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01 de December del 2018 a las 07:35 -
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Dra. Herminia Viotti: ¨Son depredadores en las calles que no ven a las adolescentes como víctimas¨
Así se refirió a los acusados de valerse de la necesidad de adolescentes al amparo de INAU para sostener relaciones sexuales a cambio de una retribución mínima o drogas; le contamos el resto de la batalla legal

En esta nota completamos lo sucedido en la fermental audiencia sobre casos de explotación sexual de adolescentes al amparo de INAU que determinó la formalización y posterior prisión preventiva de dos hombres, sobre lo que informáramos en nota anterior. Aquí ofrecemos el debate legal correspondiente a la interposición de medida cautelar por parte de la Fiscalía, al rechazo de ésta por parte de la Defensa de los imputados y la presentación de recurso de inconstitucionalidad contra ella.

RAZONES PARA LA MEDIDA CAUTELAR Y EL DEBATE SOBRE ELLA
La Fiscalía al hacer uso de la palabra autorizada por la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes, en este caso el Fiscal, Dr. Federico Martínez, señaló que se reúnen en el caso los requisitos
previstos en el art. 224 del CPP, "por se solicita la adopción de medida cautelar para ambos imputados la prisión preventiva por el término de 120 días".
Se entendió por parte de la Fiscalía que existía "riesgo para las víctimas ya que se está en presencia de adolescentes que por determinada circunstancias de la vida están internadas en INAU por disposición judicial, observándose la carencia de familia o referentes que les otorguen contención por lo que existen motivos fundados que permiten inferir que los imputados van a continuar con su accionar, ya que para conseguir sexo se valen de las necesidades que tienen las adolescentes de aportar para la comidad de sus familiares directos y en otros casos para satisfacer la adicción que poseen a las drogas".
Considera que las otras medidas del art. 221 del CPP resultan "insuficientes para que las víctimas no corran riesgo, eso sin perjuicio que en el caso que se han sumado dos flagelos que asolan a nuestra sociedad la droga y la prostitución infantil".
El Dr. Gonzalo Imas, defensor del imputado E.R.M.S. señaló que "no hay elementos para pedir la medida cautelar del art. 224 y está violando normas constitucionales que i se decretan, además de recurrirlas, presentaremos recurso de inconstitucionalidad".
El Dr. Víctor Gil defensor del imputado M.I.M.C. indicó "no vamos a compartir de la solicitud de privación de libertad como medida cautelar porque no es tal el riesgo que se alega de las supuestas víctimas, no existe, ni existe peligrosidad ninguna de mi cliente, que es primario absoluto, nos oponemos a la solicitud de cautelar".
La Jueza, Dra. Ana Julia Fuentes decretó "atento a que los delitos imputados a ambos resultan de gravedad, máxime teniendo en cuenta que las víctimas son menores de edad y mujeres existiendo semi plena prueba de los hechos y la participación de los imputados en los mismos y atento a preservar la integridad de las víctimas, teniendo fundamentalmente presente la situación de vulnerabilidad que las mismas se encuentran, ya que algunas
de ellas se encuentran en INAU por amparo dispuesto por el Juzgado de Familia correspondiente, se dispone como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 120 días con cese automático el 27 de marzo 2019 a las 23.59 horas, salvo disposición en contrario".

PRESENTAN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Tras el decreto de la sede, el Dr. Gonzalo Imas solicitó la palabra para presentar recurso de reposición y apelación y de inconstitucionalidad en la redacción dada por el art. 224,
porque "son primarios, no se está dando la peligrosidad, no hay peligro que la prueba se frustre, no hay peligro de fuga mi cliente tiene comercio establecido, bienes y si debe brindar caución por una posible fuga la brindaremos. Y el recurso de acuerdo a lo que surge de la propia ley debe presentarse por escrito, por eso lo estamos presentando así".
El Dr. Gil no realizó ninguna consideración al respecto.
Dada la palabra a la Fiscalía, la Fiscal Dra. Herminia Viotti sostuvo "el riesgo es cierto para las víctimas, porque se trata de adolescentes y justamente algunas niñas adolescentes que
están en INAU. No son adolescentes preparadas y que pueden decir a mi no me van a convencer con nada, están en situación abandónica y el INAU podrá ser todo lo que sea pero la familia no la puede acompañar porque no hay una contención. Son depredadores en las calles, es así, que van a estar de vuelta a la oferta y la demanda. Además vamos a tener un riesgo en el entorpecimiento de la investigación, porque en el boca a boca, más de una de las que no nos dio el tiempo para citar porque están en Montevideo circunstancialmente, va a llegar que no pueden hablar, que la presionen, todo ello nos lleva a que no nos quede otra opción que pedir la prisión preventiva. No tenemos otra alternativa de las que enumera el Código. El equipo de la Fiscalía de 2° Turno vemos el riesgo certero, son víctimas, los imputados no ven a esas dos chiquilinas como víctimas, una adolescente y otra saliendo de la adolescencia, lo están haciendo, lo han hecho, porque se ven necesitadas por una familia a la que le tienen que llevar o pañales para el
hermanito, o los pañales del sobrinito, o ayudar en su casa y ese es el gran riesgo que tenemos. De preservar a ellas y a otras que aun no han sido citadas".
Vuelve al uso de la palabra el Dr. Gonzalo Imas, "una de ellas es mayor de edad, el supuesto riesgo, existe un riesgo social no de parte de mi cliente, que capaz mi cliente no tiene asumidas las circunstancias, capaz que si, capaz que precisa un tratamiento, estoy de acuerdo, pero de ahí a que le diga depredador, no es el perfil, por lo menos del señor. Capaz que precisa un apoyo, pero no significa que precise un apoyo para ver el fondo del tema, que con la preventiva de 120 días no va a poder ver nada. Es un tema social, las niñas, las adolescentes están en problemas por la sociedad, ellos dos son elementos pero no son los iniciadores".
Pide la palabra la Fiscal Adscripta Dra. Loreley Escobar, expresando "entendemos que cuando se plantea un recurso, se fundamenta, da traslado y recibe, no corresponde comenzar con un debate, esta Fiscalía entiende que todo lo manifestado con
posterioridad a la respuesta dada por la Fiscalía, estaría por fuera de la fundamentación del recurso mismo".
La Dra. Ana Julia Fuentes le dio la razón a la Dra. Escobar, "tiene razón" y añadió, "entonces procedemos a resolver el recurso contra la medida cautelar".
La magistrada señaló, "por los fundamentos expuestos al fundamentar la medida cautelar mantiénese la recurrida" a la vez de admitir el recurso de apelación por parte de la Defensa de E.R.M.S. "sin efecto suspensivo".
Atento al recurso de inconstitucionalidad presentado también por el Dr. Gonzalo Imas en representación de su defendido, la Dra. Fuentes "de conformidad con el art. 508 y siguientes del CGP se elevan estos autos a la Suprema Corte de Justicia", dejando constancia que esta presentación "no suspende el procedimiento debiéndose cumplir con todo lo dispuesto en audiencia".
El Dr. Gonzalo Imas solicitó la palabra manifestando que entiende que el recurso de inconstitucionalidad "tiene efecto suspensivo, porque ninguno de los decretos ha quedado firmes, han sido recurridos por lo tanto no ha quedado ningún acto procesal firme, de tal manera que que el recurso de inconstitucionalidad suspendería el proceso hasta tanto se resuelva. Es clara la ley cuando dice que cuando se interpone el recurso, todo lo que está firme se debe cumplir, entendemos que ninguno de los decretos ha quedado firme".
La Dra. Ana Julia Fuentes, Jueza de la causa le pidió que citara la fuente y el Dr. Imas le dijo que no la tenía ahí a la ley, tampoco la Dra. Viotti tenía esa ley que mencionaba Imas y sí decía Viotti que había jurisprudencia al respecto.
La Dra. Ana Julia Fuentes dijo que no había leído nunca eso, el Dr. Imas decía que la sentencia de la Corte lo expresaba y la Dra Fuentes replicó que decía todo lo contrario, decidiendo la magistrada una pausa para definir el tema.
Vueltos a sala la Dra. Ana Fuentes dejó constancia en su decreto que "por aplicación del art. 221.3 del nuevo CPP se mantienen vigentes las medidas cautelares dispuestas".
El art. 221.3 expresa: "En caso de suspensión de las actuaciones por solicitud de declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio, se mantendrán vigentes las medidas cautelares previstas en este artículo y en el artículo 224 de la presente ley, que se ordenen en ocasión de disponer la remisión a la Suprema Corte de Justicia y las que se hubieran establecido con anterioridad".
Cabe señalar que la medida cautelar fue solicitada al amparo del art. 224 del CPP.

En la fotografía el equipo de la Fiscalía del 2° Turno de Mercedes

 

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