Se aprobó una nueva instrucción general referida a la priorización de la persecución penal en el sistema no acusatorio.
Se trata de la Instrucción General N° 11 referida a la "Priorización de la persecución penal en el sistema penal no acusatorio".
La reunión del Consejo Honorario de Instrucciones Generales se celebró en la sede central de la Fiscalía General de la Nación, participando del encuentro: el Fiscal de Corte, Jorge Díaz; la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Cristina Mangarelli; el Secretario de la Asociación de Magistrados Fiscales, William Rosa y los representantes del Colegio de Abogados del Uruguay Alfredo Taullard, Gastón Gianero y Fernando Blanco.
Fundamentos conceptuales y teóricos para su adopción
A la hora de establecer los fundamentos conceptuales y teóricos para la adopción de esta Instrucción, la Fiscalía General de la Nación recordó que tiene dentro de sus cometidos fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.
La herramienta para llevar a cabo este cometido son Instrucciones Generales como la presente en la que se pretende proyectar, determinar y poner en obra la política pública de la institución en materia de investigación y persecución criminal, fijando criterios generales encaminados a evitar un tratamiento dispar ante determinados supuestos procurando promover la equidad y coherencia de las decisiones que se adopten".
Explica que el Código del Proceso Penal sancionado por la Ley 19.293 "es aplicable a las causas originadas a partir del 1 de noviembre de 2017, por su parte las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha continúan tramitando por el Código de Proceso Penal de 1980".
Esto supone la coexistencia de dos normativas procesales, "aplicando una u otra, en atención de la fecha de iniciación del expediente. A más de un año de la entrada en vigencia del sistema acusatorio surgen que existe un volumen importante de expedientes que tramitan por el sistema anterior y de los cuales la gran mayoría se encuentra en etapa presumarial, lo que evidencia la necesidad de establecer criterios por parte de la FGN a los efectos de acelerar su dilucidación.
Dichos criterios tienen como finalidad procurar la adecuada y eficiente distribución de trabajo y de los recursos humanos y materiales, así como armonizar con las pautas establecidas por la Suprema Corte de Justicia".
Se procura además, "uniformizar criterios comunes a ser utilizados por los fiscales atento a que a diferencia del sistema acusatorio en el anterior sistema procesal no se cuenta con criterios generales para determinar no iniciar o dar por terminada la investigación o persecución penal ya iniciada".
Contenido
En cuanto a los expedientes alcanzados por la Instrucción, se señala que en primer lugar "no corresponde continuar con la tramitación de presumarios que ingresen a la Fiscalía y en los cuales, a la luz de la prueba descubierta hasta el momento, no exista la posibilidad de imputar a los indagados".
Y en segundo término "no corresponde continuar con la tramitación de los expedientes que ingresen a la Fiscalía y que se encuentren en etapa presumarial con más de un año de duración y en los que, por carecer de antecedentes judiciales el indagado o por el tipo de delito que se instruye, eventualmente recaerá procesamiento sin prisión, con excepción de los casos en los cuales existe interés público en la persecución por parte de la FGN.
En todos los casos, de solicitarse el archivo siempre será sin perjuicio".
Interés público
A la hora de explicar qué significa delito de interés público en la persecución penal, se trata de: delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas, delitos sexuales,
crímenes de lesa humanidad o genocidio, hechos que puedan significar violaciones graves al derecho internacional humanitario, y delitos de narcotráfico (salvo los casos de microtráfico) y terrorismo, lavado de activos, delitos que tengan como causa situaciones de violencia de género o doméstica, homicidios dolosos, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su función, delitos de corrupción pública, copamiento, privación de libertad, extorsión, secuestro, rapiña y los delitos de contenido sexual y cuestiones en género incorporados por la ley n.º 19.580 “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género”.