La Fiscalía Letrada Departamental de 1er. Turno de Mercedes, a cargo de su titular Dra. María Eugenia Rodríguez (foto), solicitó la formalización y como medida cautelar la prisión preventiva para un sujeto a quien se le investiga como presunto autor de un delito de violación en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y dos delitos de atentado violento al pudor reiterados.
LA FORMALIZACION Y LA RELACION DE LOS HECHOS
La Dra. María Eugenia Rodríguez presentó ante la Jueza de Primer Turno Dra. Vivianna Barlocco la solicitud de formalización de la investigación señalando, "esta Fiscalia viene a comunicarle al Sr. M.E.M.F. quien es asistido por el Dr. Victor Gil Barrera, Defensor particular, que está siendo objeto de una investigación en virtud de que presumiblemente ha participado de un delito de un delito de violación en reiteración real con un delito de atentado violento al pudor y con dos delitos de atentado violento al pudor reiterados en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en los art. 54, 60 numeral 1º, 272 numeral 1º y 273 del C. Penal en virtud de los hechos que se describen a continuación.
El día 15 de diciembre de 2017 la UEVDG tomó conocimiento que se encontraba internada en Sanatorio Cams de Cardona la adolescente XXXX, de 15 años de edad por intento de autoeliminación. Posteriormente la UEVDG se contactó vía telefónica la madre de la adolescente C.E.M. quien denunció al indagado M.E.M.F., titular de la C.I. x.xxx.xxx-x en virtud de que su hija le manifestó que el mismo la había violado cuando ella tenía la edad de 8 años. Que ella nunca le había contado nada hasta ahora y que hacía unos días había recibido una invitación de amistad del mismo por facebook lo que motivó que la misma saliera corriendo entrando en pánico y diciendo que quería quitarse la vida. Informado lo anterior a esta Fiscalía se inició la correspondiente investigación preliminar.
En efecto, la investigación de referencia se inició con la toma de declaraciones de la denunciante y madre de la adolescente C.E.M. y el padrastro de la misma P.F.R.A. quienes dieron cuenta del descubrimiento realizado por la adolescente respecto del episodio vivido y manifestaron un historial de ocho intentos de autoeliminación.
Asimismo, se recibió la declaración de la hermana de XXXX, M.N.C.M. ahora de 18 años de edad, quien además de refrendar en ciertos aspectos la versión aportada por XXXX, manifestó haber sido víctima en cuanto expresó que M.M., a quien conocía como su tío “descarnado”, en una oportunidad en que ella se quedó con sus primas a pernoctar en la casa de un familiar, en la noche, mientras ella dormía con sus primas, el imputado se le acercó y por debajo de sus ropas la tocó en la zona genital.
Su reacción fue esconderse debajo de las sábanas.
También, se recibieron las declaraciones de las primas de la víctima: YYYY -adolescente de 14 años de edad- y ZZZZ -adolescente de 16 años de edad-, quienes también en su niñez frecuentaban la casa de sus abuelos al igual que XXXX, a la cual concurría asiduamente el imputado por estar su hijo en aquella casa. Las adolescentes manifestaron con un relato
coincidente, hace aproximadamente 7 años haber sufrido en varias oportunidades el sometimiento por parte del imputado a actos obscenos como restregar su pene en la cola de las niñas cuando salía a pasear con ellas en bicicleta. Expresan que el imputado buscaba momentos a solas con las mismas en los cuales perpetraba esos actos.
Cabe consignar también que XXXX conjuntamente con sus primas tuvieron un intercambio reciente sobre las situaciones vividas, y todas sus primas coincidieron en la especial relación que tenía el imputado con XXXX.
En concreto, el episodio vivido por XXXX sucedió cuando ésta tenía 8 años, en circunstancias en que habiendo ido desde Rodó donde vivía a la casa de sus abuelos residentes en Mercedes, se fue a dormir a la casa de M.M. -en aquel momento pareja de P.C., hermana de la denunciante-, y estando ella durmiendo éste efectuó sobre la misma la conjunción carnal, provocándole incluso un sangrado abundante. En ese momento, la víctima solicitó a M. que la llevara a la casa de sus abuelos en la noche, lo que éste hizo.
MEDIOS DE PRUEBA A EMPLEAR
La Fiscalía cuenta en su carpeta investigativa con:
Testimonios de: la denunciante C.E.M., declaración de los testigos G.M.L., P.F.R.A. (amigos de la víctima XXXX), J.M.C. (padre de XXXX y M.N.), declaración de C.P.C.M. (ex pareja de M.M. y tía de las víctimas, declaración de M.A.C.M. (madre de las víctimas YYYY y ZZZZ), declaración de la víctima M.N.C.M., declaración de N.M.A.C., declaración de la pareja actual de M. Sra. M.C.G., pericia psicológica de la víctima XXXX practicada por la Lic. V.A., pericias psicológicas de YYY y ZZZZ y de M.N.C.M., pericia psiquiátrica del indagado M.M. practicada por la Psiquiatra A.V., informe psicológico de la Psicóloga tratante de XXXX Lic. B.B.M., pericia ginecológica realizada por el Dr. N.G., historia clínica de XXXX, declaración del imputado recibida en presencia de su defensa, certificado de antecedentes judiciales y demás actuaciones policiales y administrativas.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Ud. la formalización de la presente investigación de conformidad con lo dispuesto en el art. 266 del CPP por el delito reseñado.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Formalizada la investigación la Fiscalía solicitó la imposición de medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 120 días, por entender que se cumple con el supuesto material de la medida cautelar referida en el art. 224 del CPP.
En efecto, la evidencia recabada en la indagatoria preliminar
aporta suficientes elementos de juicio que dan cuenta la ocurrencia de los hechos en la forma anteriormente descrita. El análisis de dicha evidencia en forma sistemática arroja la existencia de múltiples indicadores de abuso en las cuatro víctimas, las cuales presentan un relato consistente y detallado de los hechos vividos, con una afectación emocional consistente con los hechos relatados, siendo elocuentes las secuelas emocionales padecidas por la víctima que inicialmente realizó el descubrimiento: XXXX.
El número de víctimas que dan cuenta de un modus operandi común desplegado por el imputado también debe ser relevado como un indicio relevante conforme la naturaleza de los hechos investigados.
En otro orden, en referencia al peligro procesal, el mismo se configura principalmente por la gravedad de la imputación penal inicialmente realizada, integrada por varios delitos que afectan a cuatros víctimas hoy adolescentes que al momento de ocurrencia de los hechos eran niñas, a cuyos efectos cabe tener en cuenta la posible pena a recaer. Lo anterior, teniendo en cuenta que el imputado es primario constituye un claro estímulo para sustraerse al proceso (Art. 226 literal c) del CPP).
Asimismo, subsidiariamente, dicha medida es necesaria para preservar la seguridad emocional de las víctimas, ya que el último intento de autoeliminación estuvo motivado en que el imputado estableció contacto con ella vía facebook (Art. 227.1 del CPP).
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Sra. Jueza la formalización de la presente investigación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 266 del CPP y la imposición de la
medida cautelar de prisión por el plazo de 120 días (Arts. 221 lit. m); 224 y 226 del CPP).
Cabe indicar que a pesar que la denuncia fue en diciembre 2017, la audiencia, se realizó esta semana, un año después, debido a la demora en las pericias y en la búsqueda de las pruebas, ahora Fiscalía debe preparar el juicio para solicitar la pena correspondiente a los delitos que le imputa a esta persona.
Hecho lamentable como se viene dando la justicia en estos casos le dará un año máximo