La Dra. María Fátima Boné es Juez letrado de 1ª instancia en la ciudad de Libertad (SanJosé), y tiene competencia en el área de Familia. Estuvo en Mercedes para disertar sobre el Instituto Curatela, y las normas vigentes en nuestro país y los derechos que se vulneran a las personas con discapacidad. En una interesante disertación la Dra. Boné expuso una mirada desde el mundo judicial y como muchas veces los derechos de las personas con discapacidad son vulnerados. Posteriormente en diálogo con @gesor la Dra. Boné profundizó sobre estos aspectos .
Ud.en la charla planteaba que los niños son sujeto de derecho, pero no son vistos de la misma manera las personas que sufren una discapacidad. ¿por qué se da esta situación?
-No sé si sería tan así. Nosotros tenemos el famoso interés superior del niño, y en función de eso en las audiencias escuchamos a los niños, que tiene un defensor y demás. Muchas veces nos olvidamos de las personas que tienen discapacidad y al momento de tener la audiencia con la persona con discapacidad en vez de preguntarle a la persona, por sus gustos y preferencias, le preguntamos a la persona que hace la denuncia de declaración de incapacidad que es quien se propone como curador.
En realidad nosotros hemos avanzado del reconocimiento a los derechos, de hecho los derechos están. El problema está en la disyuntiva en cuanto a la normativa que tenemos del Código Civil, de las normas del Código General del proceso y de la Convención de las personas con discapacidad, que fue ratificada por la Ley 18.418 y que fue incorporada en el año 2008. O sea hace 10 años que estamos en un camino de tránsito, y que creo que debemos acelerarlo. Porque si bien una norma posterior como es la Convención deroga las normas anteriores, aparte tiene rango de Ley, debemos adecuar el marco normativo a lo que nosotros asumimos como Estado a nivel internacional.
Nosotros tenemos normas posteriores que aceptamos como un compromiso del Estado y en definitiva tenemos normas de derecho interno que son totalmente contrapuestas. Porque en realidad el modelo legal nuestro es el modelo médico rehabilitador que se basa en el diagnóstico de la enfermedad. En cambio la Convención de las personas con discapacidad mira el modelo social y a toda la construcción que hay sobre la persona. Por tanto el artículo 12 que es la vedette de la Convención lo que promueve es la autonomía de la voluntad. Esto es, la regla es la capacidad y la excepción es la incapacidad.