Hasta cuando hay que esperar que se den cuenta que los padres perdemos el trabajo, renunciamos, mentimos, para estar junto a nuestros hijos después del alta del bebe?
Donde están los derechos de la primera infancia cuando se habla de la importancia del contacto, el apego, la lactancia y el seguimiento en los bebes prematuros?
Artículo 7º. Incorpórase como inciso décimo al artículo 15 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, el siguiente:
"En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas de gestación y que requieran internación, el padre y la madre, biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de dieciocho semanas de licencia".
?Artículo 8º. Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 12. (Reducción de jornada).- La jornada diaria laboral podrá reducirse hasta la mitad, por dictamen médico en caso de enfermedades que así lo requieran hasta por un máximo de nueve meses; en caso de lactancia hasta por un máximo de nueve meses, en ambos casos luego de finalizada la licencia por maternidad; en caso de lactancia del nacido prematuro con menos de treinta y dos semanas de gestación y siempre que exista indicación médica, podrá prorrogarse dicho beneficio por hasta nueve meses; por adopción o legitimación adoptiva por seis meses desde la fecha de vencimiento de la licencia respectiva, todas debidamente certificadas".