Se llevó a cabo en el Juzgado Letrado de Dolores la audiencia para dictar sentencia, correspondiente al juicio oral y público referido a intento de femicidio y homicidio por parte de la expareja de una mujer, hacia ella y una pareja ocasional, hecho ocurrido el 11 de mayo 2018 en Dolores y que en su momento @gesor informara. Aquí ofrecemos detalles de la sentencia y hechos juzgados.
Los autos fueron sometidos para sentencia definitiva, caratulados “Remisión a juez de juicio R.A.M. un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en grado de tentativa, en reiteración real con un delito de homicidio muy especialmente agravado por haber sido cometido contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal (femicidio) y agravado por la premeditación, en grado de tentativa, ambos en calidad de autor, tramitados ante el Juzgado Letrado de Dolores con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de Dolores a cargo de las Dras. Eliana Travers, Vanesa Pereira y Ana Martínez y de la privada en la persona de los Dres. Juan Andrés Mora Prol y Carlos Abdala Souto.
En la acusación, Fiscalía a través de la Dra. Vanesa Pereira solicita por los delitos mencionados, una pena de 20 años de penitenciaría, mientras que la Defensa consideró que la intención del imputado fue “la de asustar, si sequiere, a las víctimas y darles un castigo especial a la víctima femenina, pero jamás aplicando violencia sobre la misma”.
Tanto la Fiscalía como la Defensa hicieron sus alegatos de apertura, se diligenció toda la probanza propuesta por las partes en dos sesiones de audiencia de juicio oral y posteriormente se declaró concluido el debate convocándose a las partes a prórroga de audiencia a los efectos de lectura de sentencia para esta instancia.
Respecto a la tentativa de homicidio postulada por la representante del Ministerio Público, que fuera controvertida por la Defensa, el Dr. Martín Hernández, juez del juicio, considera que se ha logrado acreditar dicha tipificación penal, acreditando de esta manera la teoría del caso postulada por la Fiscalía, no logrando la Defensa, desvirtuar dicho tipo penal.
LOS HECHOS
Según el relato de Fiscalía los hechos se desarrollaron el 11 de mayo 2018 próximo a las 19.20 horas, cuando las víctimas M.S.L.O. y E.A.P.F. Ingresaron al depósito de la Imprenta D. Y una vez en el interior del mismo se encontraron con el imputado R.A.M.F. El mimo sorprendió a las víctimas, quienes desconocían que M. se encontraba en el lugar, comenzando éste a amenazarlas de muerte, insultarlas, exigiéndole que se tiraran al piso boca abajo, que se arrodillaran, apuntándolos en todo momento con una escopeta que sostenía en una de sus manos y con un cuchillo tipo facón que sostenía en la otra. Forcejeó con L. (femenina) quien pretendió quitarle las armas no lográndolo. En determinado momento, P. logró salir gracias a que L. Se interpuso para protegerlo tratándolo de acercar a la puerta principal para que huyera, lo que hizo rápidamente, habiendo permanecido en el lugar escasos minutos y dando inmediato aviso a la policía. No obstante, L. quedó en el interior del depósito con el imputado quien continuó amenazando, insultando y golpeándola, causándole diversas lesiones en distintas partes del cuerpo las cuales fueron oportunamente constatadas por médico forense, a saber: “Equimosis superciliar del ojo derecho. Erosiones lineales paralelas en riel en el dorso de mano derecha de 8 cm, con escoriaciones. Hematoma redondeado de 4 cm de diámetro, en el dorso de la muñeca izquierda, con varias impresiones de elementos corto contusas en su interior que evoca una mordedora. Herida cortante superficial en la región palmar del dedo índice izquierdo, que se coninúa con otras dos en dedos anular y meñique izquierdo. Esquimosis de codo izquierdo de 6 cm. Erosión superficial en región toráxica anterior, intermamaria de 1 cm de diámetro. Erosión superficial de maléolo externo de pie izquierdo de 0,5 cm. Peligro de vida: No. Tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias: 5 días”.
A posteriori, el imputado arrastró de los pelos a la víctima hacia un patio interior manifestándole que huiría con él. En ese momento, M. recibió una llamada a su celular y se comenzó a quejar con la persona que se encontraba hablando de que la policía estaba afuera esperándolo, aprovechando la víctima su distracción para correr y salir por la puerta principal.
Por lo tanto, si bien el imputado comenzó la ejecución de los delitos de homicidio, no pudo realizar todos los actos consumativos por causas independientes a su voluntad.
Posteriormente se realizó allanamiento del lugar por parte del GRT Mercedes no ubicando al imputado en el lugar ya que se había dado a la fuga. En el depósito se incautó dos mochilas, una arriba del techo de la churrasquera de la casa lindera y otra debajo de un árbol limonera, las cuales contenían en su interior: 20 cartuchas de escopeta, precintos, un cuchillo tramontina, algodón, gasas, jeringas, una trincheta, frasco de alcohol, herramientas varias, una linterna, rollo de conta aisladora, cuerdas, entre otros. Además, entre las bolsas negras de basura del patio se ocupó un machete, así como dos celulares arriba del techo de la casa lindera. A la hora 22.00 fue detenido M. en el domicilio de su progenitoria, no oponiendo resistencia.
El día 15 de mayo, fueron halladas entre las bolsas de basura ubicadas en el patio del depósito de Impresora D (donde ocurrió el hecho delictivo), una escopeta y un arma blanca (tipo facón) que a la postre fueron reconocidas por las víctimas como las utilizadas por M. para amenazarlos.
La Fiscalía consideró que el imputado premedió el homicidio a raíz de todo lo aquí relatado, “mantuvo su resolución de dar muerta a las víctimas a lo largo del tiempo persistiendo en su designio criminal”.
Es de destacar que el imputado M. y la víctima L. tuvieron una relación de pareja la cual se inició en el año 2012 y finalizó en octubre del año 2017 y en febrero 2018 se dispusieron medidas cautelares de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio y/o por interpuesta persona, para con la señora M.L. las que fueron ampliadas y venían cumpliéndose con normalidad, hasta que días previos a los hechos narrados la víctima notó que “había personas que la seguían”.
Ya desde febrero 2018 M. amenazaba a L. Conque si tenía una nueva relación, la persona que estuviera con ella iba a sufrir las consecuencias, incluso manifestándole que él no se iba a ensuciar las manos, que iba a mandar a otro a hacer el trabajo sucio. Asimismo, y en esta misma línea, M. le indicó a la víctima, en una oportunidad en que concurrió a su casa que la relación para él no estaba terminada , que si la veía con otra persona la iba a dejar incapacitada.
VOLVIENDO A LA SENTENCIA JUDICIAL
En cuanto a la premeditación el Juez Dr. Hernández, señala en parte de la sentencia que “en su mérito, los indicios son un medio probatorio hábil y como dice el art. 182 del CPP son “las cosas, estados o hechos, personales o materiales, ocurridos o en curso, apto para convencer, en alguna medida, acerca de la verdad de las afirmaciones o de la existencia de un hecho objeto del proceso...” y agrega “... para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial, deberán estar plenamente probados, ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la conclusión probatoria”.
En definitiva, a juicio de este sentenciamente ha quedado acreditado en forma la agravante de la premeditación, elemento que no ha podido ser desvirtuado por la probanza aportada por la defensa.
Finalmente en lo que respecta a la figura del “Femicidio”, el Dr. Martín Hernández sostiene que de autos surgen dos de las hipótesis previstas por el legislador, “se configuró que previo a la intención de dar muerte por parte del imputado, se dieron incidentes de violencia entre las partes que llevaron a la aplicación de medidas cautelares por parte de la sede de familia; a su vez surge tanto de la declaración de la víctima así como de los testigos, la negativa de la señora L. A establecer o reanudar una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad con M. y éste no entendía que ella no quería más verlo. El Juez entiende que la prueba ofrecida por la Defensa, no surge elemento alguno que sirva de base para dejar de lado la presente agravante, en su mérito es claro que la defensa no ha dado cabal cumplimiento a su onus probandi para para lograr desvirtuar la agravante de femicidio solicitada por el Ministerio Público”.
En cuanto a la pena solicitada por el Ministerio Público, la Dra. Vanesa Pereira pidió 20 años de penitenciaría, a criterio del Juez Dr. Martín Hernández, “en mérito a la naturaleza del bien jurídico tutelado y de las circunstancias agravantes computadas, corresponde establecer la condena para el imputado, en 15 años de penitenciaría, considerando en los art+iculos 86 y 87 del Código Penal, teniéndose presente que los delitos tipificados en autos fueron en régimen de tentativa y la primariedad del imputado como atenuante genérica”.
EL FALLO
Finalmente el Dr. Hernández condena a R.A.M. Como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado por la premeditación en grado de tentativa en reiteración real con un delito de homicidio muy especialmente agravado por haber sido cometido contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal y especialmente agravado por la premeditación en grado de tentativa, conforme a lo numerales 2 del artículo 311 y 8 del artículo 312 del Código Penal, a la pena de 15 años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor.
Cabe señalar que R.A.M. F. de 58 años se encuentra recluido en la Unidad del INR en Cañitas donde estaba cumpliendo la prisión preventiva (150 días) y desde esta sentencia la pena definitiva, siendo primario absoluto.