´Este es el pensamiento fundamental de mi predicación: nada me importa tanto como la vida humana´ (Monseñor Oscar Arnulfo Romero 1980)
La Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre de 2010, proclamó el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.
En esa fecha se recuerda la lucha por la defensa de los derechos humanos de Monseñor Óscar Arnulfo Romero en el Salvador, asesinado el 24 de marzo de 1980 mientras oficiaba misa. La Comisión por la Verdad para El Salvador de Naciones Unidas determinó que el asesinato fue responsabilidad intelectual del militar salvadoreño Roberto d´Aubuisson Arrieta, organizador de los escuadrones de la muerte en ese país.
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), en cumplimiento de su mandato legal de promover y resguardar el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República y en el derecho internacional, adhiere a esta conmemoración.
A 34 años de recuperada la democracia, en nuestro país persisten condiciones que restringen el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los graves crímenes ocurridos durante el terrorismo de Estado.
Las limitaciones en el acceso y difusión pública del contenido de los archivos de la represión, que guardan información sobre la actuación ilegítima del Estado, así como las dificultades para conocer la ubicación de nuevos archivos, son una expresión más de las trabas que permanecen para el ejercicio del derecho a la verdad.
El Estado uruguayo no ha generado aún mecanismos transparentes que haga accesible la información producida por los organismos que actuaron en la represión y el encarcelamiento y la tortura de miles de personas. Sigue en el debe generar una política pública sensible y comprometida que promueva el derecho de las víctimas directas del terrorismo de Estado, sus familiares y descendientes en el acceso a la información que los aparatos represivos han producido, incluso en los años posteriores a la dictadura como se ha demostrado por las recientes investigaciones parlamentarias.
Del mismo modo, los obstáculos con los que se ha enfrentado la búsqueda de las personas detenidas desaparecidas, han entorpecido el derecho a saber de sus familiares sobre las circunstancias de sus secuestros y sobre el destino final de los mismos.
Las políticas reparatorias implementadas por el Estado presentan fórmulas excluyentes y limitativas para un importante universo de víctimas.
Las acciones judiciales por las que se investigan los hechos y buscan determinar responsabilidades y consiguiente aplicación de sanciones a los responsables resultan lentas y se enfrentan a la impunidad biológica de los autores de las graves atrocidades perpetradas.
Las denuncias, la aportación de prueba, el seguimiento y el reclamo de justicia continúan estando casi exclusivamente a cargo de las víctimas y de sus familiares.
Las escasas condenas obtenidas en el ámbito jurídico, aun cuando no se ha logrado que la jurisprudencia se unifique en torno a conceptos de derechos humanos ya consagrados internacionalmente, han sido el resultado de procesos judiciales que cumplieron con todas las garantías procesales y fueron confirmadas por los órganos jerárquicos conforme a nuestro sistema jurídico.
La INDDHH rechaza las expresiones que integrantes de las fuerzas armadas y antiguos funcionarios militares han formulado cuestionando el funcionamiento del Poder Judicial en relación a estas investigaciones.
El Estado democrático del que goza el Uruguay exige que sus órganos públicos actúen conforme a las reglas constitucionales y legales preestablecidas y por tales normas se han conducido estas causas judiciales. Estos cuestionamientos recaen en las mismas normas que les han amparado a los acusados de delitos de lesa humanidad, para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción, las que les han permitido ofrecer prueba y aportarla en los juicios y que les ha garantizado que las decisiones se adoptaran por tribunales imparciales.
El Estado es responsable por la plena vigencia del derecho a la verdad.
La realización de este derecho es complementaria del acceso a una justicia rápida y eficiente, a la reparación de los daños y la puesta en marcha de garantías de no repetición mediante la democratización de los organismos que fueron partícipes en estos graves crímenes.
Expresiones como las vertidas por el ex Comandante en jefe del Ejército Guido Manini Ríos son ajenas a una política pública de Estado que asuma la responsabilidad por las violaciones de derechos humanos siendo, por el contrario, un elemento que debilita la protección al derecho a la verdad de toda la sociedad.
La INDDHH reafirma la necesidad de que el Estado, a través de sus tres poderes, adopte políticas públicas que garanticen el derecho a la verdad, así como aquellas acciones que fortalezcan la democracia para asegurar que las graves atrocidades contra los derechos humanos no se repitan nunca más.
(*) comunicado de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.