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24 de January del 2019 a las 17:41 -
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Cinco años y seis meses de prisión para quien ingresó a la finca de establecimiento rural para cometer rapiña
Sus compinches recibieron 18 meses de prisión (10 de efectiva y 8 de libertad vigilada) y un adolescente la suspensión condicional del proceso con determinadas condiciones por hurto como partícipes extraños

En la tarde de este miércoles se llevó a cabo audiencia en la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes, a cargo del Juez de Feria Dr. Alejandro Leiva (asistido por la receptora Melina Vera), solicitada por la Fiscalía Letrada Departamental de Primer Turno representada por la Dra. Stella Alciaturi, en el caso referido a la rapiña ocurrida en finca de establecimiento rural del ramo avícola en cercanías a Egaña.
Aquí vamos a hacer una precisión, en virtud de la información primaria surgida, el caso se manejó a nivel policial (así lo establece incluso el comunicado oficial) como copamiento y ello no corresponde ya que no se dieron las cicunstancias para catalogarlo como tal, si no que lo que efectivamente sucedió fue una rapiña llevada adelante por uno de los tres participantes y los otros dos fueron juzgados como partícipes extraños al hecho. De la relación de los hechos -valga la redundancia quedará claro lo que acá explicamos.
También participaron de la audiencia las Abogadas de la Defensoría de Oficio, Dras. Priscila Zuchetti como defensora de E.A.C.G. de 19 años y Eliana Miegge de Luis Marco Esponda Cardozo de 27 años (reincidente), los imputados.
Tras las explicaciones correspondientes sobre el desarrollo de la audiencia por el Dr. Leiva, señalando que había sido solicitada por la Fiscalía para la formalización de la investigación de la causa mencionada, solicitando un delito de rapiña especialmente agravado en calidad de autor en el caso de Esponda y un delito de hurto especialmente agravado en calidad de partícipe extraño al hecho en el caso de E.C.

LOS HECHOS
El 22 de enero 2019 a las 5.30 horas aproximadamente los mencionados junto a un menor de edad de iniciales J.A.C.L. de 17 años se dirigieron a granja ubicada sobre camino vecinal a 1,500 km del km 227 de la ruta 2, donde existe una finca, donde vive la víctima con sus hijos de 8 y 9 años, quienes a esa hora se encontraban durmiendo.
La víctima siente un ruido por lo que se incorpora y allí aprecia que había ingresado, quien a la postre resultó ser Esponsa, con la ayuda de los coimputados, a través de una banderola de la cocina, una vez que entró tomó un cuchillo que estaba en un escurridor de platos en la cocina, llevando el rostro cubierto con una tela, sólo se le veían los ojos, empuñando el cuchillo en su mano derecha. En el antebrazo derecho la víctima pudo apreciar que Esponsa tenía vario tatuajes. Mediante amenazas, logra que la víctima le entregue dinero, algo más de $ 10.000, además de un cheques (de $ 11.500 según comunicado de la Policía). Ni la plata ni el cheque fueron recuperados.
Esponsa pretende que la víctima se encierre en una habitación o en el baño pero no tenían llave, por lo que decide irse.
En tanto que E.C. acordó con Esponda y el adolescente concurrir a la casa a hurtar dinero para luego repartir dinero, le consta que Esponda no llevaba arma y que iba muy tranquilo, no pudieron prever el desenlace violento.
Su participación fue acompañarlo a Esponda a la vivienda y sostener la banderola para que ingresara.

ACUSACION
El magistrado Dr. Leiva dio la palabra nuevamente a la Fiscalía que informó sobre el acuerdo de las partes para seguir por el proceso abreviado indicando que los imputados reconocieron los hechos y estuvieron de acuerdo con aplicar este proceso, habiendo aceptado la pena que propondrá la Fiscalía a la sede.
En ese sentido, la Dra. Stella Alciaturi pidió condenar a
Luis Marco Esponda Cardozo de 27 años a la pena de 5 años y 6 meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo como autor responsable de un delito de rapiña especialmente agravado y a E.A.C.G. de 19 años a la pena de 18 meses de prisión, a cumplirla 10 meses de prisión efectiva y los 8 meses restantes de libertad vigilada, como partícipe extraño al hecho de un delito de hurto especialmente agravado.
Los 8 meses de libertad vigilada serán bajo supervisión de la OSLA con obligación de permanecer en un domicilio donde permita dicha supervisión y ejercicio de una profesión, empleo o arte, bajo las modalidades que se especifiquen en el plan de intervención que presentará la OSLA a esta sede en 45 días luego de recuperada la libertad.
En dicho sentido fue que el Dr. Leiva falló y las partes consintieron.
*****
Anteriormente para el adolescente J.A.C.L se determinó la suspensión condicional del proceso, quien incurrió en un delito de hurto en calidad de partícipe extraño, a cambio de las obligaciones acordadas, consitiendo en 1) la residencia en un lugar específico, 2) no acercarse a la víctima ni al lugar de ocurrencia del hecho por un período de seis meses, 3) prestación de servicios comunitarios dos horas diarias durante el plazo maximo de dos meses, 4) integrarse a un programa socioeducativo bajo superviciín de INAU por un período de ocho meses.

Fotografías: 1- Dr. Alejandro Leiva. 2- Dra. Stella Alciaturi. 3- Dras. Priscila Zuchetti (izq) y Eliana Miegge (der). 4- Melina Vera. 5- Llegada al Juzgado de Luis Marcos Esponda. 6- Llegada al Juzgado de E.A.C.G.

 

 

 

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COMENTARIOS
Enviado por: Loco. Yo

Por matar 2años y meses. por pocas cinco años. Pa estamos bien . si el señor en ves de sólo robar mata era menos la pena . en donde vivimos . que desastre. La justicia asusta


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