Este jueves 28 de febrero se celebra un nuevo aniversario del Grito de Asencio, que fue declarado por la Ley 17.868 como feriado laborable para el departamento de Soriano. Ello ha motivado consultas respecto a la situación laboral de algunas oficinas públicas, lo que a su vez llevó a que @gesor consultara en la Oficina Departamental de Trabajo.
Allí se informó a nuestra Agencia Soriano de Noticias, "la Ley 17.868 establece que es feriado laborable para el departamento de Soriano, los organismos que dependen del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central, no trabajan los feriados laborables, no todos los organismos están dentro de ese estatuto". Puso como ejemplo INAU, "no está dentro de ello, tiene su estatuto propio, allí queda librado a las autoridades del organismo se otorga libre o no, cuando el estatuto de cada organismo no lo establece expresamente, queda librado a las autoridades de cada uno". En el caso de la Intendencia de Soriano, la Junta Departamental de Soriano y los Municipios, que fue el ámbito que impulsó la declaración el feriado incluye el cese de actividades, salvo los servicios esenciales, durante el día, como reivindicación de la fecha histórica.
Cabe señalar que en lo privado queda librado a la voluntad de cada titular de la empresa el otorgar el beneficio de no trabajar, como adhesión a la fecha, pero no es obligatorio, quienes lo hacen buscan reivindicar una fecha que durante años estuvo olvidada y que se considera -por parte de varios- como el primer grito de libertad de los orientales.
SANCION PARLAMENTARIA
15) FERIADO LABORABLE PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO
SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día: "Proyecto de ley por el que se declara feriado laborable para el departamento de Soriano el día 28 de febrero de cada año con motivo de conmemorarse el "Grito de Asencio" y la toma de la Capilla Nueva. (Carp. Nº 143/05 - Rep. Nº 32/05)."
(Antecedentes:)
"Carp. Nº 143/05
Rep. Nº 32/05
CAMARA DE REPRESENTANTES
La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Unico.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de abril de 2005.
Nora Castro Presidenta
Marti Dalgalarrondo Añón Secretario."
SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto.
(Se lee)
- En discusión general.
Tiene la palabra la señora Senadora Percovich, que es Miembro Informante.
SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: muy brevemente quiero señalar que esta es una iniciativa que tuvieron los representantes Arregui y Novales, del departamento de Soriano, quienes plantean el establecimiento de un feriado laborable para aquel departamento todos los 28 de febrero de cada año con motivo de la celebración del Grito de Asencio. Fundamentan esta propuesta en el hecho de que, justamente, fue un puñado de patriotas orientales -como dicen ellos, citando a Carlos Machado en su "Historia de los Orientales"- de la Villa de Mercedes, quienes se declararon libres. En una frase muy interesante dice que no eran los paisanos sueltos ni aquellos que debían su existencia, su jornal o sueldo, los que se movían: vecinos establecidos poseedores de buena suerte y de todas las comodidades que ofrece este suelo. Eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban sus intereses, sus casas, sus familias, los que iban acaso, por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de una guerra. Nos pareció interesante esta frase de la "Historia de los Orientales" que los dos representantes del departamento de Soriano citan para fundamentar su solicitud. La Comisión entendió que era una buena oportunidad para cumplir con ese núcleo de patriotas orientales del departamento de Soriano y para todos los actuales vecinos de aquel lugar, aprobar este proyecto de ley.
SEÑOR AMARO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.
SEÑOR AMARO.- Señor Presidente: este proyecto de ley para declarar feriado laborable el 28 de febrero de cada año a los efectos de celebrar el Grito de Asencio y la toma de Mercedes va por el camino de revivir los valores de la historia nacional.
El Grito de Asencio simboliza el momento histórico en que los paisanos criollos, alentados por Venancio Benavides y Pedro José Viera se organizaron para iniciar una lucha contra las fuerzas españolas. Esto ocurrió el 28 de febrero de 1811 en las proximidades del Arroyo Asencio, cerca del pueblo de Mercedes. Allí se juntaron muchos grupos de paisanos armados con sables, carabinas, trabucos y lanzas de tacuara, dispuestos a combatir a las tropas opresoras de los españoles.
Una carta enviada por Viera al Oficial del Cuerpo de Blandengues Justo Correa, en Mercedes, dice: "Mi Alférez Correa: ya no me es posible de ningún modo contener a la gente, y a fin de evitar desorden que causa muchos males y daños, he determinado aproximarme esta noche a ese pueblo y atacarlo mañana. Lo aviso a usted para que así lo haga entender a todos nuestros partidarios que usted tenga en esa; y no ofreciéndose otra cosa, ruego a Dios guarde su vida muchos años. Coquimbo y febrero 24 de 1811. De usted su servidor. Pedro Viera y Dn. Justo Correa." Esta carta demuestra que la presión de la voluntad del paisanaje ya no se podía contener y sus líderes decidieron que ese era el momento de iniciar la insurrección.
Existe un cuadro de Diógenes Hequet, que con su talento plástico sin límites inmortalizó con la pintura el momento histórico digno de recordar.
Es la mecha que enciende la revolución oriental que liderará José Gervasio Artigas.
Creo que los eventos de la historia nacional deben ser recordados con la solemnidad que merecen, con la necesaria reflexión profunda que el caso tiene. Si queremos tener un país fuerte y sano espiritualmente se tiene que comenzar por respetar el pasado.
Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.
(Se vota:)
- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.
- En discusión particular.
Léase el artículo único.
(Se lee:)
SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).- "ARTICULO UNICO.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva."
SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota:)
- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD.
Queda sancionado el proyecto de ley, que se comunicará al Poder Ejecutivo.
(No se publica el texto del proyecto de ley aprobado por ser igual al considerado)
*****
Publicada D.O. 23 may/005 - Nº 26752
Ley Nº 17.868
CONMEMORACIÓN DEL GRITO DE ASENCIO
SE DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE SORIANO EL DÍA 28 DE FEBRERO DE CADA AÑO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Declárase feriado laborable para el departamento de Soriano, el día 28 de febrero de cada año, con motivo de celebrarse el Grito de Asencio y la toma de la Capilla Nueva.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2005.
ALBERTO CURIEL,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 18 de Mayo de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.