(@gesor en Dolores). Como informamos por separado y apenas finalizada la audiencia en la sede del Juzgado Letrado de Primer Turno de Dolores, a cargo del Juez de Feria, Dr. Martín Hernández, que estuvo acompañado en la ocasión por la Actuaria Esc. Marella D Andrea, aquel procedió a dictar sentencia respecto de la solicitud realizada por la Fiscalía Departamental de Dolores, representada en la oportunidad por su titular, Dra. Eliana Travers y la Fiscal Adscripta Dra. Vanesa Pereira, para formalización en primer término y posterior medida cautelar de prisión preventiva por 180 días, para Marcos Molina Dall Oglio de 27 años, imputado de un delito de homicidio, que en esta instancia tuvo como Defensor privado al Dr. Juan Vicente Morandi. Asimismo participó de la audiencia la Dra. Lourdes Rocca como Defensa de la víctima, en este caso representada por la mamá del occiso Carlos Walter González Paz de 21 años, Gabriela Paz, quien estuvo acompañada por una familiar.
En esta nota vamos a dar a conocer los hechos tal cual los narró la Fiscalía, a través de la Dra. Eliana Travers, acontecidos en la madrugada del 1 de enero, cuando el imputado Franco Molina Dall Oglio, se encontró en el Rosedal de la rambla doloreña sito en la costanera “Gral. José G. Artigas”, con la víctima, Carlos Walter González Paz. Luego de una discusión entre ambos, la v+ictima ingresó a los baños públicos ubicados al frente del Rosedal, y el imputado quien llevaba una botella en la mano, ingresó tras él, donde continuaron las agresiones y Molina lesionó apuñalando a González en el tórax sobre la zona axilar izquierda con un objeto contundente, que en definitiva le provocó su muerte ese mismo día.
Del informe forense se desprende que del resultado de la autopsia surgen hallazgos autópsicos compatibles con muerte violenta: “orificio de lesión casi de 4 cm de largo que llega hasta punto lateral izquierdo de segunda costilla... presencia de lesiones traumáticas externas con objetos filosos”. Causa de la muerte: “anemia aguda por shock hipovolémico causado por sangrado externo masivo (sección de paquete axilar, arteria, vena, nervio), causada por lesión de agresión física”.
En forma inmediata la víctima ya lesionada se retira del baño solicitando ayuda, cayendo al piso a unos metros. El imputado Molina salió del baño detrás de González para darse a la fuga.
Personas que se encontraban en el lugar dieron aviso a la Policía la que arribó allí inmediatamente, solicitando asistencia médica para González siendo trasladado al Sanatorio CAMS Dolores, donde luego de ser intervenido quirúrgicamente y trasladado a CAMS Mercedes, falleció.
Molina por su parte, concurrió al domicilio de su expareja, donde se bañó y se fue. Luego concurrió al domicilio de sus progenitores, retirándose para darse a la fuga. P´roximo a la hora 17.00 su expareja recibió una llamada del imputado quien le manifestó que estaba en Fray Bentos porque había pretendido ingresar a la República Argentina por el puente internacional “San Martín”.
Molina fue detenido por personal policial de la Seccional 3a. de Mercedes, el mismo día próximo a las 21.00 horas por disposición judicial previa solicitud Fiscal.
La discusión que dio lugar a este lamentable incidente se suscitó a raíz que el agresor habría obtenido información sobre que la víctima no sería ajena al hurto de la moto que le habrían sustraído a su expareja días atrás de la puerta de su domicilio. Según denuncia policial el hurto se produjo el día 29/12/2018 a partir del cual Molina con ayuda de otras personas, obtuvo información por su cuenta, de que González junto con otro individuo aun no identificado ni habida, habría participado del mismo, por lo que luego de haber asistido en varias oportunidades al domicilio de éste con violencia en procura de la devolución del birrodado, no obteniendo su propósito, se lo encontró el 31/12/2018 en ocasiones ya relatadas y luego de recriminarle dicho hecho, se suscita el lamentable episodio que dio muerte a la víctima.
En base a estos hechos es que se solicita la formalización por un delito de homicidio, a lo que no se opone (hecha la salvedad apuntada en nota anterior por parte de la Defensa de la víctima) la Defensa del imputado, éste a su vez responde haber entendido lo que explicó Fiscalía, por lo que el Dr. Hernández procede a la formalización.
En tanto la Fiscalía en uso nuevamente de la palabra por medio de la Dra. Travers, solicita la medida cautelar de prisión preventiva de 180 días, argumentando las razones para ello, entendiendo que es la única que brinda garantías para el proceso, en virtud que testigos que declararon como protegidos, dijeron tener temor por el imputado, que a su vez existía peligro de fuga en virtud del antecedente, que a su vez se trata de un delito grave y que de quedar en libertad a la espera del juicio existía riesgo para la sociedad.
Todo ello fue compartido por la Defensa de la víctima, que apoyó la solicitud de la Fiscalía.
Por su parte la Defensa de Molina Dall Oglio, a través del Dr. Morandi, si bien reconoció que el pedido fue muy bien argumentado por la Dra. Travers, indicó que existen otras posibilidades como la prisión domiciliaria acompañada de otras medidas, entendiendo que Molina colaboró con la investigación, que no se quiso fugar, puso a disposición para el caso que se dictare una medida de ese tipo como garantía de cumplimiento la hipoteca de un bien familiar y mientras se sustanciara el trámite que si cumpliera prisión preventiva y por último que si el Juez entendía que debía acceder a la prisión preventiva, solicitaba se gestionara que no fuera enviado a la Unidad 24 del INR en Pense, ya que un hermano del occiso -exhibió copia- a través de cuenta de Facebook escribió que cuando fuera recluido les pidió a los amigos que “lo partieran al medio”, por lo que pedía por la integridad de su defendido.
La Fiscalía ratificó su pedido de prisión preventiva, refutando algunos de los argumentos del Dr. Morandi, como que en la tarde de este jueves, Molina fue conducido ante Fiscalía y se negó a declarar o sea que no era que había colaborado con la investigación como se pretendía presentar.
Finalmente el Juez Dr. Martín Hernández, realizó una pausa de algo más de media hora y dictó su sentencia, debidamente detallada, argumentada, que en lo sustancial tiene en cuenta la existencia de temor a represalias hacia los testigos por parte del imputado, que el intento de huir del país es un antecedente de peligro de fuga y que a su vez considera que existe riesgo para la sociedad, por lo que accedió a la solicitud de la Fiscalía, de otorgar prisión preventiva por 180 días, a la espera del juicio oral, estableciendo que la preventiva vence el 29 de junio 2019 a las 21.00 horas.