarios. En principio, el imputado negó su identidad, pero al ver los funcionarios policiales su vestimenta y manos con manchas de lo que impresionaba como sangre, procedieron de inmediato a su detención. En ese momnto, el imputado llevaba en su mano una bolsa de papel y en su interior varios envoltorios de tela conteniendo lo que el imputado manifestó era dinero, que contabilizado por la autoridad policial posteriormente resultó ascender a la suma de $ 357.305 y US$ 3.000.
Consultado el imputado por su moto, éste manifestó haberla dejado en las inmediaciones de la cancha de baby fútbol de Con Los Mismos Colores, frente a un asentamiento allí ubicado, a una distancia aproximada de una cuadra de su domicilio. Inmediatamente, los funcionarios de referencia solicitaron apoyo, y se dirigieron al lugar indicado por el imputado en busca del vehículo el que hallaron e incautaron.
En referencia al arma blanca utilizada por el imputado, conforme declaraciones primarias e pudo establecer que el mismo había sido sustraido de la escena por el adolescente N.N.F.A. de 15 año, el cual ubicado e indagado reconoció haber tomado el cuchillo del lugar de ocurrencia de los hechos y haberlo limpiado, entregando en ese acto el cuchillo a la autoridad policial, que procedió a la incautación del mismo.
A raíz de esto la Fiscalía solicitó se admita la formalización de la investigación por el delito mencionado, a lo que no se opuso la Defensa del imputado y la Dra. Ana Fuentes procedió en consecuencia.

MEDIDAS CAUTELARES
A su vez la Fiscalía solicitó medidas cautelares hasta tanto se lleve adelante el juicio, ya que por la tipificación no es posible llevar a acuerdo por proceso abreviado, pidiendo 180 días de prisión y además medida cautelar asegurativa sobre bienes del imputado.
La Defensa se opuso a la prisión y pidió domiciliaria en virtud del estado de salud de su defendido.
Ante ello, la Jueza Dra. Ana Fuentes solicitó una próroga de minutos para emitir el fallo sobre el pedido de medidas cautelares.
Vueltos a sala, la Dra. Fuentes emitió su fallo otorgando prisión preventiva por el plazo de 120 días con vencimiento el 15 de agosto a las 20.00 horas y a su vez también decretó medida cautelar asegurativa sobre bienes del imputado, puntualmente sobre el dinero incautado, procediendo a determinar que los $ 357.305 y US$ 3.000 sean depositados en el Banco República en una cuenta a nombre del Juzgado, teniendo en cuenta la situación de las víctimas.

LA PALABRA DEL IMPUTADO
Finalizada la audiencia, el imputado Gabriel Varela se dirigió a la Jueza Dra. Fuentes, señalándole, "Dra. lo de la plata me parece bien teniendo en cuenta que está el nene de por medio, pero lo que dijo Fiscalía no es cierto, no es así". A lo que la Dra. Fuentes le explicó que en esta instancia ella hace de Jueza de garantías, aquí solamente se define la formalización, que en una segunda instancia las partes presentarán pruebas por parte de la Fiscalía por un lado y la Defensa por el otro y allí ella, las aceptará o rechazará y que luego será la etapa del juicio y allí habrá otra Jueza y él podrá discutir todo lo sucedido, aportando pruebas.

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