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30 de November del 2018 a las 07:59 -
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Prisión preventiva de 120 días para quienes explotaban sexualmente a adolescentes que están al amparo de INAU
Duro debate legal por momentos entre Fiscalía y la Defensa de los imputados, la Jueza cuestionó a los abogados defensores por

En la tarde de este jueves se llevó a cabo audiencia de formalización y pedido de medida cautelar por parte de la Fiscalía Departamental de 2° Turno de Mercedes, ante la sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 4° Turno, a cargo de la Dra. Ana Julia Fuentes (foto), asistida por el receptor Alvaro González, en caso relacionado con explotación sexual de adolescentes que se encuentran al amparo de INAU.
La Fiscalía estuvo representada por el equipo completo de 2° Turno encabezado por su titular Dra. Herminia Viotti, junto a los Fiscales Adscriptos Dres. Federico Martínez y Loreley Escobar, mientras que los imputados M.I.M.C. tuvo como abogado defensor al Dr. Víctor Gil Barrera y E.R.M.S. al Dr. Gonzalo Imas Méndez. Cabe señalar que la investigación policial fue llevada adelante por la Brigada Departamental antidrogas en coordinación con la Fiscalía. 
La audiencia ofreció una disputa legal interesante de seguir para quienes estuvimos en sala y que iremos brindando en su contenido en notas siguientes, incluyendo pedidos de las defensas de recurrir la formalización, también el pedido de medida cautelar e incluso planteo de inconstitucionalidad que llevó a revisar si las medidas adoptadas quedaban en suspenso o no, lo que demandó una pausa de estudio del caso y consulta hasta que se estableció que ello no tenía efecto suspensivo.

LOS HECHOS
El Dr. Federico Martínez, en nombre de Fiscalía relató los hechos, que involucran a M.I.M.C. y E.R.M.S., que estaban siendo investigados, en el caso de M.C. por reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad, en reiteración real con reiterados delitos de suministro y facilitación de consumo de estupefacientes especialmente agravado y en el caso de M.S. por reiterados delitos de
retribución o promesa de retribución a personas menores de edad, en reiteración real con un delito de tenencia de armas de fuego no autorizada.
Con fecha 25 de octubre 2018, la Directora del Hogar Femenino de INAU, se presentó ante la Fiscalía de 2° Turno, radicando denuncia que una adolescente de 15 años, se había retirado sin autorización en la noche anterior del Hogar Femenino y que el 25 regresó y le contó que una persona mayor le había dado un paquete a intercambio ella había recibido dinero, el cual luego entregó a su madre.
La Fiscalía ordenó la incautación y pericia del celular del adolescente, la pericia arrojó como resultado el contacto que poseía la adolescente con los dos imputados, ambos le ofrecían dinero, o fasos en el M.C., a cambio de mantener relaciones sexuales. En los whatsapp, algunos escritos y otros vía audio se mencionan a otras adolescentes, también internas de INAU, a quienes se les hacía el mismo ofrecimiento. Algunas de ellas ya
declararon en Fiscalía y aun falta indangar a otras adolescentes.
M.I.M.C. de acuerdo a las evidencias reunidas por la Fiscalía, en reiteradas oportunidades y durante más de un año, obtuvo que las adolescentes mencionadas fueran a su casa mediante la promesa de obtener dinero o marihuana, o su efectiva retribución manteniendo relaciones sexuales con ellas.
Por su parte E.R.M.S. durante largo tiempo, mediante pago de dinero, a veces cantidades ínfimas, obtuvo de una entonces adolescente, ahora mayor de edad, y más recientemente de una adolescente de 15 años, mantuvo relaciones sexuales con ellas.
Cabe destacar el tono de su declaración ante la Fiscalía donde manifiestamente desprecia a las adolescentes por su condición, nombrándolas peyorativamente como mujeres de la calle, muchachas de la calle, muy despiertas y avivadas, cuando la realidad nos indica que son verdaderas víctimas explotadas en sus necesidades más elementales para satisfacer su propia lascivia.
Con fecha 27 de noviembre se orenó la detención de cuatro personas, y allanamientos. Con respecto a E.R.M.S. durante el allanamiento se le encontraron fotos de contenido erótico, habiendo reconocido una de las declarantes, hoy mayor, a una de las adolescentes. A su vez en la guantera de su camioneta estacionada dentro de la casa fueron ubicadas dos armas de fuego, una pistola y un revólver, que reconoció como suyas, pero careciendo de título de habilitación para su tenencia. A raíz de ello pidió la formalización de los dos imputados.

LAS DEFENSAS, LA JUEZA Y LA FORMALIZACION
Por un lado el Dr. Gonzalo Imas se opuso a la formalización señalando que las pruebas que presentó Fiscalía no son del tenor de las que se presentaron en la mañana, que no quedó bien claro en las declaraciones de E.R.M.S. "que cuando se refería a las que hoy sabemos que son menores, y qué actitud tomó respecto a las mismas. Con referencia a mujeres de la calle, se refería a mayores que sí tenía relaciones con mayores y las fotos que tenía en su casa son de uso propio".
La Dra. Ana Fuentes, Jueza de la causa le interrumpió señalando que la valoración de la prueba no era para esta etapa, que le estaba preguntando si tenía alguna oposición a la formalización, a lo que el Dr. Imas respondió, "no hay elementos para formalizar" y consultado por la Jueza sobre en qué se basaba para ello, dijo que lo hacía "en el art. 22 del Código Penal".
En tanto el Dr. Víctor Gil señaló en defensa de M.I.M.C. "nos vamos a oponer a la formalización de mi defendido por elementos que no valoró, más allá que no voy a entrar a cuestionar la prueba de Fiscalía, que no valoró debidamente Fiscalía al pedir la formalización por el art. 4 de la Ley 17.815. Nos oponemos porque la menor ejerce la prostitución por mandato de su madre y por lo tanto no podemos aceptar una formalización por la forma que tiene la ley, ya que determina lo que va a venir después, que es el pedido de medida cautelar de prisión preventiva porque la pena mínima del delito establecido en el art. 4 es de 2 años y por lo tanto Fiscalía va a pedir medida cautelar, por eso nos oponemos a la Fiscalización".
Seguidamente la Dra. Ana Julia Fuentes pasó a dictar la formalización, decretándola con sujección al proceso para ambas personas por los delitos mencionados.

DEFENSAS RECURREN LA FORMALIZACION Y RESPONDE FISCALIA
Tras la decisión de la magistrada los abogados defensores recurrieron la formalización.
El Dr. Gonzalo Imas expresó que se puede entender "que existe una causa eximente de pena según el art. 22 del Código Penal y que el delito de tenencia de armas existen elementos que no se han podido acreditar, que no los tiene en este momento, por lo tanto, y la prisión por ese delito no correspondería.
Es importante apreciar esta circunstancia eximente de pena, porque llevará a que probada la misma quede sin efecto la formalización".
Mientras tanto el Dr. Víctor Gil expresó recurrió la formalización en el caso de su defendido, "aduciendo que la menor ejerce la prostitución y que por lo tanto la
responsabilidad debería estar también dentro de los formalizados, la madre y los responsables del lugar de acogimiento de INAU, del INAU del cual supuestamente le
permitían que saliera y cometiera esas conductas. Esos son los fundamentos para oponerme y recurrir la formalización".
Por su parte la Fiscalía a través de la Dra. Loreley Escobar señaló que lo expresado por el Dr. Gonzalo Imas, "Fiscalía entiende que la formalización es una comunicación formal a una persona, de que se la está investigando, hay jurisprudencia en que implica que los hechos por los cuales la Fiscalía relató y los está investigando coincida con el delito del cual se está investigando. Todo lo que haga referencia a lo que es prueba o eximentes, cuestiones que hagan al fondo del asunto no es una cuestión que deba dilucidarse en esta instancia, si no en la etapa de juicio oral. El argumento del art. 22 es de prueba".
La Dra. Herminia Viotti reconoció que el Dr. Imas propuso ir a un proceso abreviado, pero aclaró que no se pudo aceptar porque el Dr. Imas no estaba de acuerdo con todas las circunstancias que plantea Fiscalía y las circunstancias incluyen la pena.
Respecto de la recurrencia del Dr. Gil, la Dra. Herminia Viotti indicó, "traslada la responsabilidad a una madre y un organismo. Estamos en presencia de una hoy mayor de edad, hace pocos días los 18 años, fueron situaciones abandónicas, donde no existieron
madres, en una todavía sigue existiendo, pero la Jueza de 3er .Turno Dra. Pura Book ordenó el ingreso al INAU por la falta de contención familiar. Los hogares se cierran a las 10.00 de la noche, cuando en la ronda ven que se han escapado, va más allá de la situación de tener rejas, no tienen custodia, esa es una responsabilidad que llegada el caso, adminitrativamente se tendrá que hacer por INAU. La adolescente salía en horas en las
que podía tener contactos con los imputados porque se iba a clases, pero a clases faltaba, INAU no puede estar acompañando a la adolescente porque debe hacer una base de confianza. Ellos se aprovechaban de esa situación. En enfoque que da el doctor Gil
responsabiliza a la madre o al INAU".
En tanto el Dr. Federico Martínez sostuvo que "el encare de los dos recursos es inadecuado, no es la etapa procesal pertinente para los agravios, de la defensa, este no es el momento oportuno. La formalización es un acto de comunicación de la Fiscalía de la imputación de ciertos delitos sobre la evidencia recolectada y punto, la prueba y las cuestiones de derecho se ventilan en el juicio oral".
Esto llevó a que respondieran los abogados defensores, el Dr. Víctor Gil manifestó que desde la puesta en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, "todos han intentado, Fiscalía sobre todo y lo peor que los jueces también aceptan quitándole trascendencia a la formalización, entonces dicen es la mera comunicación y no es la mera comunicación, eso es faso. La formalización trae perjuicios severos que todo el mundo trata de decir no existen, porque es solamente la comunicación...".
Interrumpe la Fiscal Dra. Loreley Escobar, "el doctor ya fundamentó su recurso oportunamente...", también intervienen los otros dos Fiscales en igual sentido.
La Jueza Dra. Ana Fuente intervino expresando, "sé lo usted me dice Dr. Gil ya me lo ha dicho otras veces, pero no forma parte de la recurrencia".
Participa el Dr. Gonzalo Imas, "no queremos debatir, pero no nos pueden decir que es un acto que no tiene consecuencias...".
Vuelve a intervenir la Fiscal Dra. Escobar, "pero lo hubieran expuesto en la etapa pertinente, en la alegación del recurso...".
Le responde el Dr. Imas, "pero Dra. discúlpeme pero si tenemso 10 minutos de iniciada esta audiencia, si no decimos...".
Corta el diálogo la Jueza Dra. Fuentes, que pide, "de a uno si no para el registro es un desastre, esperan a que yo les dé la palabra y se identifican porque en el Tribunal no van a entender nada, Imas tiene algo más para decir...".
Vuelve a la palabra el Dr. Gonzalo Imas, "entendemos la etapa procesal que estamos teniendo hoy y el por qué entendemos que no es el momento de la formalización, es ahora, la prueba ya está hecha...".
Desde la Fiscalía le responden "no..." y el Dr. Imas sigue, "no hablemos de eufemismos... la formalización trae consecuencias graves, por eso recurrí...".
La Dra. Viotti interrumpió "recurrió e interpuso el art. 22 del Código Penal y le respondimos...".
Y la Jueza intervino, "y ahí nos quedamos... Perfecto, resolvemos el recurso".
Resuelve mantener la recurrida fundamentando que no corresponde en esta etapa, pronunciarse respecto de la prueba que se diligenciará oportunamente, como tampoco en la responsabilidad invocada que se determinará en el juicio oral.
En cuanto al argumento de recurrencia del Dr. Gil "en cuanto al trasladar la responsabilidad hacia las madres o madre de la adolescente y a la institución de amparo o sea al INAU, entiende esta sentenciante que no tiene fundamento legal que ampare dicha pretención, ya que el derecho penal responde por sus propios actos.
Resulta difícil entender los argumentos de las Defensas de ambos imputados, por cuanto están tratando de responsabilizar a adolescentes que tildan de prostitutas pretendiendo así eximirse de responsabilidad.
La apelación será sin efecto suspensivo y las actuaciones que integraran la pieza separada a efectos de remitirse al Superior, se señalaran oportunamente, una vez hayamos terminado con la presente audiencia".

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
A modo de adelanto, ya que también se recurrió ésta por parte del Dr. Gonzalo Imas y se planteó recurso de inconstitucionalidad, diremos que Fiscalía solicitó la medida cautelar de 120 días de prisión preventiva, para los dos imputados, a lo que accedió la Jueza Dra. Ana Julia Fuentes, venciendo la misma el 27 de marzo 2019 a las 23.59 horas.
En próxima nota brindaremos detalle del debate legal sobre la solicitud de la medida cautelar y la recurrencia de la Defensa de uno de los imputados.

 

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