Se llevó a cabo en la tarde de este martes la audiencia de formalización y acusación por los incidentes ocurridos en el partido entre Con Los Mismos Colores y Olímpico que fuera suspendido a los 42 minutos de juego, en el estadio "Luis Köster" de Mercedes.
La audiencia fue presidida por la Jueza de Primer Turno Dra. Vivianna Barlocco, siendo asistida por la receptora Melina Vera (foto 3), habiendo sido solicitada por la Fiscal de Primer Turno Dra. María Eugenia Rodríguez (foto 1) que fue quien estuvo presente, mientras que las Defensas de los imputados fueron asumidas por la Dra. Eliana Miegge (foto 2) para diez de ellos, Dr. Javier Paz en cuatro casos, todos ellos vinculados a Olímpico y Dr. Julián Goncálvez en los tres relacionados a Los Colores.
Por la cantidad de personas involucradas, se procedió a realizar la audiencia en dos etapas, una primera con ocho y la segunda con nueve.
Tras la apertura realizada por la Dra. Barlocco, la magistrada procedió a darle la palabra a la Fiscal Dra. Rodríguez, quien informó a los ocho primeros indagados que se les estaba investigando a Bruno Finochi por un delito de riña con resultado de lesiones y un delito de lesiones personales, mientras que Marcelo Etchebarne, Luis Ferreira, Leonar Cano, Maximiliano Tomera, Carlos Machiavello, Brian Montero y Julio Franco, por un delito de riña con resultado de lesiones.
Hizo una relación pormenorizada de los hechos ocurridos a partir de la jugada en la que se iniciaron los incidentes, detallando la participación de cada uno de los allí presentes.
Una vez culminada la extensa exposición de la Fiscal, la Jueza dio la palabra a las Defensas que no tuvieron objecciones a lo señalado por la Fiscalía, por lo que la Dra. Barlocco procedió a formalizar a estas ocho personas.
Seguidamente volvió al uso de la palabra la Dra. Rodríguez, Fiscal del caso, quien informó que se había arribado a un acuerdo por el proceso abreviado con cada uno de los mencionados, para proceder a acusar: a Bruno Finochi por un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva y un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real a la pena de 21 meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Leonardo Reina; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
Respecto de Maximiliano Tomera, Carlos Machiavello, Brian Montero, Luis Ferreira, Julio Franco, Leonar Cano, Marcelo Etchebarne por la comisión de un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva, a la pena de 18 meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada, conforme al cual asumen las siguientes obligaciones: fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Leonardo Reina; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
Las Defensas, consultadas por la Jueza dijeron allanarse a la solicitud de la Fiscalía en virtud de los acuerdos alcanzados, en tanto que cada uno de los imputados reconocieron los hechos y estuvieron de acuerdo con la aplicación del proceso.
SEGUNDA PARTE DE LA AUDIENCIA
En esta segunda etapa de la audiencia participaron Fulvio Gianechini, Pedro Suárez, Oscar Magallanes, Eduardo Cherizola, Walter Capurro, Paolo Ferreira (todos éstos más los de la primera parte vinculados a Olímpico), más Leonardo Reina, Miguel Rodríguez y Joaquín Arellano (los tres relacionados de CLMC).
Respecto de ellos, la Fiscalía a través de la Dra. Rodríguez, relató los mismos hechos que en la primera parte y detalló la participación de cada uno en los incidentes, solicitando a la Jueza Dra. Barlocco la formalización de estas personas, en el caso de Reina por un delito de riña con resultado de lesiones y un delito de lesiones personales, para Gianechini un delito de atentado especialmente agravado y para el resto un delito de riña con resultado de lesiones.
Las Defensas consultadas por la Jueza indicaron no tener objecciones a lo planteado por la Fiscalía y la Magistrada procedió a formalizar a las nueve personas.
Tras ello, la Dra. María Eugenia Rodríguez, volvió al uso de la palabra para informar que se había acordado ir por el proceso abreviado con todos los imputados y procedió a acusar.
A Leonardo Reina lo acusó de un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva y un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real a la pena de 21 meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Leonardo Reina; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
Para Fulvio Gianechini entendió aplicaba un delito de atentado especialmente agravado, pidiendo una pena de 14 meses de prisión
que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada debiendo fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Axel Magallanes; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
A Miguel Rodríguez, Joaquín Arellano, Pedro Suárez los responsabilizó por la comisión de un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva, pidiendo la pena de 18 meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada, conforme al cual asumen las siguientes obligaciones: fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Leonardo Reina; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
A Walter Capurro y Paolo Ferreira, la Fiscalía los acusó por un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva, solicitando la pena de 16 meses de prisión que se sustituyen por un régimen de libertad vigilada, conforme al cual asumen las siguientes obligaciones: fijar residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la OSLA; sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; ejercicio de una profesión u oficio bajo las modalidades dispuestas en el plan de intervención; prohibición de concurrir a cualquier evento deportivo relativo a fútbol, sea en calidad de asistente, jugador y/o integrante de cuerpo técnico o cualquier otra, o a las inmediaciones donde dicho espectáculo se desarrolle; prohibición de acercamiento a la víctima, en este caso Leonardo Reina; obligación de participar de un tratamiento para superar las actitudes violentas desarrolladas en el marco de competencias deportivas.
Finalmente la Fiscalía a Oscar Magallanes y Eduardo Cherizola, los acusó por un delito de riña con resultado de lesiones en ocasión de competencia deportiva y pidió la pena de 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo, en virtud que ambos cuentan con antecedentes judiciales.
Las Defensas, consultadas por la Jueza dijeron allanarse a la solicitud de la Fiscalía en virtud de los acuerdos alcanzados, en tanto que cada uno de los imputados reconocieron los hechos y estuvieron de acuerdo con la aplicación del proceso.
EL FALLO
Tras una breve pausa, la Dra. Vivianna Barlocco, procedió a dictar la sentencia con las 17 personas imputadas en la sala, debiendo permanecer todas ellas paradas en virtud que no existe capacidad suficiente para albergar tamaña cantidad de imputados en una audiencia, y tras controlar que se hubieran cumplido todos los preceptos legales, la magistrada accedió a la solicitud de la Fiscalía y condenó a cada uno de los mencionados a las penas establecidas, tanto las de cumplimiento efectivo, como las que se sustituyen por medidas cautelares.
Es un hecho histórico,Que tomen nota los que se quejan de que a las mujeres no les dan espacios importantes. Estas mujeres marcaron un antes y un después en lo que van a ser las relaciones entre todos los mercedarios los violentos y violentas van a pensar antes de "meter la pesada"