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08 de February del 2019 a las 16:24 -
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Iniciaron relación amorosa por Facebook, el hombre le ayudaba a mantener a sus cinco hijos, y ella fue parte del asesinato de su pareja virtual
El hombre era de Dolores y cuando viajó circunstancialmente a Montevideo y acordaron encuentro con ella, en realidad fueron dos jóvenes que lo asesinaron para robarlo

Un hombre de Dolores que había entablado una relación amorosa virtual, a través de Facebook con una mujer con cinco hijos en Montevideo, a los que ayudaba a mantener, en ocasión de viajar a concurso de pescadores en la capital del país acordaron encontrarse y en lugar de la mujer fueron un joven y un adolescente que apuñalaron y asesinaron al hombre.
En las últimas horas, el Fiscal de Homicidios, Dr. Juan Gómez solicitó la formalización por el delito de homicidio muy especialmente agravado, en calidad de autora, solicitando a su vez la medida cautelar de prisión preventiva de 180 días mientras continúa la investigación para hallar a los autores del crimen y preparar el juicio.

LOS HECHOS
La víctima Adolfo Alcides Rosas de 43 años mantenía una relación amorosa virtual con la imputada Stefany Alvez de 29 años, madre de cinco hijos menores. Se habían conocido en el mes de agosto del 2018 por la red social Facebook y mantenían contactos por esta red así como telefónicos. En ocasión de esta relación la víctima le enviaba a solicitud de la imputada, remesas de dinero, a efectos de ayudarla económicamente en la crianza de sus hijos. Dichos envíos los hacía mediante Abitab y fueron más de 25 giros que cifraban entre quinientos y mil ochocientos pesos, uno de ellos con el monto necesario para que A viajara hasta Dolores, donde residía Rosas.
En virtud de que Adolfo Rosas debía concurrir a Montevideo el 1 de diciembre de 2018, acordaron con Alvez que se encontrarían, planificando un encuentro en las calles Etiopía y Calle 12, en el entorno de la hora 23.00 de ese día, luego de varias comunicaciones insistentes de la imputada para que se verificara el referido encuentro.
La imputada se comunicaba con Rosas a través del teléfonocelular que utilizaba M S C R quien aún no ha sido habido y que vivía en su domicilio, estando al tanto del tenor de las conversaciones que aquella mantenía con Rosas, lo que lo llevo en definitiva a acordar que en el momento en que aquel concurriera al encuentro con la imputada C lo rapiñaría.
Según los dichos de la imputada, C concurrió acompañado del adolescente D G de 16 años, aún no habido, y le sustrajeron un bolso que portaba, asestándole dos puñaladas con un cuchillo de mango de plástico azul que pertenecía a la vivienda de la imputada. Las mismas le ocasionaron, según la
constatación de la médico forense Zully Dominguez, “herida cortocontusa penetrante en tórax en línea media clavicular anterior y 5º arco, la cual corta y penetra el pericardio y cavidad de ventrículo derecho, provocando hemopericardio y hemotórax masivo a izquierda y otra herida en hipocondrio izquierdo penetrante en pared de abdomen provocando mínimo sangrado en cavidad abdominal, consignando que la causa de muerte fue una herida de arma blanca en el corazón”.

PETITORIO
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto en el Art. 266 del CPP al Sr. Juez la Fiscalía solicita:
Se tenga por formalizada la investigación respecto de la imputada Stefany Alvez como co autora penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, comunicándose al ITF y a la Jefatura de Policía de Montevideo.
MEDIDA CAUTELAR
En virtud de lo dispuesto por el Art. 224 y siguientes del CPP se procederá a solicitar se imponga la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días en virtud de que existe semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación de la imputada y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse y entorpecer el curso de la investigación, así como riesgo para la sociedad.
El entorpecimiento de la investigación existe por cuanto el presunto autor del hecho se encuentra no habido con orden de detención y se dan los supuestos establecidos en el Art. 224.2 por cuanto la imputada es reiterante y el delito que se le imputa se encuentra en las previsiones de dicho artículo. Asimismo por la gravedad ontológica del delito cometido puede presumirse el peligro de fuga en razón de lo dispuesto por el Art. 226 Lit. C del CPP.

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