23 de October del 2018 a las 16:52 -
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Preocupación por el estado de los predios baldíos
El edil Heber Scirgalea (PN) expresó su preocupación por el estado de los predios baldíos, pidiendo la intervención de la Intendencia para su limpieza aplicando las disposiciones vigentes.

Me voy a referir al estado lamentable que presentan algunos sitios baldíos en nuestro departamento.
El estado que presentan la mayoría de los mismos es lamentable por su estado de suciedad , no solo con pastizales altos, algunos de ellos en oportunidades se transforman en pequeños basurales con perjuicios notorios para los vecinos del lugar, malos olores, alimañas indeterminados como grillos ,sapos ,lagartijas, etc roedores , no basta solo colocar un cartel Prohibido Tirar Basura.
En Sección VI de la RIM establece:
Art.1) Los terrenos baldíos existentes en la ciudad de Mercedes, Dolores y Cardona, ubicados en zonas que se determinen, pagarán un impuesto anual sobre el metro cuadrado de superficie no edificada de cuerdo a la escala que se establece y que se hará efectivo conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria, en el mismo plazo y forma.
Art,2) Se considerarán baldíos los predios que carezcan de edificios terminados, de material, que reúnan las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas por Decreto u Ordenanzas municipales, aunque estuvieran cercados y cultivados. Estableciendo además en parte que el Departamento de Arquitectura proporciona la nómina de padrones que se encuentren comprendidas en este impuesto.
Art.3) También se considerarán baldíos los predios que contengan edificaciones aprobadas cuya superficie total del padrón sea menor que los porcentajes que se establecen seguidamente ( en el mismo numeral)
En la Ordenanza de Higiene y Salubridad de Predios, el Arts. 3 Incumplimiento del propietario en parte dice :si el intimado no ejecutare las obras o tareas dentro del plazo concedido por la intendencia, incurrirá en incumplimiento sin más trámite y será pasible de la multa dispuesta ben el Art. 9º. de la presente y el Art.9-Multas, en parte además de establecer montos, habilita a la intendencia a cargar dichos importes impagos al padrón correspondiente al inmueble en que se realizaron las tareas intimadas
Por lo expuesto señor presidente, estando ante un tema recurrente y de tanta sensibilidad para los vecinos perjudicados, entiendo necesario el ejecutivo estudie la posibilidad y mediante la nómina de padrones que Arquitectura pueda proporcionar, realizando visitas e inspecciones a los mismos, proceda mediante comunicación previa al propietario y haga la limpieza del mismo ajustándose a lo que está aprobado y vigente.
Solicito el pase a Comisión de Obras Públicas y Comunicaciones a los efectos sugeridos precedentemente.

(1912)


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