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23 de February del 2019 a las 06:29 -
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Carlos Barrios: Una muerte planificada y basada en el destrato y maltrato que sus ejecutores dijeron recibir de él
Tres de ellos esperarán tras las rejas el juicio oral y público con pena que va de 10 a 24 años y uno ya fue condenado a 3 años de prisión efectiva y 2 de libertad vigilada intensiva como cómplice

Este viernes se llevó a cabo la audiencia de formalización de la investigación relacionada con el homicidio de carlos Barrios ocurrido en los primeros minutos del sábado 17 de noviembre 2018 y sobre lo que @gesor brindó un adelanto que el relato de los hechos por parte de la Fiscalía de Primer Turno corrobora totalmente.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno, a cargo de la Dra. Vivianna Barlocco, asistida por la receptora Melina Vera, estando presente el equipo de la Fiscalía de Primer Turno, liderado por la Dra. María Eugenia Rodríguez, acompañada por las Fiscales Adscriptas Dras. Stella Alciaturi y Valeria Figueredo.
Los imputados, Elbio Alexis Cano (asistido por la Dra. Eliana Miegge), Santiago Agustín Alderette (por la Dra. Priscila Zuchetti), Brian Maneiro Rodino (por la Dra. Eliana Miegge) y Francisco Maneiro Rodino (por el Dr. Pablo Vera).

LOS DELITOS QUE SE LE ADJUDICAN
La Fiscalía al solicitar la formalización, indicó que los imputados "están siendo objeto de una investigación en virtud que presumiblemente han cometido los siguientes delitos, en el caso de Francisco Javier Maneiro Rodino se le imputaría la comisión de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en calidad de cómplice, en reiteración real con un delito previsto en el art. 31 del decreto ley 14.294 en la modalidad de depositario de sustancias estupefacientes, en calidad de autor; en el caso de Brian David Maneiro Rodino se le imputa la comisión, en calidad de autor, de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación, en calidad de coautor; en el caso de Santiago Agustín Alderette Romero se le atribuye la comisión, en calidad de autor, de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación, en reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente; en el caso de Elbio Alexis Cano Rivero, la comisión, en calidad de autor, de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación".
Cabe señalar que Alvaro Calderón fue detenido este viernes y se encuentra a disposición de Fiscalía para que determine su eventual responsabilidad en los hechos.

LOS HECHOS.
Seguidamente relató los hechos ocurridos en relación a la muerte que se investiga "unos días antes del 17 de noviembre 2018 se reunieron en el rancho sito en calle Rivas 205 los imputados Brian Maneiro, Francisco Maneiro, Santiago Alderette, Elbio Alexis Cano, conjuntamente con Alvaro Calderón, a efectos de planificar darle muerte a Carlos Barrios. Todos pertenecían al mismo barrio, conocían a la víctima, que se dedicaba a la negociación de estupefacientes en calidades importantes. Brian Maneiro era depositario de sustancias estupefacientes de la víctima y a la vez mantenía con el mismo una deuda de dinero importante, que la víctima le reclamaba constantemente y la cual no podía pagar. Eso determinó que la víctima comenzara a reclamarle la deuda a Francisco, hermano de Brian , quien le abonó también algunas sumas, sin poder saldar la totalidad de la deuda y también tenía en depósito sustancias estupefacientes propiedad de Barrios. Lo anterior determinó que la víctima profiriera unos días antes de su deceso una amenaza a Brian Maneiro, en cuanto le expresó que si no saldaba la deuda iba a atenerse a las consecuencias. Lo cual fue determinante para concurrir a la reunión mencionada.
Por otra parte, Francisco Maneiro participó de la reunión aludida, en la cual se expusieron las armas a utilizar, y aun cuando se retiró, prestó asistencia a su familiar para la ocurrencia de los hechos, al prestar su domicilio y tener un interés, existió una cooperación.
Agustín Alderette enterado de la amenaza de Barrios hacia Brian y recaía en la persona de su amigo, decidió colaborar activamente, aportó un vehículo (moto), oficiando de chofer.
Finalmente Elbio Cano desde hacía tiempo tenía intenciones en la muerte de Barrios ya que unos años atrás habría apuñalado a su hermano y también golpeado a su mamá en la cabeza, lo que le habría provocado serias secuelas y su posterior deceso.
Cano por espacio de un mes -en conocimiento de todos sus compañeros- realizó tareas de vigilancia de Barrios para ir conociendo su rutina y establecer un momento determinado para darle muerte. Ello sucede el 17 de noviembre 2018 a las 0.30 horas aproximadamente.
Ese día, Alderette en la moto de su propiedad se dirigió hacia la cochera de Ferrería y Rivera, mientras Cano aguardaba en una escalera de calle Pozzolo a que Barrios pasara para lograr su cometido. Cuando Cano lo vio pasar, inmediatamente se comunicó con Alderette y le solicitó que lo fuera a buscar, lo que hizo. Si bien Alderette aportó su arma calibre 32 con tres balas, mientras que Cano aportó su arma calibre 22 con seis balas, los imputados para cometer el hecho cambiaron las armas, utilizando Cano el arma 32 y Alderette el 22.
Siendo aproximadamente las 00.30 horas Alderette y Cano llegaron a la cochera, Cano bajó de la moto, Alderette permaneció en la misma, cuando Barrios se encontraba de espaldas, cerrando el portón de la cochera, antes de que pudiera activar la alarma, fue interceptado por la espalda por Cano que le disparó en la espalda, Barrios ingre´so nuevamente en la cochera, en dirección hacia su vehículo, con la llave en mano, se dio vuelta y vio a Cano que en ese momento portaba casco, arrojándole a la cara las llaves del vehículo, ahí Cano le efectuó otro disparo que dio en el pecho de Barrios y posteriormente éste llega hasta Cano, lo toma de la ropa le saca el casco, ve su rostro y le dice, "sos vos Pinino (sobrenombre de Cano)..." inmediatamente Barrios cae al piso boca arriba Cano efectúa su último disparo en la cara. En ese momento apareció Alderette portando con otro arma efectuándole otros disparos, aproximadamente seis, impactando uno de ellos en Barrios.
Posteriormente ambos regresaron raudamente tomando por Rivera de Sur a Norte (habían dejado la moto en el medio de la calle Ferrería) siguieron hasta Ferreira Aldunate, hasta Pedro González y llegaron hasta el domicilio de Alderette, donde ambos se bañaron y cambiaron la ropa, ya que Brian Maneiro le había alcanzado ropa limpia a Cano para que se cambiara. Cano se instaló después en la escalera de calle Pozzolo para ver lo que sucedía. En ese momento, Brian Maneiro que había estado momentos antes con Barrios en el bar, había decidido no acompañarlo a la cochera a guardar el vehículo como otras veces lo hacía, se había retirado a la casa de un amigo. Estando en ese lugar, recibió una llamada de Calderón, que le informaba que había ingresado al Hospital una persona herida que podía ser Barrios e inmediatamente se dirigió allí. Al pasar frente a la escalera por Pozzolo, Brian Maneiro cruzó a Cano y sabiendo que había dado muerte a Barrios según lo organizado, le dijo que se tenía que hacer cargo de lo que había hecho".

MEDIDAS CAUTELARES
La Fiscalía, tras la decisión de la Jueza Dra. Barlocco, de acceder a la formalización de los cuatro imputados por los delitos antes mencionados, procedió a solicitar la prisión preventiva para Elbio Alexis Cano Rivero por el término de 180 días, hasta que se realice el juicio oral público, indicando que la pena puede situarse de 10 a 24 años de peitenciaría y la propia Fiscal Dra. Alciaturi dejó entrever algo del pensamiento de la Fiscalía, señalando, que en virtud de las múltiples circunstancias agravantes "resulta previsible que la pena a solicitar sea más cercana al guarismo máximo ".
Alciaturi también explicó que para Brian Maneiro y Santiago Alderette no solicitaba medidas cautelares porque ambos están recluidos, Maneiro desde este jueves por tenencia de estupefacientes está en Cañitas y Alderette cumpliendo un saldo de pena anterior en la Unidad 24 de Pense, por lo que se mantendrán en esa situación a la espera del juicio.
A la solicitud de los 180 días de prisión preventiva accedió la Magistrada Dra. Barlocco exponiendo sus motivos para fundamentarlo. Las Defensas solicitaron que en el caso de Brian Maneiro, Francisco Maneiro y Elbio Alexis Cano por razones de seguridad, "existen indicios que Barrios días antes de la muerte podría haber contratado sicarios para matar a sus agresores", dijo el Dr. Pablo Vera, pidiendo que su cliente Francisco Maneiro fuera a Cañitas a lo que sumaron los defensores de los otros imputados mencionados, menos Alderette, que prefirió mantenerse en Pense.

ACUERDO ABREVIADO
Mientras tanto, para Francisco Maneiro Rodino, se llegó a un acuerdo por el proceso abreviado entre el imputado, su Defensor Dr. Pablo Vera y la Fiscalía, en virtud que la calificación de su delito lo permitía y que su calidad de participación era de cómplice, acordándose una pena de 5 años de prisión, a cumplirse 3 años de prisión efectiva y 2 de libertad vigilada intensiva, con determinadas condiciones que debe cumplir y son seguidas por la OSLA.
La Dra. Barlocco refrendó el acuerdo alcanzado, entre las partes, quienes consintieron la sentencia que establecía algunas obligaciones puntualmente que en el planteo de Fiscalía estaban en forma genérica.

Cabe señalar que las actuaciones continúan por parte de Fiscalía y que vale destacar el papel que jugaron en el esclarecimiento del caso, además de la Fiscalía mencionada, actuaciones ocasionales de la Fiscal Dra. Herminia Viotti subrogando a la Dra. Rodríguez en algunas ocasiones, mientras que a nivel policial la Brigada Departamental Antidrogas, la Unidad de Investigaciones de Zona I y también colaboró la Seccional 1a en la recolección de información y el GRT en los allanamientos realizados.

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