“Sospecho que uno de mis empleados se droga o bebe, tengo miedo de ser responsable por lo que haga o que el seguro no me cubra: ¿que hago?” es la pregunta que semanalmente realizan responsables de empresas a Del Río.
La prohibición al consumo y la tenencia de alcohol y drogas durante la jornada laboral, (decreto 128/016) ha generado una serie de dudas sobre su alcance y control.
Para conocer más en profundidad las formas de aplicación, consultamos con el Dr. Bruno Berchesi responsable de la Consultora Prevenir, quien en primer término destacó que para implementar el decreto en una empresa es aconsejable la puesta en marcha de un protocolo de acción que especifique cómo se procederá? en lo interno, el que se debería acordar con el sindicato.
Prevenir junto a Del Río ofrece un servicio integral aplicado a esta problemática, pensado para ser un complemento de las funciones de los Prevencionistas, brindándole entre otras herramientas protocolos de actuación y la realización de test no invasivas para la detección de alcohol y drogas.
Consultado para los casos de empresas que no tienen protocolo, si pueden llevar adelante los controles, el profesional aclara que “si? pueden realizarse, pero respetando una serie de garantías de procedimiento”, destacó las mismas pueden ser observadas por la Inspección General del Trabajo y ser consideradas nulas, en caso de procedimientos no adecuado.
Respecto a las empresas que no tienen sindicato y están en proceso de redacción de un protocolo, el profesional aconseja consultar a Del Río para iniciar una negociación con el delegado obrero de seguridad (291/007) y de no contar, negociar con la organización más representativa de acuerdo con la ley de negociación colectiva. De todas formas destaca la necesidad del asesoramiento con consultores expertos para evitar la generación de problemas, en casos donde no exista una contraparte sindical.
Considerando la discrecionalidad con la que cuentan las empresas y a efectos de evitar acusaciones injustificadas de persecución, se aconseja indicar en el protocolo los procedimientos ante indicadores conductuales. Prevenir ofrece servicios a cargo de médicos, enfermeros y psicólogos expertos en adicciones.
Ante la consulta referente a si la empresas pueden o deben hacer los controles, el Dr. Berchesi afirmo? que el decreto otorga la facultad para realizarlos a los empleadores, pero al mismo tiempo prohíbe el consumo de los empleados, por lo que ante cualquier accidente o incidente, el empleador tiene la obligación de seguridad (Convenio OIT 155 y Decreto No. 291/007, art. 2), que en caso de incumplir podría ser penal y civilmente responsable.
La complejidad de la temática, nos deja muchas más interrogantes, como se determinan controles aleatorios, que hacer luego de un positivo o si los protocolos deben prever sanciones. Por tal motivo Consultora Prevenir junto con Del Rio ofrece reuniones informativas para evaluar dudas y determinar necesidades puntuales de las empresas.
Los Prevencionistas, más que ningún otro conoce los procesos y necesidades, como para llevar adelante en forma conjunta el análisis y diseño de los protocolos que más se adecuen a las necesidades de las empresas y sus trabajadores, con el asesoramiento de empresas especializadas como Consultora Prevenir y Del Río.